En Consumoteca tenemos una sección dedicada a los seguros y también sobre seguros y tribunales. Leemos en Iustel una interesante sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (nº de Resolución 267/2015) que viene a zanjar un contencioso entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la aseguradora Seguros Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.
Todo a propósito de un accidente de circulación que tuvo un vehículo asegurado para el que, por un problema con el cobro de la prima, no se había desembolsado el importe de la prima anual aún.
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Relato de los hechos y Primera Instancia
El 27 de abril de 2007 una persona aseguró su coche con Seguros Bilbao, quien le pasó al cobro el importe de la prima del seguro anual. Sin embargo, el día que se adeudó el recibo para cobrar la prima, la cuenta del asegurado no disponía de saldo por estar en descubierto y la prima no se pudo cobrar.
Siniestro sin seguro
El 1 de agosto de 2007, una persona conductora del coche distinta del asegurado, tuvo un accidente de circulación culpable con un tercero.
No estando pagada la prima, ante la negativa de Seguros Bilbao a cubrir la indemnización por alegar que no había seguro, que ascendió a 369.062,34 euros, tuvo que pagarla el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS).
Intento de recuperar el dinero el CCS
El CCS intentó recuperar el importe desembolsado a las víctimas del accidente contra el asegurado y la conductora primero, como responsables del siniestro. Luego fue contra Seguros Bilbao, por demostrar aquellos que el día que se giró el cobro del recibo, no había saldo en su cuenta (estaba en descubierto) y no pudieron pagar la prima.
En la demanda contra la aseguradora el CCS alegó que Seguros Bilbao debía soportar el pago de la cantidad reclamada porque no acreditó comunicación alguna remitida al tomador, antes del referido accidente, resolviendo el contrato.
Es decir, que ante el impago de la prima, Seguros Bilbao debía haber sido diligente y comunicado al tomador del seguro que no quedaba cubierto por el contrato de seguro. Al no haberlo hecho, a todos los efectos, aunque no hubiera cobrado la prima, el tomador estaba asegurado.
Argumentos de la aseguradora
Por su parte, la aseguradora demandada, Seguros Bilbao, contestó la demanda alegando que nunca llegó a cobrar la primera prima del seguro por falta de fondos en la cuenta indicada por el tomador, antes de que ocurriera el siniestro.
Esto lo comunicó a FIVA (Fichero informativo de vehículos asegurados), – cuyo órgano responsable del fichero es el propio CCS- dando de baja la póliza, con efectos retroactivos a la comunicación de inicio de vigencia, el 4 de junio de 2007, fecha anterior a la del siniestro.
Por ello entendió que no procede el reembolso de la indemnización, de acuerdo con el art. 15 de la Ley del Contrato de Seguro, que no exige comunicación alguna de la resolución de la póliza al tomador del seguro.
Estimación de la demanda del CCS
El Juzgado de primera instancia nº 2 de Pontevedra estimó la demanda del CCS en Sentencia de 9 de mayo de 2012.
Valoró que, pese a que efectivamente no se había cobrado la primera prima del seguro por falta de fondos en la cuenta indicada por quien fue el tomador del seguro, era necesario, para quedar liberado el asegurador, comunicar de forma fehaciente al asegurado la voluntad de resolver el contrato con anterioridad a la producción del siniestro.
Seguros Bilbao fue condenada a abonar al CCS la cantidad de 369.062,34 euros de principal así como al pago de los correspondientes intereses legales, incrementados en un 25 %, desde el 25 de noviembre de 2008 la cantidad de 357.525,92 euros, y desde el 10 de junio de 2008 la cantidad de 11.536,42 euros.
Segunda Instancia: la Audiencia Provincial de Pontevedra
La Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó el recurso de apelación de la entidad aseguradora en sentencia del 24 de enero de 2013, porque insistió que no podía demostrar haber comunicado de forma fehaciente al tomador del seguro la resolución del contrato por impago de la prima como dispone el art. 20.2 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero -Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Por ello la AP alega que la aseguradora no estaba liberada del cumplimiento de sus obligaciones.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo se reafirma en la sentencia de la AP de Pontevedra y acuerda desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación de Seguros Bilbao contra la sentencia de la Audiencia Provincial.
Además fija como doctrina en adelante que,
“para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato”.