Desde los años 80 del siglo pasado los diferentes Estados se vienen preocupando de atajar la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas mundial y el blanqueo de capitales.
Se crea entre todos los países una política de prevención del blanqueo de capitales coordinada a nivel internacional y un organismo mundial, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) que es el que dicta normas.
Tabla de contenidos
Qué es blanqueo de capitales
Según la Ley* se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades:
a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
d) La participación en alguna de las actividades delicitivas, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.
A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.
Se considerará que hay blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado
Sujetos obligados
Está claro que los blanqueadores se tienen que relacionar con una serie de entidades para “mover su dinero” así que la ley se dirige a ellos como “sujetos obligados” en su artículo 2 y enumera los sujetos obligados.
Entre otros, dentro de la exhaustiva lista del artículo 2 aparecen los siguientes sujetos obligados:
- bancos;
- aseguradoras y corredores de seguros;
- empresas financieras;
- sociedades que operen en bolsa (fondos de inversión, fondos de pensiones);
- sociedades de capital-riesgo;
- sociedades de garantía recíproca;
- empresas de cambio de moneda;
- servicios postales de giro o transferencia;
- intermediarios de préstamos o créditos;
- promotores inmobiliarios y afines;
- auditores de cuentas;
- contables externos o asesores fiscales;
- notarios y registradores;
- abogados y procuradores que asesoren en la compraventa de bienes inmuebles;
- casinos de juego;
- comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos;
- anticuarios;
- loteros;
- fundaciones y asociaciones, y un larguísimo etcétera.
Diligencia debida
Todas las personas, profesionales e instituciones sujetos obligados por ley tienen el deber de diligencia debida en cada una de sus relaciones con sus clientes (actuales o nuevos).
Esta «due diligence» comienza con la identificación de las personas (físicas o jurídicas) con las que vayan a establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones (“los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes”).
Y ello con carácter previo, es decir, antes de tener una relación comercial o de prestación de servicios con ellas. Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones.
Razón de la petición del DNI / NIE
Por esta razón desde abril de 2015, todos los clientes de bancos y aseguradoras (y de los demás sujetos obligados), han tenido que enviar un documento escaneado de identidad (y en vigor) a las empresas, bajo la amenaza de dejar de operar con ellos (bancos, aseguradoras, etc.).
Además la ley obliga a los sujetos obligados a conservar para su uso en toda investigación o análisis, en materia de posibles casos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
O de cualquier otra autoridad legalmente competente de una copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida, durante un periodo mínimo de diez años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación.
Por qué se quedan con una copia
También tienen que conservar original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio, durante un periodo mínimo de diez años desde la ejecución de la operación o la terminación de la relación de negocios.
La segunda medida de diligencia debida que deben adoptar los sujetos obligados respecto a sus actividades es conocer en todo momento el “propósito e índole de la relación de negocios”.
Es decir, el por qué o para qué se opera, con qué intención, de dónde han salido los fondos que permiten operar y ello de forma continuada, es decir no puntual, sino a lo largo del tiempo.
El concepto de diligencia debida y su grado de exigencia será siempre a criterio del sujeto obligado y ésta podrá ser gradual en función de la complejidad de cada operación.
Estas medidas deberán ser además, “reforzadas” cuando se trate de situaciones como las operaciones a distancia a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes.
Otra medida será la paralización de cualquier operación sospechosa y la comunicación sin dilación de cualquier indicio a la autoridad (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) de cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Tampoco podrán los sujetos obligados ni sus empleados revelar estas comunicaciones a nadie.
Finalmente, los sujetos obligados deberán formar a su personal en la materia y tomar medidas de control interno de prevención de blanqueo de capitales y someterse y someterlos a auditorías externas periódicas donde se determinen si tienen huecos o fisuras en su cumplimiento de la ley.
Personas con responsabilidad pública
Estas personas, también conocidas como “personas políticamente expuestas” (PEP), son las que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por elección o nombramiento (jefes de Estado o de Gobierno, ministros, diputados y senadores, magistrados, altos cargos y un largo etcétera) y se les aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida por su condición.
Obligación de declarar
Deberán presentar declaración previa las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos en papel moneda, moneda metálica, nacionales o extranjeros, cheques bancarios al portador en cualquier moneda o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador:
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Normativa que regula el blanqueo de capitales
La normativa europea viene incorporando al derecho comunitario las Recomendaciones del GAFI. Es esta:
–Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991
–Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente, del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo
–Reglamento (CE) Nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos.
–Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (derogada por la Ley 10/2010).
* Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (ver online).