La normativa europea sobre medios de pago y las leyes que la trasponen a la normativa bancaria española tratan de garantizarnos a los consumidores un alto nivel de protección respecto a nuestra responsabilidad por usos indebidos de nuestros medios de pago, especialmente cuentas y tarjetas bancarias.
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Normativa española sobre tarjetas bancarias
En la legislación española no hay ninguna norma sobre la responsabilidad del usuario de tarjetas de crédito, o sea, que hay que atenerse a lo que, a esos efectos estipule el contrato de tarjeta bancaria.
Sin embargo, ya deberíamos haber transpuesto a nuestro ordenamiento interno la Directiva (UE) 2015/2366*, que establece unos límites reducidos de responsabilidad del usuario ante un robo o uso fraudulento (desde el 13 de enero de 2018 estamos en mora).
El Considerando 71 de esta Directiva dice literalmente así:
En caso de una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago deberá devolver inmediatamente el importe de dicha operación al ordenante. No obstante, cuando haya una sospecha fundada de que una operación no autorizada es el resultado de una conducta fraudulenta del usuario de servicios de pago y la sospecha se funde en motivos objetivos comunicados a la autoridad nacional pertinente, el proveedor de servicios de pago tendrá la posibilidad de efectuar, en un plazo razonable, una investigación antes de devolver el importe al ordenante. A fin de evitar perjuicios al ordenante, la fecha de valor del abono de la devolución no debe ser posterior a la fecha de adeudo del importe.
A fin de ofrecer incentivos para que el usuario de servicios de pago comunique sin demora a su proveedor de servicios de pago toda pérdida o robo de un instrumento de pago y reducir así el riesgo de operaciones de pago no autorizadas, el usuario solo debe ser responsable por un importe muy limitado, salvo en caso de fraude o grave negligencia por su parte. A este respecto, parece adecuado fijar un importe de 50 eur con vistas a garantizar una protección elevada y homogénea del usuario dentro de la Unión.
No se le debe imputar responsabilidad al ordenante, cuando este se encuentre en una posición que no le permite tener conocimiento del extravío, el robo o la sustracción del instrumento de pago.
Asimismo, una vez que el usuario de servicios de pago haya comunicado al proveedor de servicios de pago que su instrumento de pago puede haber sido objeto de uso fraudulento, no deben exigírsele responsabilidades por las ulteriores pérdidas que pueda ocasionar el uso no autorizado del instrumento. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los proveedores de servicios de pago por la seguridad técnica de sus propios productos.
Ante este incumplimiento del Estado español, del que se han quejado asociaciones de consumidores como la OCU, los bancos normalmente deben respetar los consejos y recomendaciones del “Código de buena conducta del sector bancario europeo relativo a los sistemas de pago mediante tarjeta”, suscrito por las asociaciones bancarias españolas (AEB y CECA), respecto a la responsabilidad de los titulares.
Estas recomendaciones fijan el anterior límite de responsabilidad del usuario en los 150 euros.
Pero cualquier consumidor que sufra un mal uso de su tarjeta habiendo sido diligente en su uso y conservación, podría reclamar al banco si éste le obligara a asumir los primeros 150 euros de «mal uso», haciéndose responsable de sólo 50 euros, haciendo mención a la Directiva europea citada.
Límites actuales ante un robo o uso fraudulento de tarjetas
El Código de buena conducta bancario dice, respecto de la responsabilidad del titular de la tarjeta en caso de robo o extravío, básicamente dos cosas importantes:
–El titular no asumirá ninguna responsabilidad por los pagos fraudulentos que se produzcan con la tarjeta después del aviso a la entidad de su pérdida o robo, salvo que el titular haya incurrido en fraude o negligencia grave;
–El titular asumirá un máximo de 150 euros por los pagos fraudulentos que se produzcan con la tarjeta antes de comunicar la pérdida o robo. Este límite será válido salvo que se haya actuado de forma fraudulenta, a sabiendas o con negligencia grave.
Obligaciones del titular de la tarjeta
El titular de una tarjeta bancaria (usuario de servicios de pago según la ley) tiene una serie de obligaciones en caso de robo o extravío.
El artículo 69 de la citada Directiva (UE) 2015/2366* (Obligaciones del usuario de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago y las credenciales de seguridad personalizadas) dice así a este respecto del robo o extravío:
1. El usuario de servicios de pago habilitado para utilizar un instrumento de pago:
a) utilizará el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen la emisión y utilización del instrumento de pago que deberán ser objetivas, no discriminatorias y proporcionadas;
b) en caso de extravío, robo o apropiación indebida del instrumento de pago o de su utilización no autorizada, lo notificará al proveedor de servicios de pago o a la entidad que este designe, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.
2. En particular, a los efectos del apartado 1, letra a), el usuario de servicios de pago, en cuanto reciba un instrumento de pago, tomará todas las medidas razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas del instrumento de pago.
Por lo tanto, aunque no hay un plazo concreto para que el titular avise de la pérdida o robo de la tarjeta, se recomienda que se haga sin dilación desde el momento en que se sospeche o se tenga conocimiento de un uso indebido de nuestra tarjeta.
Si no lo hacemos y se hace un mal uso de la tarjeta, la entidad podría reclamar contra nosotros por los perjuicios sufridos si se demostrara dejadez por nuestra parte.
Además, hay que recordar que somos los máximos responsables de usar con «cabeza» nuestra tarjeta, y tener a buen recaudo nuestro PIN, tarjeta de coordenadas, etc. (lo que la Directiva señala como obligación de tomar todas las medidas razonables a fin de proteger nuestras credenciales de seguridad personalizadas del instrumento de pago).
Obligación de poner medios
Por su parte la Directiva obliga a las entidades a dispones de medios ágiles a los que poder comunicar el robo o extravío:
Artículo 74 (parte final):
Si el proveedor de servicios de pago no ofrece medios adecuados para que pueda notificarse en todo momento el extravío, el robo o la apropiación indebida de un instrumento de pago, según lo dispuesto en el artículo 70, apartado 1, letra c), el ordenante no será responsable de las consecuencias económicas que se deriven de la utilización de dicho
instrumento de pago, salvo en caso de haber actuado de manera fraudulenta.
*Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (ver online).
Fuente: Elaboración propia y Banco de España
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Me han robado el monedero con tarjetas y efectivo Me robaron el monedero en Londres entre las 7 y 7´30 de la tarde, en cuanto me di cuenta llamé a mi hermana a Madrid para que me cancelara todas las tarjetas, esta llamada la hice a las 20, horas.
A las 19;37 me sacaron del cajero más de 100 libras y a las 19:38 más de 400 libras, en total cerca de los 600 euros.
Hice la denuncia en la Policia en Londres, hable al dia siguiente con mi Banco y le informé de lo sucedido, (ellos mismos me dijeron que habia una mafia de tarjetas en Londres) Cuando llegué a Madrid, puse denuncia en la policia española y reclamé a mi agencia el total del dinero extraido fraudulentamente. Me responden que como es por cajero es mi responsabilidad al necesitar el nº de PIN, De sobra saben que los ladrones conocen como sacar dinero sin el PIN. Y AHORA ALGUIEN ME PUEDE ACONSEJAR??? . Estos dispuesta hasta llegar al Sr. Botín, pero es un robo del ladrón y de ellos…..