«Libre circulación de bienes». Fecha publicación: 19 enero 2010. Última actualización: 19 enero 2022.
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Libre circulación de bienes
La libre circulación de bienes o mercancías es la facultad que tienen las personas que en una economía emprenden actividades comerciales de hacer llegar estas a cualquier punto de un territorio sin que les sean impuestas trabas, salvo las que legalmente se dispongan por razones de seguridad para la población.
Principio básico en la economía de mercado
La libre circulación de bienes o mercancías es, junto con la libre circulación de personas un principio básico reconocido en el artículo 139.2 de nuestra Constitución, y un acicate para la competencia y un mejor servicio a los consumidores finales. Dice así:
Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Ley de Comercio
Por su parte, el artículo 4 de la Ley de Comercio* (Libre circulación de bienes), dice así:
1. Se reconoce el principio de libre circulación de mercancías dentro del territorio español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139.2 de la Constitución.
2. Las distintas Administraciones públicas adoptarán las medidas adecuadas, para evitar que la libertad de circulación de los bienes resulte falseada.
* Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista (Boletín Oficial del Estado nº 15, de 17 de enero de 1996).
Tratado de la Unión Europea
La libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales por la Unión Europea son los cuatro pilares del Tratado de la Unión Europea.
Gracias a la eliminación de los derechos de aduana y cupos a la importación desde otro Estado miembro, y al reconocimiento mutuo, se completa el mercado interior.
La adopción de un nuevo marco legislativo en 2008 reforzó la libre circulación de mercancías, el sistema de vigilancia del mercado de la Unión y el marcado CE.
Se estima que los beneficios obtenidos gracias al principio de la libre circulación de mercancías en Europa y a la legislación conexa ascienden a 386 000 millones de euros anuales.
Los artículos 26 y 28 a 37 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) están dedicados a la libre circulación de mercancías por la UE.
El artículo 26 (antiguo artículo 14 TCE) dice así:
1. La Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados.
2. El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados.
3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, definirá las orientaciones y condiciones necesarias para asegurar un progreso equilibrado en el conjunto de los sectores considerados.
El artículo 28.1 (Libre circulación de mercancías) dice así:
1. La Unión comprenderá una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.
Y el artículo 37 dice:
1. Los Estados miembros adecuarán los monopolios nacionales de carácter comercial de tal modo que quede asegurada la exclusión de toda discriminación entre los nacionales de los Estados miembros respecto de las condiciones de abastecimiento y de mercado.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a cualquier organismo mediante el cual un Estado miembro, de iure o de facto, directa o indirectamente, controle, dirija o influya sensiblemente en las importaciones o las exportaciones entre los Estados miembros. Tales disposiciones se aplicarán igualmente a los monopolios cedidos por el Estado a terceros.
2. Los Estados miembros se abstendrán de cualquier nueva medida contraria a los principios enunciados en el apartado 1 o que restrinja el alcance de los artículos relativos a la prohibición de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas entre los Estados miembros.
3. En caso de que un monopolio de carácter comercial implique una regulación destinada a facilitar la comercialización o a mejorar la rentabilidad de los productos agrícolas, deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar, en la aplicación de las normas del presente artículo, garantías equivalentes para el empleo y el nivel de vida de los productores interesados.
Libertad de precios y de empresa
La libertad de movimiento de bienes y mercancías es un elemento más, junto con la libertad de empresa y la libertad de precios, y la presencia de un sector público importante, en nuestras economías de mercado modernas.
Esta entrada «Libre circulación de bienes» se publicó originalmente el 19 de enero de 2010 y ha sido actualizada con fecha 19 de enero de 2022.
Muchas gracias por la información, señor Martín.
dibujante espero que me sirva en la escuela
bachiyer esta claro ya que podemos ver los articulos relacionados sobre la circulacion de los bienes.