Un ascendiente es según el Diccionario de la Real Academia (DRAE) el “padre, madre, o cualquiera de los abuelos, de quien desciende una persona”.
En materia de consumo y familia, y a efectos de la declaración de familia numerosa, se consideran ascendientes: el padre, la madre o ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
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Familias numerosas
En la normativa de familias numerosas se equipara a la condición de ascendiente a la persona o personas que, a falta de los anteriores, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas.
Legislación estatal de familias numerosas
- Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
- Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE 277/2003, de 19 de noviembre de 2003).
- Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
- Constitución española: artículo 39. Dice así:
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.