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Acción redhibitoria
En materia de contratación y Derecho Civil, la acción redhibitoria es la facultad del comprador, ante la aparición de vicios ocultos en la cosa comprada en los primeros seis meses tras la firma del contrato, de desistir del mismo, debiendo abonarle el vendedor los gastos que pagó.
La acción redhibitoria se exige a través de los tribunales de justicia y si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos de la cosa y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios al vendedor.
El Código Civil dice así en su artículo 1.486:
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Vicios ocultos
Un vicio oculto en una compraventa entre particulares de cualquier objeto es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido la hace impropia para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella.
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