En materia de medicina, el alumbramiento es la fase final de un parto, tras el período de embarazo. El alumbramiento se produce cuando el infante sale del útero materno y se “desprende el seno materno”.
El nacimiento de un bebé tiene lugar tras el acto del alumbramiento, generalmente en un hospital o centro de salud.
El documento en el que queda constancia del alumbramiento y nacimiento y que tiene efectos probatorios se llama “parte médico de alumbramiento”.
Tabla de contenidos
Inscripción en el Registro Civil
Todo nacimiento producido en territorio español (o en el extranjero) debe ser inscrito inmediatamente en el Registro Civil del municipio donde se haya producido.
Esta gestión ya se puede hacer desde muchos hospitales en España.
Ello salvo que los padres deseen inscribirlo en el suyo de residencia, acompañando la documentación mínima exigible:
- parte médico de alumbramiento.
- DNI o NIE de los padres.
- Libro de Familia.
Y si el municipio de nacimiento es distinto del de residencia una certificación (negativa) de que el bebé no se ha inscrito en el Registro de la primera localidad.
Inscripción de madres solteras
Cuando una madre soltera con un padre no reconocido da a luz el Registro Civil del municipio de nacimiento, o el de residencia de la madre se encarga de la inscripción del recién nacido.
Cuando no hay un padre reconocido, el bebé se inscribirá única y exclusivamente con los dos apellidos del padre o de la madre solteros, aunque generalmente, se invierte el orden de los mismos.
Por ejemplo: si la madre se apellida Pérez López, el orden de los apellidos del hijo/a puede ser López Pérez.
Plazo para la inscripción del recién nacido
El plazo para efectuar la inscripción va desde las 24 horas hasta los 8 días naturales desde que el nacimiento (artículo 42*).
Si la inscripción se realizara más tarde y hasta 30 días naturales desde el nacimiento, los padres deberán acreditar la causa, la cual figurará en el asiento registral.
Este plazo es a partir de las 24 horas porque el Código Civil dice en su artículo 30:
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
Sujeto de derechos civiles
Mediante la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, el recién nacido, que es persona con motivo del alumbramiento, pasa a ser sujeto reconocido de derechos a efectos civiles (personalidad civil).
Normativa del Registro Civil sobre nacimientos
- Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil (ver online).