Esta entrada «Intermediario financiero» se publicó originalmente el 9 de noviembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 9 de noviembre de 2019.
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Intermediario financiero
En el mundo de los servicios, y en el de las finanzas en particular, un intermediario financiero es aquella institución que intermedia entre nosotros (inversores particulares con capacidad de ahorro) y las instituciones que desean captar nuestro dinero.
En Economía, los intermediarios financieros son instituciones que median entre los agentes con superávit (por ejemplo un particular con algo de dinero que invertir) y aquellos agentes que posean déficit.
La finalidad del intermediario financiero es abaratar los costes en la obtención de financiación y facilitar la transformación de unos activos en otros, haciéndolos más atractivos para ambas partes, el que presta y el que pide prestado.
Por tanto, un intermediarios financieros son el conjunto de instituciones especializadas en la mediación entre los prestamistas y los prestatarios últimos de la economía, siendo este su fin último.
Un intermediario financiero compra activos financieros como forma de inversión y en base a ellos crea activos nuevos que coloca entre los ahorradores, de los que obtiene los fondos para invertir.
Son intermediarios financieros los bancos, las cooperativas de crédito, etc.
Funciones del intermediario financiero
Los intermediarios financieros prestan varios tipos de servicios:
- Permiten reducir el riesgo de los diferentes activos mediante la diversificación de la cartera de inversiones.
- Los intermediarios financieros mueven tantos fondos que pueden comprar activos de cualquier valor nominal que los particulares no podrían individualmente.
- Casan las necesidades de prestamistas y prestatarios, captando los recursos de los ahorradores a corto plazo, y cediéndolos a un mayor plazo.
Actuación de los intermediarios financieros
Los intermediadios financieros prestan servicios de intermediación entre particulares, empresas y entidades financieras. En concreto se encargan de los trabajos preparatorios para la realización de contratos de préstamo entre entidades financieras y consumidores.
Entre las tareas que realiza el intermediario financiero están la negociación con la entidad de condiciones especiales para sus clientes, la presentación al cliente de las propuestas de financiación y la firma de los contratos.
Normativa que regula la intermediación financiera
- Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o
crédito (ver online).
Esta norma, por ejemplo, dice en su artículo 2 que se aplica a las operaciones de:
…. intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, ………………., mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.
A los proveedores de bienes y servicios que actúen como intermediarios para la contratación de préstamos o créditos destinados a la financiación de los productos que comercialicen, únicamente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.5.
Estas empresas tienen un deber de información sobre el derecho de desistimiento (Artículo 6. Tablón de anuncios):
Las empresas que realicen actividades de intermediación además informarán en el tablón de anuncios del derecho del consumidor a desistir del contrato de intermediación en los catorces días siguientes a su formalización, sin alegación de causa y sin penalización.
Y el Artículo 19 (Comunicaciones comerciales y publicidad) dice esto:
1. En la publicidad y comunicaciones comerciales y en los anuncios y ofertas exhibidos en los establecimientos abiertos al público de las empresas en los que se ofrezca la intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito, con cualquier finalidad, siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito o préstamo, deberán cumplirse las exigencias establecidas por la normativa que resulte aplicable al préstamo o crédito de que se trate sobre el que se ofrece la intermediación, así como aquellos otros extremos que, siendo compatibles con la legislación sobre prácticas comerciales desleales con los consumidores, reglamentariamente determinen las comunidades autónomas.
2. En el desarrollo de estas actividades, las comunicaciones comerciales de las empresas deberán indicar de forma expresa e inequívoca que la actividad que se promociona es de intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
3. Las empresas deberán indicar, en sus comunicaciones comerciales y publicidad, el alcance de sus funciones y representación, precisando, en particular, si trabajan en exclusiva con una entidad de crédito o empresa o vinculadas con varias entidades de crédito u otras empresas, o como intermediarios independientes.
Son intermediarios de préstamos o créditos independientes las empresas que, sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades de crédito o empresas que comercialicen créditos o préstamos, ofrezcan asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden su intervención para la obtención de un crédito o préstamo. Se presume, en todo caso, que ha existido asesoramiento independiente, profesional e imparcial cuando se presenten las tres ofertas vinculantes previstas en el artículo 22.4.
4. En el caso de que la comunicación comercial se refiera a la agrupación de distintos créditos o préstamos en uno solo, deberá facilitarse información de forma clara, concisa y destacada de cualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación. Además se prohíbe hacer referencia a la reducción de la cuota mensual a pagar, sin mencionar de forma expresa el aumento del capital pendiente y el plazo de pago del nuevo préstamo o crédito.
Fuente: Elaboración propia y Manual de Sistema Financiero Español (Rodríguez Sáiz, Parejo Gámir y Cuervo García)
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