El acogimiento familiar especializado en Navarra

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Pareja con niño pequeño

En Navarra se acaba de publicar una Orden* que regula el acogimiento familiar especializado y remunerado. Se trata de una fórmula de acogimiento familiar de menores más sofisticada que la fórmula tradicional voluntaria. Esta incluida dentro de la cartera de servicios sociales que ofrece esta Comunidad autónoma desde 2008.

Los expertos coinciden en que el acogimiento familiar (y en concreto el acogimiento especializado) es mas recomendado para los menores necesitados que el acogimiento en residencias de menores. Por ello el Gobierno navarro acaba de regular las condiciones para las familias de acogida que puedan estar interesadas en colaborar con esta fórmula.

Aquí te contamos lo que tienes que saber sobre el el acogimiento familiar especializado.

Qué es el acogimiento especializado

El acogimiento especializado es una modalidad del acogimiento familiar en familia ajena (por ejemplo, como el que existe en Castilla y León) donde al menos uno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específicas para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales, con plena disponibilidad, y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral.

Artículo 173 bis Código Civil

El acogimiento especializado se regula en el artículo 173 bis del Código Civil, que dice así:

1. El acogimiento familiar podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena, pudiendo en este último caso ser especializado.

2. El acogimiento familiar podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos:

Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.

Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. La Entidad Pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor.

Definición legal

Se entiende por acogimiento especializado, aquel que se realiza por familias en las que al menos uno de los miembros tiene formación específica y experiencia en la atención de menores que requieran, por sus circunstancias, de una atención especial.

Esta función se debe realizar con plena disponibilidad a cambio de una compensación económica. En cualquier caso no existirá una relación laboral.

Podrá admitirse que dicha persona no se dedique de forma exclusiva al menor en determinados supuestos, previamente valorados y autorizados por el órgano competente que valore la idoneidad para el acogimiento.

Características

Son características del acogimiento especializado:

  • Que se produce la plena participación del menor en la vida familiar y supone para las personas acogedoras las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

  • Que siempre será en una familia ajena y no en la propia.

  • Que la familia especializada no podrá acoger a más de dos menores con necesidades especiales simultáneamente, salvo en el caso de grupos de hermanos.

  • Que es remunerado como compensación por los gastos ocasionados por el cuidado y atención del menor, y por requerir de personas debidamente formadas.

Menores acogidos

Podrán ser acogidos con esta fórmula del acogimiento especializado los menores en situación de desprotección o conflicto social con necesidades especiales, que son quienes requieran una atención psicoeducativa más especializada e intensiva, desde un modelo de acompañamiento individualizado y permanente.

En concreto:

  • Grupos de hermanos.

  • Menores de edad con algún tipo de discapacidad y/o problemas de salud que conlleven dificultades en la autonomía personal o requieran cuidados especializados para su adecuada atención.

  • Menores de edad con problemas de conducta, adaptación social y/o emocional.

  • Otros menores con necesidades especiales si se justifica su conveniencia.

En todos los casos habrá una previa valoración por parte de expertos de la Administración navarra.

Quién puede acoger a menores en Navarra

Sólo podrán participar en programas de acogimiento especializado las personas físicas mayores de edad, con plena capacidad jurídica y de obrar. 

Estas personas:

  • no habrán sido privadas de la patria potestad respecto a ningún menor.
  • no habrán sido condenadas mediante resolución judicial firme por delito de homicidio o lesiones.
  • no habrán sido condenadas por delito contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o los derechos y deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o un menor de edad.
  • no podrán encontrarse afectadas por investigación en curso. O por medida o actuación acordadas para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo.

Otro requisito es disponer de titulación oficial en el área social y/o educativa (magisterio, trabajo social, educación social, psicología etc.),

Y acreditar una experiencia profesional en el ámbito de la protección infantil, educación, cuidado o atención a menores de edad de, al menos, dos años.

Si no se dispone de la experiencia suficiente, se podrá valorar la formación específica en este ámbito.

Por último, todos los miembros de la familia conviviente deberán estar de acuerdo con la iniciativa de acogimient. Y el menor (siempre que tenga más de 12 años) debe dar su consentimiento a ser acogido por esa familia.

Trámites y remuneración

Para hacerse acogedor especializado y apuntarse al programa de familias especializadas hay que solicitarlo mediante instancia y la administración (organismo de menores).

Conforme al Decreto Foral 7/2009 se emitirá una declaración de idoneidad (el resultado de su valoración sobre el adulto especializado) con vigencia de tres años.

Las familias acogedoras especializadas serán seleccionadas de forma motivada de acuerdo a las necesidades del menor cuya situación de desprotección se está valorando.

Se atenderá en todo caso al ofrecimiento realizado por las familias y al interés superior de los menores, que primará sobre cualquier otro interés concurrente.

La familia acogedora elegida deberá suscribir un acuerdo de acogimiento en el que se recojan las obligaciones y compromisos a los que se somete. Así como los derechos que le corresponden. A cambio tendrán las siguientes compensaciones económicas:

a) Por gastos de manutención de la persona menor de edad: el 63,83% del SMI al mes por menor acogido. En acogimientos múltiples se podrá aplicar un coeficiente reductor sobre la cuantía a conceder del 0,75 para el segundo menor y 0,50 a partir del tercero.

Esta cuantía podrá aumentarse hasta el 50% cuando el menor presente alguna discapacidad.

b) Por los costes directos e indirectos derivados del tiempo dedicado al reciclaje formativo continuo, a la colaboración con los técnicos referentes de la Entidad Pública o de las entidades colaboradoras, y a la especial dedicación y formación que requiere un acogimiento familiar especializado: 1500 euros mensuales.

Los gastos extraordinarios que puedan surgir durante la vigencia del acogimiento corresponderán a la familia acogedora. Ello salvo que el órgano de protección de menores, previo informe, acuerde otra cosa.

Compromisos de las familias acogedoras

Las familias acogedoras especializadas navarras se comprometen por escrito a:

a) Someterse a las actuaciones para la comprobación de sus condiciones generales para ejercer la guarda de menores de edad y para la selección, cuando en su caso proceda.

b) Completar su proceso de formación. Esto incluye contenidos de educación en igualdad y de corresponsabilidad de mujeres y hombres en el empleo y en el trabajo doméstico. Y de cuidados de personas menores de edad.

c) Aportar la documentación e información que en cada momento proceda y se les requiera.

d) Cumplir los deberes y obligaciones que competen a toda persona acogedora. Y los que específicamente puedan establecerse para el caso concreto en el documento de formalización del ejercicio de la guarda que se firme.

e) Cumplir con las instrucciones, pautas e indicaciones del órgano competente en protección de menores.

f) Aceptar el programa de valoración de menores, cuya guarda sea ejercida a través de las familias especializadas.

g) Dedicación exclusiva de la persona con formación y experiencia, al cuidado del menor en acogida.

h) Presentación de informes de seguimiento y/o valoración con la periodicidad que la Entidad Pública establezca.

Normativa relacionada

  • Orden Foral 91/2017, de 7 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla el servicio de acogimiento familiar regulado en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en la modalidad de acogimiento familiar especializado (BON de 3 de abril de 2017).
  • Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, que desarrolla la Ley Foral 15/2005, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

    Su artículo 45 dice que los acogimientos en familia extensa o ajena podrán ser remunerados como compensación por los gastos ocasionados por el cuidado y atención del menor, en los términos y condiciones establecidos en su normativa específica.

  • Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

  • Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

  • Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

  • Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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