En este post te hablamos del semáforo de productos financieros.
Parece una etiqueta energética de electrodomésticos pero no lo es. A partir del 4 de febrero de 2016 nos vamos a tener que acostumbrar a ver esta etiqueta, pero no en el Media Markt, sino en los productos financieros y de ahorro que nos vendan en el banco o en la aseguradora.
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Semáforo de productos financieros
La etiqueta, llamada coloquialmente por su aspecto, semáforo de productos financieros, nos informará sobre el riesgo del producto en cuestión y nos alertará sobre su liquidez y su complejidad.
El Ministerio de Economía ha aprobado esta semana la Orden ECC/2316/2015* sobre obligaciones de información y clasificación de productos financieros.
Esta obliga a las entidades financieras, siempre antes de la contratación, a darnos información normalizada y comparable sobre el producto que vamos a contratar. Es decir, información para poder comparar con el mismo producto de otras entidades competidoras en iguales condiciones.
Y también obliga a que nos valoren el riesgo de cada producto por medio de un indicador de riesgo normalizado. Este indicador tendrá 6 niveles crecientes de riesgo, similar a los semáforos alimenticios que ya se usan en muchos países y empresas de distribución.
La publicidad de los bienes y servicios
La normativa que regula la publicidad en España de forma genérica, y en particular, en los servicios financieros, obliga a que la información que recibimos de estos sea veraz, suficiente y comprensible.
La Constitución de 1978 dice que los poderes públicos protegerán mediante procedimientos eficaces nuestros intereses de todo tipo (salud, económicos, etc.) (art. 51).
Muchas otras normas sectoriales ya regulan la información homologable que cualquier banco o entidad de crédito nos debe dar a la hora de endeudarnos con préstamos hipotecarios, o créditos. Pero, al final, los bancos pecaban de exceso de información, a veces muy técnica. Con lo cual se quiere avanzar hacia menos información, pero destacando la esencial para entender bien lo que se está contratando cuando de invertir el ahorro se trata.
Y sin embargo, a la vista del lío de las preferentes que nos ha ocupado los últimos años, en los que miles de personas mayores fueron engañadas sobre la naturaleza de lo que estaban contratando en su banco de toda la vida, bajo la promesa de una mayor rentabilidad, las autoridades han creído necesario protegernos con mejor información al contratar productos de ahorro.
Por todo esto, y para homogeneizar las normas existentes de protección de los usuarios de servicios financieros, la nueva norma pretende que estos dispongan por escrito de toda la información necesaria para formarse un juicio de valor sobre los servicios de inversión que le están ofreciendo y en concreto sobre su liquidez, su rentabilidad y su riesgo.
Objeto de la Orden
Esta orden ministerial tiene por objeto garantizar un adecuado nivel de protección al cliente o potencial cliente de productos financieros. Y lo hace mediante el establecimiento de un sistema normalizado de información y clasificación que le advierta sobre su nivel de riesgo y le permita elegir los que mejor se adecuen a sus necesidades y preferencias de ahorro e inversión.
Con tal finalidad, las entidades entregarán a sus clientes o potenciales clientes un indicador del riesgo y, en su caso, unas alertas por liquidez y complejidad de los productos que vendan.
A qué productos financieros se les aplica
La nueva norma es de aplicación a los servicios y productos de ahorro e inversión financieros y a los servicios de inversión y ahorro que están a disposición de los inversores minoristas en sus entidades bancarias o empresas aseguradoras.
En concreto son los siguientes productos financieros:
a) Los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Es decir a acciones de sociedades y valores negociables equivalentes, las cédulas y bonos de internacionalización, los bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables.
También a las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias a los bonos de titulización, a las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva. Y las de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado etc.
b) Los depósitos bancarios incluyendo, entre otros, los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo.
c) Los productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados.
d) Los planes de pensiones individuales y asociados.
A qué productos financieros no se les aplica
No se les aplicará el semáforo de productos financieros a los siguientes productos financieros:
Seguros colectivos
Los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial.
