Leemos en Iustel una sentencia judicial del Tribunal Supremo curiosa, por el resultado final: no procede declarar abusivo el contrato de préstamo hipotecario entre el Banco Pastor (Banco Popular) y la persona física demandante porque contrató la hipoteca para un negocio (la compra del local para una oficina de farmacia), y no tenía la consideración de consumidor.
El origen de la demanda está en la cláusula suelo firmada por las partes, que impedía beneficiarse de tipos de interés más baratos del 4,45% nominal anual.
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Los hechos
Una consumidora quería comprar en 2006 un local comercial donde instalar una oficina de farmacia.
Para ello tuvo que contratar una hipoteca por importe de 1.230.000 euros a veinte años y a interés variable con el Banco Pastor (actualmente Banco Popular Español S.A.).
La hipoteca firmada ante Notario decía dos cosas interesantes respecto al precio y su revisión anual (tipo de referencia + un diferencial):
En un primer periodo, con duración hasta 31 de diciembre de 2007, se aplicaría un tipo fijo del 4.45% nominal anual. A partir de esa fecha el tipo de interés sería variable con arreglo a la siguiente pauta:
El tipo de interés total a aplicar a cada período se determinará mediante la adición de 0,60 puntos porcentuales al valor que represente el tipo básico de referencia que resulte aplicable a cada período de interés; este diferencial permanecerá invariable durante toda la vigencia del contrato.
El tipo básico de referencia a aplicar será el EURIBOR…
Además, había en el préstamo hipotecario una cláusula suelo (cláusula de Límite de variabilidad del tipo de interés), que decía así:
Las partes acuerdan que, en todo caso, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,45% nominal anual.
Durante 2010, desde el banco comunicaron a la prestataria que se aplicaría la cláusula suelo, aunque hasta 2011 con un descuento (pagó el 3,50%).
Pero a partir de 2013, se aplicó la cláusula de limitación a la variabilidad del interés, es decir, se le aplicó la cláusula suelo al 4,45% nominal.
La demandante interpuso el 16 de abril de 2013 la demanda número 161/2013 ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, solicitando la nulidad de la cláusula suelo y que el Banco Pastor fuera condenado a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la cláusula suelo con sus correspondientes intereses legales y los intereses judiciales.
El banco alegó que la actora no es consumidora, que el préstamo se obtuvo para financiar la compra de una oficina de farmacia, que la cláusula formaba parte del objeto principal del contrato y que había sido negociada y aceptada por la prestataria y no impuesta.
El 6 de noviembre de 2013 la Magistrada-juez de ese Juzgado Mercantil falló en sentencia de primera instancia que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la demandante al declarar nula la cláusula suelo «límites de variabilidad del tipo de interés».
Audiencia Provincial
No satisfechos con la sentencia, los letrados del banco recurrieron a la Audiencia Provincial (AP) en segunda instancia.
La Audiencia Provincial estimó el recurso tras confirmar que la demandante no actuó como consumidora al pedir una hipoteca para un negocio y que la información ofrecida a la prestataria había sido suficiente y cubría las exigencias positivas de oportunidad real de conocimiento de la cláusula suelo litigiosa por parte del adherente al tiempo de la celebración del contrato, y las negativas de no tratarse de una cláusula ilegible, ambigua, oscura e incomprensible.
Alegó también que el elevado montante económico del préstamo (más de un millón de euros) requirió un importante periodo de negociación dentro de los límites permitidos por las condiciones de la entidad demandada.
Además decía la AP que la cláusula suelo era clara y no estaba enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que dificultasen su identificación.
Concluye que la demandante siempre tuvo constancia de la existencia de esta cláusula antes y durante la vida del préstamo, hasta el punto de que obtuvo y aceptó una mejora sobre el interés contractualmente pactado.
Total, que para la AP, no procedía declarar nula la cláusula suelo en este caso particular.
Recurso de casación ante el Supremo
La demandante, no contenta con el revés en segunda instancia recurre al Tribunal Supremo (TS) por dos cuestiones.
La primera, porque cuestiona que no se haya aplicado el control de transparencia a la cláusula suelo por tratarse de un profesional y la segunda que existen numerosas sentencias de Audiencias Provinciales que han declarado la nulidad de la cláusula suelo inserta en contratos entre empresarios (que hay sentencias contradictorias).
Dice el TS que aunque la Ley de Condiciones Generales de la Contratación indica claramente que el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores,
«Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante.
Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios”.
Termina diciendo el TS que no existe en este caso prueba de abuso de posición contractual dominante.
Dice que hubo negociaciones entre las partes, que la prestataria fue informada de la cláusula suelo y que se le advirtió de su funcionamiento y consecuencias (era consciente de lo que firmaba).
Por tanto, no se puede afirmar que hubiera desequilibrio o abuso de la posición contractual por parte del banco prestamista.
En definitiva, el TS confirma la sentencia que declaró que no era abusiva la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre la recurrente y el banco, pues superó el control de incorporación, en cuanto a su comprensibilidad gramatical, hubo negociaciones entre las partes, la prestataria fue informada de la cláusula suelo y se le advirtió de sus consecuencias.