Los archivos o ficheros de morosos son un «invento» de las empresas para protegerse de consumidores que, con pocos recursos o un estilo de vida por encima de sus posibilidades, dejan deudas impagadas, por muy pequeñas que sean.
Las empresas de telefonía e internet (Telefónica, Orange, Vodafone), los bancos y financieras, las grandes superficies y centros comerciales, las empresas de gas y luz.
Todas estas empresas consultan tus datos en un fichero de morosos (ASNEF-Equifax, Experian, etc.), antes de concederte un crédito para comprar algo con financiación.
Pero la realidad es que, si por lo que sea (incluso por no estar de acuerdo con una factura telefónica, por ejemplo) dejas de pagar mientras reclamas, le dan tu deuda a una empresa de recuperaciones de deudas como Intrum Justicia Debt Finance AG para que te «persiga» (eufemismo para «acose») hasta que te canses y pagues. Estas empresas suelen terminar inscribiéndote en un archivo de morosos.
Leemos en Iustel una interesante sentencia que demuestra, una vez más, que si te inscriben en un fichero de morosos por una deuda pequeña, puedes alegar daño moral por vulneración de tu derecho al honor (si te interesa este tema lee cómo una consumidora valiente consiguió 10.000 euros por una deuda no pacífica de 200 euros con Vodafone).
Tabla de contenidos
Los hechos
Consuelo es una consumidora asturiana que de vez en cuando recurre a financiación para sus compras. Cuando fue a pedir un préstamo de 48.000 euros a Liberbank se le denegó.
Tirando del hilo descubrió que había un informe en el que se analizó su «riesgo» y que concluía que Consuelo no podía cumplir sus obligaciones de pago de pequeñas deudas por su falta de formalidad en su pago.
Consuelo descubrió también que llevaba un año inscrita en el archivo de morosos Badexcug de Experian y que la empresa de recuperación de deudas Intrum Justicia Debt Finance AG (ahora condenada) la había inscrito.
Durante el año que estuvo incluida en el archivo de morosos, su perfil fue consultado en once ocasiones por diversas entidades (tres veces por Banco Popular, una vez por Barclays Bank PLC, una vez por Liberbank y tres veces por CESCE).
Sentencia de Primera Instancia
Las cosas así, la consumidora demandó a Intrum Justitia DBT Finance AG por incluirla en el archivo de morosos.
En concreto, Consuelo pedía la protección de sus derechos fundamentales (derecho al honor) por su inclusión en el fichero de morosos.
Solicitaba que se declarara que la demandada había cometido una intromisión ilegítima en su honor. Y que se la produjeron daños morales por la cantidad de 10.000 euros, por la posible difusión o audiencia de sus circunstancias financieras.
Por su parte, la empresa alegó en su defensa que no se habia vulnerado la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor. Ni la Ley de Protección de Datos, ni el Reglamento que la desarrolla o cualquier otra Norma o Ley.
Además, alegó que la deuda era cierta, estaba vencida y era exigible. Y, por tanto, que se había informado a Consuelo de su inclusión en su archivo de incumplimiento de obligaciones dinerarias.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Piloña-Infiesto, en sentencia del 1 de marzo de 2017, admite la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Consuelo. Y declara que su inclusión en el fichero Badexcug ha supuesto una vulneración de su derecho al honor.
Y condena a Intrum Justitia a que indemnice a la demandante en 10.000 euros por daños morales.
Apelación ante la Audiencia Provincial
No contenta con la condena en primera instancia, la empresa apeló la sentencia y consiguió que la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia del 24 de noviembre de 2017, aún reconociendo que la inscripción en el fichero de morosos produjo daños morales ante tan escasa deuda, rebajara la indemnización por daños morales de 10.000 euros a la cantidad simbólica de 2.000 euros.
La Audiencia motiva la reducción de la indemnización porque la denegación del préstamo a la consumidora fue antes de ser incluida en el fichero.
Y además que había indicios de veracidad de la deuda, el hecho de que tan sólo estuvo en el registro un año. Y que realmente la consumidora no demostró perjuicios económicos reales por su inscripción en el fichero de morosos.
Recurso ante el Tribunal Supremo
No contenta con el simple recorte de su condena, Intrum Justitia interpuso recurso de casación ante el TS.
El Alto tribunal declaró que cuando te inscriben en un fichero de morosos por una deuda desproporcionadamente baja, no es admisible una indemnización de carácter meramente simbólico. Y ello porque estamos ante derechos protegidos por la Constitución Española como derechos reales y efectivos como el del honor.
En este caso, dice el Supremo, una indemnización de ese tipo
“convierte la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o simbólico incompatible con el contenido de los artículos 9.1, 1.1, y 53.2 de la Constitución y la correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego.”
Además dice el TS que:
la Sala no puede partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia;
no es admisible una indemnización de carácter meramente simbólico, pues se deben proteger los fundamentales de la persona por una parte (derecho al honor), y una indemnización simbólica no disuade a las empresas de seguir inscribiéndote en registros de morosos;
la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral;
Y por todo ello, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revisa ahora al alza el «quantum indemnizatorio» para Consuelo de los 2.000 euros de la sentencia de la AP de Oviedo a 6.000 euros.
Sobre esta Sentencia del TS
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 21 de junio de 2018, número de Recurso 5199/2017, número de Resolución 388/2018. Ponente, Don Eduardo Baena Ruiz.
Es un escándalo como desde hace décadas las empresas de telecomunicaciones, seguros, empresas de suministro energéticos, ONGs abusan de las llamadas a cualquier hora.
A mi me pasa y hace poco hice algo que funcionó (no al 100% pero mucho mejor). Os dejo mi experiencia por si os sirve
https://www.elblogdelmarketing.com/2021/12/como-conseguir-que-dejen-de-llamarte.html
saludos
Buenas noches:
Soy cliente de Vodafone y tengo contratada una tarifa de llamadas ilimitadas y datos, por 17 eur al mes.
Desde hace ocho meses me cobran un mes 59 eur, otro 159, otro 62 y así varias cantidades. Cuando llamo para reclamar el importe cobrado de más, me dicen que es porque estoy registrado en algo de juegos online, cosa que no es cierta. Tras varios meses así, me dan la razón vía teléfono (en las tiendas a las que voy no saben hacer nada al respecto o simplemente no quieren) y me dicen que es cosa de terceros que se meten hackeando los móviles de otros usuarios. Insisto en que no es cosa mía y me dicen que no me cobran más mensualidades hasta enero 2022. Es decir, Vodafone admite que por algún motivo han cobrado de más, y ahora me regalan cuatro meses la facturación de 17 eur al mes a cambio de haberme cobrado durante ocho meses 59, 159, 62, 57… ¿Esto no es una estafa de Vodafone?
Tengo cita para la junta de arbitraje donde voy a reclamar las cantidades cobradas de más y 6000 eur por daños y perjuicios. Sé que el arbitraje no me va a dar la razón y por eso después iré al juzgado correspondiente. Putos estafadores, Robafone, Timoestar y demás compañías de telecomunicaciones. Encima dicen que es que hay muchos clientes que no pagan… ¿¿¿¿y a mí qué me contáis????
Un saludo.
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