«Pagar con billetes falsos». Fecha publicación: 5 marzo 2018.
El dinero fácil es una de las salidas a una situación de crisis personal. De vez en cuando oímos hablar de algún defraudador que ofrece al ganador de un premio de la lotería un dineral (hasta un 20% más que el premio) con el fin de blanquear dinero obtenido ilícitamente. Otros manejan directamente billetes falsos. Aquí te explicamos por qué ninguna de las dos opciones es legal y además, te puede dar muchos problemas, incluso con pena de cárcel.
Leemos en Iustel una noticia de Europa Press informando de una sentencia del Tribunal Supremo en la que se confirma la condena a dos años de cárcel a un hombre por comprar y pagar con moneda falsa. El origen de todo fue un nefasto día de mayo de 2014 en el que nuestro protagonista decidió pagar un billete del autobús municipal de Sevilla (TUSSAM) pagando con un billete falso de 20 euros.
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Los hechos
El 15 de mayo de 2014 un varón que esperaba en la parada de autobús municipal de la plaza del Duque de la Victoria, en el centro de Sevilla, tomó el bus de la línea 13, acompañado de una mujer. Él pagó su billete de autobús con un billete falso de veinte euros y ella con un bonobús.
El conductor, que en un primer instante aceptó el billete y devolvió el cambio en euros, se puso a estudiar el mismo momentos después en una parada, para descubrir su falsedad. Así se lo indicó al hombre, saliendo la mujer en su defensa, y pagando el pasaje con su bonobús. No conforme con la solución, el conductor unos metros después, al ver a una pareja de Policías Locales, paró el autobús y comunicó a los agentes de la autoridad la falsedad del billete entregado por el hombre.
La Policía hizo descender al hombre y al cachearlo descubrieron que portaba consigo, además del billete falso de 20 euros, otros 15 billetes de 20 euros igualmente falsificados (un total de 320 euros). Como consecuencia de la intervención policial de su dinero falso, el hombre fue denunciado y puesto a disposición de la autoridad judicial para sentencia.
Sentencia del Juzgado de Instrucción
Tras la denuncia del conductor del autobús a la Policía Municipal, el Departamento de Emisión y Caja del Centro Nacional de Análisis adscrito al Banco de España y la Brigada Provincial de Policía Científica, declararon que el billete era falso. Entre los fallos que presentaba el billete falso de 20 euros estaban su impresión, que era digital, el hecho de que no tenía la marca de agua de seguridad de los billetes auténticos y el holograma con una imagen tridimensional tenía una impresión plana.
Como consecuencia de la denuncia, el Juzgado de lo Penal condenó al defraudador a dos años de cárcel por un delito de adquisición y expendición de moneda falsa y a 80 euros de multa.
Audiencia Provincial de Sevilla
El defraudador apeló a la Audiencia Provincial de Sevilla, que dio por buenos todos los hechos probados como sucedieron y condenó al hombre en 2017 a dos años de cárcel y una multa de 80 euros por un delito de adquisición y expendición de moneda falsa.
La Audiencia destacó varias contradicciones en las declaraciones del acusado. Una de ellas es que «el conductor manifestó en el juicio que, cuando ya los agentes habían detenido al acusado, oyó a su acompañante hablar por teléfono comentando ‘le han cogido’ y declaró también que, según el testimonio de un pasajero, mientras él se apeaba del autobús para hablar con los agentes, otro hombre que acompañaba a la pareja y llevaba una bolsa se bajó precipitadamente».
Concluyó que «todos los billetes que se intervinieron se encontraban en poder del acusado, cuya posesión había adquirido a sabiendas de su falsedad y con la finalidad de distribuirlos o expenderlos».
El condenado interpuso un recurso de casación ante el Supremo, denunciando una «infracción de su derecho a la presunción de inocencia por cuanto no se practicó en el juicio oral prueba bastante a fin de acreditar que fuese conocedor de la falsedad de los billetes que le fueron ocupados, ni que estuviesen destinados a ser introducidos en el tráfico monetario». El TS se pronunció finalmente en enero de 2018.
Sentencia del TS
El Tribunal Supremo finalmente no ha admitido el recurso de casación del condenado. «No ha lugar a la admisión» de dicho recurso, porque el tribunal «valoró una pluralidad de hechos acreditados o indicios para inferir sobradamente el conocimiento por parte del recurrente de la falsedad de la moneda que poseía y su intención de introducirla en el tráfico monetario«.
Igualmente, expuso el TS que «los agentes de policía declararon, de forma coincidente, que el acusado negó tener más billetes falsos en su poder, pero en la riñonera que portaba y que estaba en su asiento se encontraron otros 14 billetes falsos, todos ellos con la misma numeración».
Un caso similar en Valladolid
En este otro caso te contamos lo ocurrido a un marroquí que coló dos billetes de 50 euros en sendos bares y fue pillado por el dueño del tercero.
El delito de falsificación de moneda
El delito de falsificación de moneda está previsto por el artículo 386 del Código Penal* (De la falsificación de moneda y efectos timbrados), que dice así:
Artículo 386
1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
2.º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.
2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.
La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.
3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.
5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda.
*Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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El problema de la circulación de los billetes falsos es que es un "pez que se muerde la cola" ya que en muchas ocasiones el estafado se convierte en estafador.. ya que quiere dar salida a cualquier precio los billetes que le "cuelan" y así es como se retroalimenta este sistema de estafa.