El IRPH (Índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios) es el segundo índice más utilizado en España para referenciar la evaluación anual del interés aplicable a préstamos hipotecarios, el primero es el Euríbor.
Durante los últimos años, el IRPH ha sido cuestionado por una posible ilegalidad en su aplicación a miles de hipotecas, y que podría costar a los consumidores un excedente de alrededor de diez mil euros en relación al precio real del mercado. Afortunadamente, el pasado 13 de julio el TJUE ha emitido una sentencia que podría definir el curso de miles de reclamaciones, brindando al fin una luz de esperanza a favor de los afectados.
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El IRPH y su tratamiento en la jurisdicción nacional
La ilegalidad de la que se acusa a la cláusula del IRPH, se basa en el argumento de falta de transparencia, siendo que, al tratarse de un tema financiero complejo, los afectados consideran no haber estado suficientemente informados al momento de su contratación.
A este respecto, los juzgados nacionales, incluyendo el Tribunal Supremo, habían venido pronunciándose a favor de las entidades bancarias señalando que, al encontrarse publicado en la circular del Banco de España de 1994, la aplicación del IRPH era procedente sin necesidad de que la entidad proporcionara información adicional al consumidor.
Julio de 2023: El TJUE se pronuncia a favor de los afectados
La sentencia emitida el pasado 13 de julio por el Tribunal de Justicia Europeo, de alguna manera corrige el criterio que se venía aplicando en la jurisdicción nacional, ofreciendo a los afectados una nueva esperanza de reclamación.
En la sentencia en cuestión, el máximo tribunal europeo respalda finalmente a los consumidores señalando que la cláusula del IRPH podría considerarse abusiva cuando no supera el control de transparencia, lo que deberá ser examinado por los magistrados en cada caso.
En este sentido, la justicia europea rescata el valor informativo de la Circular del Banco de España (1994) sobre el IRPH, en la que se fija la necesidad de aplicar un diferencial negativo con la finalidad de igualar este índice al Euríbor, y así acercarlo más al coste real actual de los préstamos hipotecarios.
El resultado es que los bancos estarían obligados a proporcionar a los contratantes información clara y suficiente sobre los métodos de cálculo del IRPH, de lo contrario, se entenderá que la cláusula no fue contratada de forma voluntaria, pudiendo ser declarada su nulidad.
¿Qué representa esta sentencia para los afectados?
Como consecuencia directa de este último pronunciamiento, quienes tienen contratada una hipoteca referenciada al IRPH, podrán reclamar su nulidad ante los tribunales.
Y si se comprobase que existió falta de transparencia en la contratación, se procederá a recalcular el coste del préstamo hipotecario al Euríbor, debiendo la entidad devolver el excedente cobrado por la aplicación del IRPH.
Para las familias afectadas, esto representa disminuir en unos cuantos miles de euros el coste total de sus hipotecas.
¿Cuáles son los requisitos para reclamar el IRPH por falta de transparencia?
Para reclamar la nulidad de la cláusula IRPH se deberá demostrar ante los tribunales que al momento de la contratación:
- Se aplicó el IRPH sin diferencial negativo, o se aplicó con un diferencial positivo.
- No se proporcionó información suficiente sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la cláusula IRPH.
- La información suministrada se presentó en un formato ilegible, ambiguo, oscuro e incomprensible.
Conclusión
La sentencia del 13 de julio del TJUE abre las puertas para que miles de afectados puedan reclamar la nulidad de la cláusula IRPH, lo que significaría no solo disminuir el coste de sus préstamos hipotecarios, sino también la recuperación de todos los excesos pagados como consecuencia de la cláusula declarada abusiva.
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Que nos solucionen estos abusos
PUEDO RECLAMAR LA HIPOTECA DE MI LOCAL COMERCIAL QUE TIENE IRPH, GRACIAS