Invertir en Startups o compra de acciones. De salida ganas un 30%

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Si vas a invertir en startups, se puede deducir en la cuota del IRPF el 30% de las cantidades que pagues por la suscripción acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Eso desde el 1 de enero de 2018. Antes era el 20%.

Para poder aplicarlos:

La empresa debe reunir unos requisitos que deberá acreditar emitiéndote un certificado:

  1. Mientras tengas las acciones, la sociedad deberá ser SA, SL, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  2. Tiene que ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. No puede tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  3. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 € en el inicio del período impositivo de la misma en que compres las acciones o participaciones. Si la empresa forma parte de un grupo de sociedades hay que analizarlo de otra forma.

El inversor debe cumplir estas condiciones

Las acciones en la empresa debes adquirirlas en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en tu patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

A modo de resumen:

Forma de adquisición Ejercicio constitución o ampliación de capital Años 1, 2 y 3
Suscripción de capital Deducción Deducción
Ampliación de capital Deducción Deducción
Compra a socios antiguos No No
  1. La participación directa o indirecta que tengas, junto con la que posean en la misma entidad tu mujer, cualquier persona unida a  ti por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  2. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

La base máxima es de 50.000€  y sed calcula así

(+) Valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas
(-) Saldo aplicado de la cuenta ahorro-empresa
(-) Inversión que se benefició de la deducción de las CCAA
(-) Importe de la transmisión que se acogió a la exención por reinversión

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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