La Ley de la Segunda Oportunidad está en boca de todos. Lo que tampoco es de extrañar teniendo en cuenta que puede liberarnos, como empresas o personas físicas, de ciertas deudas o permitirnos reestructurar nuestra economía. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad? ¿Cómo accedo a este procedimiento jurídico? Éstas y otras cuestiones quedarán resueltas en esta pequeña guía práctica.
Tabla de contenidos
¿En qué consiste esta normativa de descarga financiera?
Antiguamente no existía ningún procedimiento concreto para que las personas físicas pudieran abonar sus deudas mediante la intervención judicial. Sí lo había, sin embargo, para las empresas: el denominado Concursos de Acreedores.
La Ley de la Segunda Oportunidad nace de esta carencia y en este contexto:
- Tasas de ahorro en las familias escasas o nulas.
- Disminución continuada de los niveles de los niveles de consumo.
- Endurecimiento de las condiciones para acceder al crédito de consumo o empresarial.
La Ley de la Segunda Oportunidad nos va a permitir liberar o condonar algunas o todas nuestras deudas de manera definitiva, o bien permitirnos una reestructuración económica que nos permita cubrir estos capitales no satisfechos de forma viable para nuestras finanzas.
Esta nueva oportunidad tiene mucho sentido en un país donde los deudores tenían escasa protección y los procedimientos concursales terminaban en el cierre de las empresas, presumiblemente por mala gestión de cualquiera de las partes.
La LSO también acoge a personas jurídicas (empresas), pero nace, sobre todo, para las personas.
No se trata de un concepto nuevo, de hecho, en otros países como Estados Unidos ya se aplica esta ley, conocida por otra nomenclatura: ‘Discharge’ o ‘Second Change’.
¿Qué requisitos son necesarios para acogerse a la LSO?
Estos son los requisitos que debes cumplir si quieres acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad:
- Deber menos de 5 millones de euros (mínimo 10.000 euros a 5 millones).
- Tener menos de 50 acreedores
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos y delitos contra el patrimonio (estafa, falsedad documental, robo y hurto).
- No haber sido juzgado por Hacienda, Seguridad Social o por trabajadores.
- No haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad o haber tenido un concurso de acreedores en los últimos 10 años
- No haber rechazado una oferta de empleo (ofertas del servicio estatal de empleo).
- Haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios
- Haber satisfecho los créditos contra la masa (abogado, mediador, procurador, notaría).
- Crédito con garantía real o privilegiado (Hipoteca o vehículos con reserva de dominio).
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
¿Qué tipos de deuda contempla la LSO?
La Ley de la Segunda Oportunidad acoge casi todo tipo de deudas.
Los más comunes en los procedimientos son los préstamos personales que, por lo general, suelen tener los tipos de interés más altos. Incluidos los créditos rápidos.
Las hipotecas son otro tipo de préstamos que acoge la LSO, especialmente por el gran impacto que tiene y puede tener para las familias en la vivienda principal.
La LSO no contempla las deudas con la Administración Pública, pero sorprendentemente ya existen sentencias favorables para las personas a favor de condonar parte de los importes debidos.
¿Cómo acceder a la LSO?
Antes de proceder a solicitar acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, es necesario intentar renegociar la cancelación de las deudas con los acreedores y lograr una prórroga, beneficiosa para ti.
Este proceso puede ser tutelado por un Juez y tomar hasta 2 meses. A la finalización del plazo, si no se ha llegado a un acuerdo, se puede solicitar el beneficio de la liberación del importe pendiente.
En cualquiera de los casos, este es un procedimiento que requiere un asesor legal.
Si no tienes ingresos suficientes y cumples los requisitos, puedes acceder a un abogado de oficio, que te asistirá sin ningún tipo de coste.
Normativa relacionada
La normativa donde te puedes informar de la ley de segunda oportunidad es:
- Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (aquí tienes la información oficial publicada en el B.O.E.).