Animal potencialmente peligroso

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Animal potencialmente peligroso

Animal potencialmente peligroso

La Ley* considera animal potencialmente peligroso a todos los que siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar muerte o lesiones a personas, otros animales y daños a las cosas.

También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Qué dice la ley

Poseer animales peligrosos en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales.

Por ello, y ante la alarma por ataques de perros a finales de los años noventa, en 1999 se aprobó la “Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos”.

Te resumimos esta norma a continuación.

Objeto

Minimizar las molestias y ataques de los animales potencialmente peligrosos y delimitar el adiestramiento para la pelea, o el ataque y otras actividades de fomento de su agresividad.

Exclusiones

La Ley no se aplica a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policías Nacional, Autonómicas o Locales) y empresas de seguridad con autorización oficial.

Qué es un animal potencialmente peligroso

La Ley considera animales potencialmente peligrosos a todos los que siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar muerte o lesiones a personas, otros animales y daños a las cosas, debido a su carácter agresivo, su tamaño o la potencia de su mandíbula.

Requisitos de tenencia

La tenencia como particular o negocio de cría, venta o adiestramiento de estos animales requiere:

-Licencia administrativa del Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante,

-Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal,

-No haber sido condenado por delitos de todo tipo ni tener sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos,

-Certificado de aptitud psicológica,

-Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

En caso de importación del animal, la licencia la deben tener el importador, el vendedor o transmitente y el adquirente (cada uno la suya, expedida por el Ayuntamiento de su localidad de residencia).

Compra o venta de un animal potencialmente peligroso

Cualquier cambio de titular de un animal potencialmente peligroso (compraventa, donación, etc.) debe cumplir como mínimo estos requisitos:

-Existencia de licencia administrativa del ayuntamiento del municipio donde resida el vendedor (particular o comercio),

-Que se obtenga y acredite una de licencia administrativa por parte del comprador (de su ayuntamiento),

-Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada del animal, el cual si es un perro, debe estar perfectamente identificado,

-Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de animales potencialmente peligrosos del ayuntamiento del comprador en un máximo de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente para su tenencia. El Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos estará clasificado por especies (perros, fieras, serpientes, etc.), e incluirá, al menos, una hoja registral por animal con los:

-Datos personales del tenedor,

-Características del animal que hagan posible su identificación,

-Certificado de sanidad animal anual que acredite la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, o si ha sido esterilizado (por su dueño o por mandato de la autoridad)

-Lugar habitual de residencia del animal indicando a qué se dedica el mismo (compañía o guarda de un recinto, etc.) y,

-Historial del animal a lo largo de su vida (denuncia, agresión, ataque, sentencia, etc.), cuya hoja registral se cerrará con la muerte o sacrificio del animal certificado por veterinario o autoridad competente.

Además, existirá un Registro autonómico centralizado, de libre acceso para personas físicas y jurídicas interesadas en un animal, que recoja los datos de los registros municipales, incluido su historial y el adiestramiento profesional que haya recibido para fomentar su agresividad.

El comercio u asociación que tenga o venda estos animales debe, además de poseer la licencia de actividad del ayuntamiento donde radique su actividad (negocio de venta, adiestramiento, cría, residencia, etc.) tener la del animal en cuestión.

En caso de no cumplir alguno de estos requisitos, la Administración competente podrá proceder a la incautación y depósito del animal hasta la regularización de esta situación, sin perjuicio de las sanciones que pudieren recaer.

Atención: el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales (en el del municipio que abandone y en el de acogida).

Actividades de adiestramiento para reforzar la agresividad

El adiestramiento para guarda y defensa de los animales deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente (tiene en cuenta las instalaciones, la mayoría de edad, capacitación profesional, ausencia de antecedentes delictivos y psicológicos del adiestrador, etc.).

Estos adiestradores deberán comunicar trimestralmente al Registro Central autonómico informatizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste.

Otras obligaciones del propietario

Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán:

-Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y características propias de su especie o raza,

-Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población,

-Transportarlos de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

Se cierra la normativa con el detalle de infracciones que te recomendamos leer, si te interesa el tema en la entrada: Infracciones más comunes en relación con animales potencialmente peligrosos.

Y nosotros en Consumoteca añadimos, “cave canem”.

*Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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