Leemos en Iustel una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que condena a cuatro miembros de una familia por simular un accidente de tráfico para cobrar más de 7.000 euros de la indemnización del seguro de coche.
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Los hechos
El 12 de febrero de 2014, sobre las 22.45 horas, cuatro miembros de una familia salmantina (Evangelina, Segismundo, Simón y Severiano) se pusieron de acuerdo con el fin de simular un accidente de tráfico entre dos coches. Su objetivo era obtener una indemnización de forma fraudulenta de la aseguradora Pelayo.
Coche accidentado
El accidente simulado supestamente ocurrió con un Ford C Max asegurado en Pelayo, propiedad del asegurado Segismundo hasta seis días antes del montaje, que se lo vendió a Javier (que no queda acreditado que tuviera participación en estos hechos). El día del accidente iba supuestamente conducido por su nuevo asegurado Julio (que no sabía nada de estos hechos), pero el conductor real era el otro acusado, Severiano.
Coche contrario
Y el coche contrario era un Opel Vectra, también asegurado en Pelayo y propiedad el día del supuesto accidente del acusado Segismundo.
El Opel se declaró que iba siendo conducido por la acusada y asegurada Evangelina. Pero en realidad quien lo conducía era su hijo y acusado Simón, partícipe de los hechos.
A la llegada de la grúa al lugar de los hechos avisada por el acusado Simón (hermano de Segismundo e hijo de Evangelina), únicamente se encontraba este en el lugar del supuesto siniestro.
Investigación de Pelayo
Fruto de la investigación por parte de la compañía aseguradora Pelayo y alertados por la existencia de accidentes previos de características similares con algunos de los protagonistas de esta nueva ocasión, se reveló una trama de carácter familiar tendente a la defraudación de la compañía por varias razones:
-Los daños de los vehículos no eran compatibles con la declaración de Simón sobre cómo se produjo el accidente a juicio del perito de Pelayo.
-El Opel Vectra había tenido como titulares en las fechas previas al accidente a Segismundo (hasta el 6 de febrero de 2014) lo cual era sospechoso de por sí.
-A Pelayo en la fecha del accidente le costa como conductora y asegurada Evangelina (madre de Segismundo). Con lo cual, al haber un vínculo familiar entre los propietarios de los coches siniestrados, la aseguradora dudaba con mayor razón.
-Quien llamó a la grúa el día del supuesto accidente fue Simón (hermano de Segismundo e hijo de Evangelina) que manifestó al avisar a la grúa haber tenido un accidente y que viajaba solo. Pero después rectificó diciendo que lo hacía con su madre y quien se hizo responsable del vehículo fue Severiano (quien tiene relación de amistad con dicha familia) y que en fechas precedentes había tenido otro accidente altamente sospechoso en que de la parte contraria se habían visto implicados miembros de la misma familia de los acusados.
-El Ford C Max había tenido como titular a Segismundo hasta el 6 de febrero de 2014. Pero en Pelayo constaba como asegurado y conductor habitual Julio. El domicilio que figuraba como de Julio en el parte del accidente era coincidente con el del acusado Severiano.
-Ambas pólizas de seguros fueron realizadas por el mismo comercial de La Rioja, siendo las personas que realizaron el aseguramiento Brígida (hermana de Evangelina), Severino (esposo de Brígida) y los hijos de ambos (Juan Luis y Ángel Daniel).
-Unos días antes del accidente el Ford estaba también asegurado a nombre de la hermana de Evangelina que se llama Brígida. Por tanto, ambos vehículos en fechas precedentes estaban asegurados a nombre de dos hermanas.
-Ambos vehículos en fechas precedentes al accidente constaban a nombre del mismo titular, Segismundo, hijo de Evangelina.
-Como persona de contacto del Opel Vectra se da el teléfono de Saturnino que es el mismo número que consta de contacto del vehículo Ford C Max, teléfono que corresponde a Severiano propietario un vehículo Opel Astra asegurado a nombre de Brigida que había dado parte de otro accidente similar altamente sospechoso en fechas precedentes.
Gastos de la reparación
Los gastos de reparación del vehículo Opel Vectra ascendían según peritaje a 7.085.35 euros, pero nunca se cobraron al declararse el siniestro por la compañía aseguradora un fraude.
Y además, a Pelayo se le ocasionaron gastos por valor de 128,78 euros por la peritación y 1293.95 euros de investigación de este.
La familia, viendo las cosas realmente negras, accedió, previo a una posible denuncia de la aseguradora a pagar a Pelayo la cantidad de 5000 euros en concepto de responsabilidad civil y perjuicios ocasionados por todos los conceptos.
Sentencia en primera instancia
La aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros S.A., con el caudal de sospechas y pruebas de que se pudo armar, interpuso contra los cuatro familiares una demanda por un delito de estafa en grado de tentativa.
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca los condenó por un delito de estafa en grado de tentativa. Pero la defensa de los familiares recurrió la sentencia.
Sentencia de segunda instancia
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, de fecha 24 de octubre de 2019 (número de recurso 20/2018 y número de resolución 39/2019) viene a confirmar la condena de la sentencia de primera instancia.
Considera los hechos declarados probados, con la conformidad de los acusados. Por tanto, estos hechos son legalmente constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248 y 249.1 en relación con el artículo 16 del mismo texto legal.
Condenas
Y por todo ello condena a cada familiar a distintas penas:
-A Evangelina, como autora en grado de tentativa de un delito de estafa, a la pena de prisión con una duración de tres (3) meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.
-A Segismundo, como autor en grado de tentativa de un delito de estafa, a la pena de prisión con una duración de tres (3) meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.
-A Simón en concepto de autor en grado de tentativa de un delito de estafa, a la pena de prisión con una duración de tres (3) meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.
-A Severiano, en concepto de autor en grado de tentativa de un delito de estafa, a la pena de prisión con una duración de tres (3) meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.
La Audiencia fija en cinco mil euros la cantidad que, en concepto de responsabilidad civil y perjuicios por todos los conceptos, Evangelina, Segismundo, Simón y Severiano han causado a la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros S.A.
Qué dice el Código Penal
El Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) dice así respecto al delito de estafa en su artículo 248:
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Artículo 249 del Código Penal
Este artículo 249 del CP dice así:
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.