Tras diez años de ajustes personales (más impuestos, más retenciones, subidas cero, estrecheces y caras largas), parece que empezamos a salir del agujero, y coincidentemente los tribunales de justicia comienzan a emitir sentencias históricas. En ellas se cuestionan una serie de abusos que empresas y entidades bancarias ejercieron sobre nosotros los consumidores los últimos años. Cláusulas suelo, preferentes, hipotecas multidivisa, obligaciones subordinadas, swaps en las hipotecas, etc.
Hoy es el turno de los swaps fotovoltaicos empleados por los bancos y otras entidades para financiar la participación en huertos solares con el objeto de generar electricidad que vender a las eléctricas.
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Qué son los huertos solares
Según Wikipedia, un huerto solar, huerta solar, granja solar o campo solar es un recinto o espacio en el que conviven pequeñas instalaciones fotovoltaicas donde sus diferentes titulares comparten infraestructuras, seguros, riesgos y servicios.
Se trata de instalaciones individuales de pequeños productores con la intención de producir energía a pequeña escala para venderla a la red eléctrica. El término «huerta solar» se emplea metafóricamente ya que gracias a las placas solares instaladas, se «cultiva el sol» para producir energía como otro cultivo más de la tierra.
El huerto solar se convirtió en los años 2000 en un nuevo destino para cualquier inversor ya que permitía a varios usuarios compartir un terreno, infraestructura y proyecto de inversión, pudiendo así reducir costes de instalación, mantenimiento y vigilancia.
Como la Ley 436/2004* obliga a las compañías eléctricas a comprar toda la energía producida por sus instalaciones, y ante la reducidísima producción de energía renovable en España frente a las no renovables, muchos vieron una oportunidad de invertir dinero.
Mediante un contrato de inversión, a uno se le asignaban unos metros cuadrados de terreno donde invertir en placas solares con las que producir un número tasado de kilovatios. Desde casa, con un dispositivo conectado, uno podía consultar en tiempo real su producción y hacer sus proyecciones económicas (ver el retorno de su inversión).
Rentabilidad
Según los modelos económicos, la inversión y financiación en huertos solares tenía estas condiciones en los años 2000:
-80 % del coste de la instalación se financia y el 20% restante (unos 8.200 euros), se desembolsan en efectivo;
-Financiación del 80% a 10 años con 1 de carencia (durante 12 meses no se amortiza, sólo se pagan intereses);
-Comisión de apertura del préstamo: 0’5 %.
-Coste de la financiación: Euribor + 1 % (aproximadamente 3’5 % en los años 2000)
-El aval (la garantía contra la que va el banco si dejas de pagar el préstamo) es la propia instalación de la huerta solar.
¿Qué son los Swaps fotovoltaicos?
Los swaps fotovotaicos son productos financieros que permitían a los inversores financiar hasta el 80% de su inversión en huestros solares (el 20% lo debían desembolsar) pero que limitaban la rebaja del coste del crédito al cliente en caso de que cayeran los tipos de interés (como ocurrió, hasta niveles negativos).
En el caso de los swaps fotovoltaicos y con tipos de interés altos y situación pre-crisis, el swap se convertía en una especie de seguro contra la volatilidad del precio del dinero que las entidades bancarias incluyeron de forma generalizada en los contratos de préstamo con la intención de financiar miles de huertos solares en España.
Muchos usuarios se metieron en este berenjenal y como con los demás productos financieros vinculados a la evolución de los tipos de interés, pero con bajadas limitadas por debajo por contrato, cuando los tipos de interés cayeron hasta el 0%, se encontraron con que estaban obligados a pagar al banco unos intereses irreales, muy por encima de los que el mercado exigía.
Según ElEspañol, se calcula que se invirtieron 25.000 millones de euros en este sector de los que se financiaron en torno a 20.000 millones. El 30% de ese dinero lo pusieron grandes fondos internacionales. El resto, pequeños inversores.
Sentencia del Tribunal Supremo
Se estima que puede haber hasta 20.000 casos de pequeños inversores afectados por 1.000 millones de euros, atrapados por esta situación anómala en el clausulado de los préstamos, que podrían acabar en litigios amparados por la doctrina del Tribunal Supremo, que acaba de reforzar los argumentos para los demandantes, y, por otro, en un inminente dictamen de Competencia que la gran banca espera con inquietud.
El argumento es que el producto financiero «swap» es muy complejo de entender para un pequeño inversor. Alegan estos que no se les dio información suficiente y comprensible sobre los riesgos de la financiación que estaban contratando mediante estos swaps fotovoltaicos.
De hecho, el Supremo ha quitado la razón a las Audiencias Provinciales de Burgos, Sevilla, Almería o Ávila, al establecer que “no cabe entender suplido el deber de información por el contenido del propio contrato de swap, ya que la mera lectura de las estipulaciones contractuales no es suficiente, y requiere una actividad complementaria del banco, realizada con antelación suficiente”.
Los tribunales ponen en duda que la complejidad de este seguro fuera adecuada para pymes y autónomos que crearon huertos solares.
Cómo reclamar
Si eres uno de los afectados te recomendamos encomendar tu asunto a un despacho de abogados como Cremades & Calvo-Sotelo.
*Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (ver online).