Dentro de las distintas modalidades de seguros, el seguro de vida es aquel en el que el tomador paga una prima periódicamente (generalmente de forma anual) para cubrir a su familia con una suma asegurada en caso de morir.
En caso de fallecer (o sobrevivir) la aseguradora se obliga a pagar al beneficiario del seguro (el propio tomador si sobrevive, el cónyuge o los hijos si el tomador fallece o cae inválido) la cantidad estipulada en el contrato durante el período cubierto. A esta cantidad se la conoce como «suma asegurada».
Por tanto, la característica fundamental de los seguros de vida es que el pago de la cantidad pactada en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado.
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A quién le interesa un seguro de vida
El seguro de vida es interesante para aquellas situaciones personales y económicas en las que el riesgo de desaparecer la persona asegurada en caso de fallecimiento, invalidez o accidente pueda poner en serias dificultades al resto de familiares próximos (cónyuge y/o hijos).
También para aquellos padres de edad avanzada que tengan un hijo dependiente de ellos y quieran asegurarle una compensación futura en caso de desaparecer.
Es decir, el seguro de vida es ideal cuando se tienen personas dependientes (por su edad, ingresos o capacidad legal) que lo tengan difícil en caso de desaparecer el motor económico familiar.
Pero no lo es, por ejemplo, para una persona muy joven y soltera que se gana la vida y no tiene obligaciones patrimoniales o personales de ningún tipo (lee esto si buscas consejos antes de contratar un seguro de vida).
Seguros de vida por tipo de cobertura
Atendiendo a su cobertura, los seguros de vida se clasifican en:
Seguros de fallecimiento (seguros de riesgo)
Si el tomador del seguro fallece durante la vigencia del seguro los beneficiarios designados en la póliza recibirán el pago del capital o renta contratada.
Si el asegurado llega con vida al vencimiento del contrato, éste se da por finalizado sin ninguna contraprestación por parte de la compañía de seguros.
Este seguro cubre principalmente el fallecimiento por cualquier causa (cobertura principal) y después te ofrecen coberturas complementarias (pej el fallecimiento por accidente o por accidente de circulación, por suicidio, la invalidez).
Seguros de supervivencia o de ahorro
En esta modalidad del seguro de vida, si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios el pago del capital o de una renta contratada.
Entre las figuras más conocidas de estos seguros de ahorro están los Unit Link, los Planes de Previsión Asegurados (PPA) y los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).
Seguros mixtos
Esta modalidad es un híbrido de los seguros de fallecimiento y de ahorro.
La aseguradora garantiza el pago de un capital a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado, o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha vive el asegurado.
Seguros de vida por el tipo de beneficiario
En la actualidad suele haber dos tipos de beneficiarios de los seguros de vida con modalidad por «fallecimiento»: por un lado está la familia como beneficiaria en caso de fallecer el tomador.
Por otro los bancos que conceden préstamos hipotecarios de gran importe y duración, como forma de asegurarse la entidad del cobro de la deuda hipotecaria en caso de fallecimiento del prestatario.
Ojo, porque no es válido afirmar que disponemos de un seguro de vida con el contrato de préstamo hipotecario y estamos cubiertos de cualquier desgracia.
Será el banco el beneficiario en caso de muerte del asegurado, no los familiares herederos (de los derechos y obligaciones del fallecido).
¿Es necesario un reconocimiento médico?
En general, a partir de los 40 años y si la cantidad asegurada es suficientemente alta (por encima de los 100.000 euros), las aseguradoras querrán evaluar la situación del tomador asegurado antes de conceder el seguro.
Esto se suele realizar mediante un cuestionario de salud con una autoevaluación sobre el tomador, su estado de salud y antecedentes o bien mediante un reconocimiento médico exhaustivo que suele financiar la compañía aseguradora.
En el primer caso, si mentimos o no decimos toda la verdad respecto a nuestro estilo de vida, hábitos, salud o antecedentes, en caso de siniestro (invalidez o fallecimiento), la aseguradora podría demostrar el engaño y no indemnizar a los beneficiarios.