Un área de juego infantil o parque infantil es una instalación de titularidad pública o privada consistente en un área delimitada y una serie de elementos de juego, destinada a niños y menores.
Los parques infantiles están sometidos a una serie de medidas de seguridad tanto en las instalaciones (situación, accesibilidad y uso, elementos auxiliares, señalización), como en los equipos o elementos de juego (balancines, columpios, toboganes, etc.).
Según la normativa, una área de juego infantil es:
“los espacios al aire libre que contengan equipamiento destinado específicamente para el juego de menores y que no sean objeto de una regulación específica”.
Los parques infantiles pueden ser públicos (los gestionan los ayuntamientos) o privados (su titular es una comunidad de propietarios). En ambos casos deben pasar revisiones anuales por parte de técnicos cualificados.
Tabla de contenidos
Normativa autonómica de parques infantiles
Andalucía
- Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles (ver online).
- Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor (ver online).
Galicia
- Decreto 245/2003, de 24 de abril, por el que se establecen las normas de seguridad en los parques infantiles (ver online).