El Tribunal Supremo se ha pronunciado el pasado miércoles 28 de febrero sobre quién debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) cuando se formaliza un préstamo hipotecario. Dice el TS que lo deben pagar los consumidores personas físicas, exonerando a los bancos de esta obligación.
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Gastos a cargo del consumidor, sí o sí
En su sentencia, el TS establece que por la constitución del préstamo, el pago del IAJD incumbe al titular de la hipoteca, pero en cambio, lo que se paga por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz, se abonará «por partes iguales» entre el prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
Hay un cambio de criterio en el Supremo ya que en una anterior sentencia de diciembre de 2015 en una acción impulsada por la OCU, el TS afirmó que había «abusividad» en toda cláusula de un préstamo hipotecario firmada «sin negociación y de manera indiscriminada» en la que se atribuyera al consumidor el deber de hacer frente a todo el pago de los gastos e impuestos, y por tanto declaró nulas todas las cláusulas que imponían al cliente este tipo de cláusula.
Gastos para el banco
A pesar del mazazo que esta sentencia supone para los que tenemos una hipoteca, a los bancos les corresponderá pagar la mitad del impuesto sobre el timbre de los documentos notariales, y las copias de la escritura de constitución de hipoteca las pagará la parte que las solicite (banco / consumidor).
Los consumidores en contra
ADICAE reclama la urgente necesidad de una reforma de la ley hipotecaria que proteja a los consumidores, y por su parte, reclamador.es recuerda que los gastos de hipoteca se pueden seguir reclamando. Son otros gastos de la hipoteca los gastos de notario, los de gestoría, los de registro y tasación, y según reclamador, pueden seguir reclamándose.
Reclamador dice que, «la factura del notario (los honorarios) sí se puede seguir reclamando, pues deben ser abonados por el banco ya que el resto de gastos han sido considerados abusivos por los tribunales».
Para reclamador.es aunque un consumidor no consiguiera la devolución del IAJD, el resto de gastos pueden llegar a suponer de media unos 2.000€ para una hipoteca media.
Los 52 juzgados especiales constituidos en España para tratar este tipo de cláusulas en préstamos hipotecarios reconocen la abusividad de las Condiciones Generales de Contratación de los préstamos hipotecarios y están devolviendo estos importes condenando en costas a los bancos.
Opinan que la sentencia del Supremo podría contradecir la normativa europea, y por ello van a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE al entender que la sentencia de ayer del Tribunal Supremo español sobre el IAJD vulnera el derecho comunitario.
De la citada sentencia se desprende que es competencia exclusiva del TJUE determinar las consecuencias de la ineficacia de una cláusula abusiva. Ya en otras ocasiones, ha sido la justicia europea, como ocurrió con las cláusulas suelo, quien finalmente ha defendido los derechos de los consumidores frente a los bancos.
HAY QUE LEER CON ATENCION ESTO «Justo es decirlo, en los últimos años, el gobierno ofreció pasar a los deudores de UR a UI. Caras y Caretas consultó a Bas sobre por qué 23.000 familias optaron por no cambiarse: “Lo que pasa que teníamos que hacer una nueva hipoteca y pagar por eso, lo que se nos hacía muy dificultoso económicamente hablando”, afirmó. NO QUIEREN PAGAR SIMPLE Y SENCILLO . Se nos hacia muy dificultoso ???????????????? Bienvenidos al Uruguay !!!!!!