Nuevo motivo para reclamar lo pagado de más por la plusvalía municipal

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Inmueble vivienda

¿Has vendido un inmueble (piso, trastero, plaza de garaje, etc.) en los últimos 4 años (2013-2017)? ¿Lo has heredado?

Si tuviste un incremento patrimonial en el valor del suelo con la venta o (herencia), entonces pagaste el impuesto de la plusvalía municipal y la noticia es que, según informa reclamador.es, los ayuntamientos de miles de poblaciones españolas te pueden haber calculado mal la plusvalía a pagar en este impuesto municipal.

El resultado más inmediato es escalofriante: como contribuyente podrías reclamar hasta un 37,5% de lo pagado por plusvalía municipal, y ya se están ganando sentencias recuperatorias en los tribunales españoles.

Ojo, que el motivo de esta reclamación es nuevo, y distinto del que ya te hablamos hace unos meses, que se ceñía a los impuestos pagados cuando no hubo incremento de valor de los inmuebles, durante la crisis, sino todo lo contrario, y aún así, los vendedores tuvieron que pagar este impuesto municipal.

En este otro caso, el Tribunal Constitucional aclaró que es inconstitucional que se cobre un impuesto sobre un beneficio ficticio cuando se ha perdido dinero al transmitir una propiedad por vulneración del principio constitucional de capacidad económica.

Qué es la plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía municipal, es un impuesto local directo, que se genera con la venta de un inmueble de naturaleza urbana (no los de naturaleza rústica).

En la plusvalía tributas por el incremento del valor del suelo (no el de la construcción) de tu inmueble, medido por el valor catastral (si el valor catastral del inmueble cuando lo compraste hace unos años, ha subido respecto al del día de la venta, los ayuntamientos te aplican la plusvalía municipal.

Este impuesto lo paga el vendedor en el caso de una transmisión de un inmueble a título oneroso (una compraventa con un precio cerrado), o el heredero en caso de una herencia.

Como dato, te contamos que de los 5 millones de inmuebles transmitidos en los últimos 4 años en España, 2,6 millones corresponden a compraventas y casi un millón a herencias.

La base imponible del IIVTNU es el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo del impuesto (cuando se transmite su propiedad del vendedor al comprador) con un periodo máximo de 20 años.

Los dos elementos que se tienen que tener en cuenta para calcular la base imponible del impuesto son el valor del terreno (según el catastro) y el porcentaje de incremento de su valor (se calcula multiplicando el número de años enteros transcurridos desde la última transmisión por el coeficiente establecido por el Ayuntamiento.

Este coeficiente se puede regular dentro de los límites establecidos en la Ley de Haciendas Locales).

Y sobre esta base imponible se aplica el tipo impositivo que determina libremente cada Ayuntamiento en su ordenanza fiscal reguladora del impuesto, sin que pueda superar el 30% por ley. Lo que pagas es la resultante de este cálculo, reducida por las bonificaciones que el ayuntamiento conceda.

Cálculo erróneo de la plusvalía

Según un comunicado de reclamador.es, muchos ayuntamientos han aplicado erróneamente la fórmula de cálculo para determinar la base imponible del IIVTNU y los tribunales de justicia ya están reconociéndolo. Como consecuencia, los afectados empiezan a reclamar el importe cobrado de más, recuperando hasta un 37,5% del impuesto.

Esto supone unos cuantos miles de euros en función de las características del inmueble y de los años de tenencia del mismo.

Los ayuntamientos españoles han ingresado unos 3.000 millones de euros de más a costa de los contribuyentes por este motivo, al no calcular la base imponible con arreglo a la única fórmula matemática que permite científicamente hallar el incremento de valor experimentado por el bien durante su tenencia, tal y como exige expresamente la Ley que regula este impuesto.

La fórmula matemática empleada por los Ayuntamientos para obtener la base imponible no calcula el incremento experimentado durante la tenencia sino que calcula un incremento de valor futuro, no durante la tenencia, como exige expresamente la Ley.

Esta afirmación se acredita científicamente por reclamador.es mediante un dictamen pericial matemático que prueba científicamente que la fórmula empleada por los ayuntamientos es incorrecta. El criterio sostenido por esta compañía de reclamaciones ha sido avalado por distintos Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo contencioso administrativo.

¿Qué se puede reclamar?

Se pueden reclamar todas las plusvalías siempre y cuando no hayan pasado más de 4 años desde que se pagó el impuesto si se trata de una autoliquidación o si no ha transcurrido el plazo de un mes desde que el ayuntamiento notificó al contribuyente la liquidación.

Es el plazo legal máximo para reclamar. La cuantía a reclamar dependerá del tipo de venta:

  • Venta con incremento del valor del terreno: Si el usuario ha vendido por más de lo que le costó, puede recuperar hasta el 37,5% del impuesto.

Por ejemplo, en una vivienda valorada en 70.066 euros y comprada hace 14 años, el porcentaje de incremento fijado por el ayuntamiento es del 39,2% y el tipo impositivo a aplicar, del 29%.

El ayuntamiento te habrá cobrado por plusvalía municipal 8.033 euros al comprador, pero si hubiese aplicado correctamente la fórmula, hubiera correspondido abonar 5.771 euros. En este caso estamos hablando de recuperar más de 2.000 euros que ahora se pueden reclamar.

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Sobre reclamador.es

reclamador.es, es una compañía online de servicios legales de reclamaciones creada en 2012 por el emprendedor Pablo Rabanal con el objetivo de utilizar la tecnología para defender los derechos de las personas frente a las empresas de manera sencilla y transparente.

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Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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