Hace unas semanas sabíamos que a partir de ahora un juez puede declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario y con esta declaración paralizar una ejecución hipotecaria.
El consumidor a punto de ser ejecutado y su abogado podían solicitar mediante un procedimiento declarativo separado del de la ejecución hipotecaria para paralizar la ejecución.
Hoy la noticia es que los jueces de primera instancia de Santiago de Compostela va a controlar de oficio (sin necesidad de que el consumidor inicie un procedimiento separado) si hay cláusulas abusivas antes de realizar una ejecución hipotecaria.
Los jueces han pactado que, una vez hecha una ejecución hipotecaria, no se admitirá como alegación la existencia de cláusulas abusivas, pero sí se admitirá la suspensión del procedimiento «por prejudicialidad civil» en el caso de que el afectado acredite que interpuso una demanda, a través del correspondiente juicio declarativo, en el que «se plantee la nulidad de la cláusula por abusiva» y siempre que ésta pueda afectar al propio proceso de ejecución hipotecaria.
Los jueces han acordado también corregir las cantidades que se reclamen e incluso archivar el procedimiento cuando, dentro de un proceso monitorio se aprecie que existen cláusulas abusivas como, por ejemplo, las que usan intereses de demora «abusivos» (aquellos que superen tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de hacer el contrato).