Podemos definir el lucro como el beneficio económico (y sus sinónimos ganancia, provecho o utilidad). Por su parte, el ánimo de lucro es cualquier actividad comercial en la que se invierten recursos y capital humano con el objetivo de producir bienes o servicios y de distribuirlos a los consumidores a un precio superior a su precio de coste, obteniendo un beneficio económico.
En general, todas las figuras empresariales que nos encontramos en las economías capitalistas (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, trabajo por cuenta propia en el régimen de autónomos, etc.) se gestionan con el propósito de obtener un beneficio. Es decir, con animo de lucro.
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Libertad de empresa
La Constitución española reconoce en sus artículos 21 y 22 los derechos de reunión y asociación y en el artículo 38 la «libertad de empresa en el marco de la economía de mercado«.
Es decir, reconoce y protege la actividad empresarial lucrativa como mecanismo para la creación de riqueza (inversión, empleo, etc.).
Dice así:
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Asociación sin ánimo de lucro (el «no lucro»)
En las antípodas del ánimo de lucro se encuentran las entidades no lucrativas (ENLs), las Organizaciones no gubernamentales (ONGs) y la asociación sin animo de lucro.
Su finalidad es revertir todos sus recursos libres de gastos de mantenimiento (sede social, salarios de los gestores, publicidad, etc.) en fines sociales como cubrir necesidades de colectivos en situaciones de marginación, pobreza, padecimiento, racismo, hambruna, etc.
Derechos del consumidor
Las asociaciones de consumidores, son entidades sin ánimo de lucro. Por su fin social de protección de los derechos del consumidor, se pueden considerar ENLs, aunque no tanto ONGs.
Es decir, que los derechos del consumidor a la formación, información, protección de la salud o del «bolsillo», se consideran un escalón por encima de los derechos más básicos.
Estos derechos son anteriores en la escala de valores humanos (derecho a la subsistencia, a una vivienda digna, a salir de la marginación, de la pobreza, del hambre, etc.).
Ánimo de lucro y Derecho
En Derecho (especialmente en el Derecho Civil), se entiende por ánimo de lucro la intención de una persona (física o jurídica) de incrementar su patrimonio, en forma legal y lícita, mediante un determinado negocio jurídico por el que se ofrecen a terceros (los consumidores), bienes y servicios.
Todo ello a cambio de un precio y mediante un contrato, que puede ser celebrado por escrito, por acuerdo verbal, de forma gestual (un signo de asentimiento en una subasta), a distancia, etc.
En materia de sociedades jurídicas el animo de lucro está bastante presente. Se trata de agrupaciones de personas con el ánimo de prestar servicios o vender productos a los consumidores.
Es elemento esencial y finalidad de estas sociedades la aspiración de obtener un lucro o ganancia común y divisible entre los socios.
Cada día celebramos decenas de contratos a distancia, por teléfono o Internet, es decir, mediante la compra online.
Lucro cesante. Daño emergente
El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que se produce cuando se pierde la «perspectiva de un lucro cierto» y objetivable.
Es decir, el lucro cesante es lo que se puede valorar como «dejado de ganar», consecuencia de un daño que se ha producido sobre nuestro patrimonio, actividad económica, etc. Y que ha venido a alterar el natural desenvolvimiento de nuestra actividad.
Los daños patrimoniales además de la vertiente del «lucro cesante», tienen la segunda derivada, correlacionada con esta, del «daño emergente«, que es el desembolso necesario para restituir las cosas a su estado anterior al siniestro o daño ocasionado como consecuencia del evento dañoso y que el perjudicado –o un tercero- tiene que asumir.
* Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.