El dislate del Registro estatal de empresas que prestan dinero

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El Consejo de Ministros del 28 de enero de 2011, ha aprobado un Real Decreto que prevé la creación de un Registro estatal de empresas que prestan dinero. Este organismo se conoce como el Registro de intermediarios financieros.

Registro de intermediarios financieros

El Registro de intermediarios financieros es un registro estatal de empresas que sin ser entidades de crédito, se dediquen a la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito o la refinanciación y reagrupamiento de deudas.

Es decir APIs, empresas intermediarias, particulares que consiguen un préstamo para un consumidor, etc. Estas actividades ya están reguladas en la Ley 2/2009*.

Se trata de préstamos distintos de los previstos en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.

El porqué de la norma

En el ordenamiento español la actividad de préstamo hipotecario y crédito no está reservada a las entidades de crédito por lo que se realiza también (cada vez más), por otro tipo de empresas que se dedican a la intermediación de préstamos (muy activas en «refinanciar tus deudas» agrupando deudas) o de negociación para el usuario de la mejor hipoteca o préstamo de entre una serie de ellas.

Antes de la Ley 2/2009 estas empresas sólo estaban sometidas, de forma genérica a la legislación general de protección de los consumidores, por lo que no se les exigían garantías especiales (legislación mercantil y civil y a las normas generales de protección de los consumidores y usuarios).

Seguro de responsabilidad o aval bancario

Una de las novedades de la Ley 2/2009, es que estas empresas deben constituir un seguro de responsabilidad civil (o constituir un aval bancario) para garantizar sus relaciones con los usuarios que contratan sus servicios. Este seguro se debe inscribir, junto con la empresa en un Registro de nueva creación, el Registro Estatal de Empresas.

Registro Estatal de Empresas

Este Registro, gestionado desde el Instituto Nacional de Consumo, es de carácter estatal porque la normativa de la que es origen (Ley 2/2009*) prevé su creación junto con la de un Registro de empresas en cada una de las Comunidades Autónomas donde las empresas tengan su domicilio social.

Para qué sirve(n) este (estos) registro(s)

La misión del Registro estatal (y de los Registros autonómicos que sin duda se van a empezar a crear en cada Comunidad, dentro de su ámbito de actuación) es, además de censar a las empresas que se dediquen a prestar dinero o intermediar:

  • Evaluar y controlar la legalidad del contenido de los folletos y demás documentación que se remita al Registro para su inscripción en el mismo, informando a las comunidades autónomas de cualquier anomalía que se observe, al objeto de que se proceda, en su caso, a la apertura del oportuno expediente sancionador.
  • Publicar en la página web del Instituto Nacional del Consumo, el folleto sobre precios, tarifas y gastos repercutibles de las empresas.
  • Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de las empresas inscritas y del número que corresponda a la empresa en este registro estatal.
  • Elaborar al menos una vez al año una relación actualizada de empresas inscritas en el Registro estatal, en función de la actividad desarrollada por cada una de ellas.

Normativa de protección del consumidor

En España, la actividad de las entidades de crédito en sus relaciones con los consumidores y usuarios se regula específicamente a través de las Circulares del Banco de España que vela por la transparencia antes de contratar (tratan de que cada producto financiero tenga las mismas conceptos de manera que las ofertas de distintos bancos o cajas se puedan compara, como los préstamos hipotecarios).

Con la aprobación de este Registro se añade seguridad a los contratos de préstamos y crédito de empresas que no son entidades de crédito, pero, la política de protección del consumidor se convierte, nuevamente, en un dislate consecuencia de multiplicar por 17 (+ 2 con Ceuta y Melilla) cualquier normativa de carácter estatal.

Y la pregunta lógica que uno se hace ante este dislate autonómico es ¿para todo esto no nos bastaría con un sólo Registro central que abarcara a todo el Estado?

  • Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades (BOE de 11 de febrero de 2011).
  • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (ver online).

Contacto

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Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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