Desde los años 80, el mercado del crédito al consumo ha experimentado un importante desarrollo en España, creándose agentes y técnicas financieras novedosas que han aconsejado incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/48/CE, que deroga la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. En este post te hablamos de la nueva ley de crédito al consumo.
Tabla de contenidos
Qué es y qué no es crédito al consumo
Un contrato de crédito al consumo es aquel por el que un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.
No se considerarán contratos de crédito a los efectos de la Ley los que consistan en el suministro de bienes de un mismo tipo o en la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquéllos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración.
Legalmente un préstamo hipotecario, un crédito por importe inferior a 200 euros, los contratos de arrendamiento financiero, los descubiertos bancarios, los préstamos de la empresa no son considerados crédito al consumo.
Consumidores sometidos
Esta norma se aplica a los contratos en los que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor (persona física que actúa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional) un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.
Ventajas
La nueva norma exige una serie de garantías en favor de los consumidores.
Info previa a la contratación
Obliga a los prestamistas a proporcionar al consumidor información previa a la contratación en soporte duradero y normalizado (igual para todos los préstamos en el mercado) regulando la publicidad y las comunicaciones comerciales y los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito.
En concreto el prestamista que ofrezca un crédito a un consumidor estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito a modo de oferta vinculante que deberá mantener durante un plazo mínimo de catorce días naturales desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él.
Características del crédito iguales para todos
Fija una lista de las características del crédito sobre las que el prestamista, y en su caso el intermediario de crédito, ha de informar al consumidor antes de asumir éste cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito, información precontractual que deberá ser facilitada en un impreso normalizado en los términos previstos en la Directiva.
Obliga a ayudar al consumidor
Obliga a los prestamistas (y a los intermediarios), a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que, de entre los productos propuestos, responde mejor a sus necesidades y situación financiera.
Esta asistencia previa al contrato se concreta en la obligación de explicar al consumidor de forma personalizada las características de los productos propuestos, así como la información precontractual correspondiente.
Y de advertirle de los riesgos en caso de impago o de endeudamiento excesivo, a fin de que éste pueda comprender las repercusiones del contrato de crédito en su situación económica.
Evaluación de solvencia previa obligatoria
Obliga al prestamista a evaluar la solvencia del consumidor prestatario antes de firmar el contrato de crédito, para lo cual podrá servirse de la información obtenida por sus propios medios y de la facilitada por el futuro prestatario, incluida la consulta de bases de datos.
Para garantizar la libre competencia entre prestamistas, las condiciones de acceso a las bases de datos sobre la solvencia patrimonial de los consumidores han de ser iguales para todos los prestamistas establecidos en la Unión Europea.
Información sobre consecuencias de un descubierto
Los consumidores serán informados de las consecuencias de incurrir en descubierto y en caso de aceptar descubiertos tácitos (admitidos por el prestamista), sus condiciones (osibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables).
En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere este artículo un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
No renuncia a derechos básicos del consumidor
Los consumidores no podrán renunciar a los derechos reconocidos en esta Ley. La renuncia a los derechos reconocidos por esta Ley a los consumidores y los actos contrarios a la misma son nulos.
Solvencia del consumidor
Llama la atención la obligación de evaluar la solvencia del consumidor por parte del prestamista antes de celebrar el contrato de crédito.
Por tanto es una obligación del prestamista evaluar la solvencia del consumidor (solicitando información al consumidor y consultando ficheros de morosos).
El consumidor al que se le deniegue un préstamo tiene derecho a conocer de forma inmediata y gratuita los resultados de la consulta efectuada por los prestamistas a las bases de datos sobre la solvencia patrimonial (ficheros de morosos) de los consumidores, las cuales han de ser iguales para todos los prestamistas establecidos en la Unión Europea.
Si las partes acuerdan modificar el importe total del crédito tras la celebración del contrato de crédito, el prestamista deberá actualizar la información financiera de que disponga sobre el consumidor y evaluar su solvencia antes de aumentar significativamente el importe total del crédito.
Cobro indebido
Todo cobro indebido derivado de un contrato de crédito devengará inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero.
Si el cobro indebido se hubiera producido por dolo o negligencia del prestamista, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.
Normativa de crédito al consumo
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (BOE de 25 de junio de 2011).