Tampoco a los contratos de seguros concertados por los planes de pensiones para la cobertura de riesgos y prestaciones del plan. Ni a las modalidades de seguro de vida previstas en el artículo 3 de la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida.
Deuda pública
La deuda pública emitida por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, al igual que la deuda que suponga exposición frente al sector público siempre que cumpla con los requisitos fijados en el artículo 56.2 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Igualmente queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden la deuda emitida por las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea y los Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, análogos a los españoles indicados en esta letra.
Productos de inversión basados en seguros
Los productos financieros sujetos al Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
Participaciones y acciones de IIC
Las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva sujetas al Reglamento 583/2010/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web.
O a la Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.
Semáforo de riesgos
La Orden pretende advertir a los clientes minoristas (a los usuarios de a pie) sobre el riesgo y la complejidad de los instrumentos financieros de una manera muy sencilla y gráfica. Lo hace a través de un indicador del riesgo (con seis niveles). Y como complemento, en su caso, con alertas en relación con la liquidez y la complejidad del producto en concreto.
En la documentación seguirán la etiqueta de colores de arriba o un icono similar numérico como este y pondrán este texto:
«Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo del menor riesgo y 6/6 del mayor riesgo.»
Información sobre liquidez
Las entidades también incluirán, además del indicador de riesgo, en su caso, una alerta actualizada al momento de su entrega sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez. Y sobre los riesgos de venta anticipada del producto financiero, que será elaborada y representada gráficamente.
Por ejemplo, nos tendrán que informar del compromiso de devolución de una parte o de todo el principal invertido o depositado a vencimiento.
O advertirnos si el producto financiero a contratar no se negocia en un mercado regulado, por hacerlo en sistemas multilaterales de negociación o en sistemas organizados de contratación.
O de la existencia de comisiones o penalizaciones por la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido o depositado o por el rescate del producto de seguro de vida con finalidad de ahorro.
O de la existencia de plazos de preaviso mínimos para solicitar la devolución anticipada del principal o el rescate del producto de seguro de vida con finalidad de ahorro.
Alerta sobre la complejidad
Las entidades incluirán, además del indicador de riesgo y, en su caso, la alerta sobre la liquidez, una alerta actualizada al momento de su entrega sobre la complejidad de los productos financieros que sean complejos, que será elaborada y representada gráficamente. El texto de la alerta sobre complejidad será, el siguiente:
«Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender.»
Dónde
El indicador de riesgo y, en su caso, las alertas sobre liquidez y complejidad deberán incluirse:
a) En las comunicaciones publicitarias sobre los productos financieros que incluyan información concreta sobre sus características y riesgos.
b) En la descripción general de la naturaleza y los riesgos del producto financiero que deba facilitarse a los clientes o potenciales clientes con carácter previo a la adquisición.
Comercialización a distancia y otras formas de comercialización
Cuando el producto financiero se oferte o contrate por correo, catálogo, internet, venta telefónica u cualesquiera otros medios a distancia, el indicador de riesgo y las alertas sobre la liquidez y la complejidad deberán facilitarse al cliente o potencial cliente antes de contratarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Los bancos y demás entidades deberán estar en condiciones de acreditar que, antes de contratar un producto financiero a distancia, el cliente potencial ha recibido el indicador de riesgo y, en su caso, las alertas sobre la liquidez y la complejidad.
Las asociaciones de consumidores en contra
ADICAE, se ha manifestado en contra de esta etiqueta a modo de semáforo por considerarla insuficiente. Dice la asociación de consumidores que «la protección del pequeño ahorrador no puede limitarse a herramientas informativas superficiales, sino que debe centrarse en una mayor regulación que evite fraudes como las preferentes».
La asociación de consumidores apuesta por prohibir la comercialización de productos tóxicos al público general y la elaboración de una cartera de productos financieros blancos.
Normativa relacionada
* Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros (Ministerio de Economía y Competitividad) (Ver online).
Fecha de entrada en vigor: a los 3 meses de su publicación, es decir, el próximo 4 de febrero de 2016.