Mejora la protección de los hipotecados pobres

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En este post comentamos las mejoras en la protección de los hipotecados introducidas por el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo.

Desde que estalló la crisis económica a finales de 2007 han habido miles de familias hipotecadas que han caído en desgracia con el resultado de ser expulsados de su vivienda por haber incurrido en morosidad al dejar de pagar sus cuotas hipotecarias. Es lo que se conoce como lanzamientos judiciales dentro de un proceso de desahucio.

En 2012 y 2013, llevados por el clamor de los sucesos años antes, los políticos dictaron un Real Decreto-Ley* que pretendía “congelar” durante dos años (renovados más tarde hasta mayo de 2017) los desahucios de estos colectivos desfavorecidos y que los bancos se quedaran con las viviendas sin además extinguirse la deuda hipotecaria de los consumidores.

Ahora, se acaba de mejorar la normativa de 2012 con medidas adicionales de protección de los hipotecados más débiles. Aquí te resumimos las principales medidas de mejora de la protección de los hipotecados pobres.

Colectivos vulnerables

La ley de 2012 considera “colectivos vulnerables” con derecho a la “suspensión temporal del lanzamiento judicial” por impago de su hipoteca a los que cumplen estos requisitos:

  • Ser familias numerosas o monoparentales con dos hijos a cargo;
  • Tener un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, y además
  • Encontrarse el deudor hipotecario en situación de desempleo, habiendo agotado las prestaciones sociales o ser víctima de violencia de género.

Otra exigencia adicional desde el punto de vista económico es que las familias no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Y que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Finalmente, para beneficiarse de este tratamiento, la cuota hipotecaria debe ser superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar o tratarse de una hipoteca sobre la primera y única vivienda.

Circunstancia familiar de especial vulnerabilidad

Según la nueva norma recién aprobada, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:

1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

2.º La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.

3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.

4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.

5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.

7.º El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.”

Mejora de la protección 2017

El nuevo Real-Decreto Ley de 2017 que se acaba de publicar en el BOE trae una serie de mejoras en el anterior régimen de 2012, renovado en 2013 y 2015. Son estas:

  • Ampliación otros tres años más (hasta mayo de 2020) del plazo para suspender los lanzamientos judiciales por impago de hipotecas de viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
  • Se amplía el colectivo de familias que puede beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas, incluyendo a familias con hijos menores o en las que exista una víctima de violencia de género.
  • Se establecen mecanismos de alquiler en favor de los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión.Los beneficiarios de la suspensión de lanzamientos que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas podrán solicitar al banco que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad.

    Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de seis meses a contar, bien desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5-2017 (el 18 de marzo de 2017), bien desde que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera posterior a dicha entrada en vigor.

  • También se insta al Gobierno a proponer, en el plazo de ocho meses (desde el 18 de marzo de 2017) medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria.Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda y la posibilidad de que se descuenten determinadas cantidades del mismo para determinar el precio de venta al deudor.

Normativa de protección de los hipotecados

Los hipotecados con una situación económico vulnerable demostrable están protegidos en España por las siguientes normas y acuerdos:

  • Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
  • Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (establece el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual).
  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (BOE de 18 de marzo de 2017).

Normativa relacionada

*Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (BOE de 18 de marzo de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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