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Interés de demora
En materia de contratación y economía, el interés de demora es el tipo de interés que se aplica a una cuantía que se debe (una sanción, una indemnización, una deuda vencida, etc.) cuando la parte deudora se retrasa en el pago más allá de lo convenido.
Este interés (interés moratorio) se estipula en el contrato de préstamo y se suele referenciar al tipo de interés del propio préstamo (interés retributivo) como «añadido» en caso de retraso en el pago. El acreedor los incluye para evitarse los daños de un impago, así que hay que verlos como una penalización que pretende estimular el cumplimiento del calendario de pagos acordados por parte del deudor. Por ejemplo: «el tipo de interés del préstamo será del 15% pagadero en cuotas mensuales de tal o tal importe. En caso de impago, cada día que se demore el pago de la cuota se aplicará un interés de demora del X %».
Es importante aclarar que el interés de demora, como tal, no es ilegal. Algunas sentencias judiciales argumentan al respecto que «la cláusula que establece el interés moratorio es válida y legítima en virtud del principio de libertad contractual. Si las partes prevén un tipo de interés superior al legal (…) éste no es necesariamente abusivo, ya que puede estar justificado por los riesgos especialmente elevados que para el acreedor, en razón de sus circunstancias, pueda suponer el retraso del deudor en el pago o por el deseo de atribuir a los intereses moratorios una cierta función disuasoria respecto al citado retraso» pero lo que se cuestiona es su carácter
Qué dice la ley sobre el interés de demora
En España nos podemos remontar a principios del siglo XX para encontrar una referencia directa a los intereses abusivos por leoninos en cualquier tipo de préstamo. La Ley de represión de la usura de 1908* la define así (Ley, de 23 de julio de 1908, conocida también por Ley Azcárate):
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
Los jueces y tribunales se basan en esta ley para declarar muchos intereses moratorios de préstamos de todo tipo como abusivos, cuando su negociación ha sido desproporcionada entre el deudor y el banco prestamista o cuando superan varias veces el interés remuneratorio del préstamo original.
Intereses de demora en préstamos hipotecarios y personales
Los intereses de demora en los últimos años se ha ido regulando por la doctrina de los tribunales y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para evitar situaciones de abuso, y hay límites aceptados como válidos en el caso de los préstamos hipotecarios y de los préstamos personales. Son estos:
En los préstamos hipotecarios el interés de demora está limitado a 3 veces el tipo de interés legal del dinero. Por ejemplo, el tipo de interés legal del dinero en 2015 fue del 3,5%, así que el interés de demora que se aplique durante este año por impago de una o varias cuotas de la hipoteca no podría ser superior al 10,5%.
Para los intereses de demora aplicables a préstamos personales (o cualquier fórmula de financiación en que no se aporten garantías reales como la casa hipotecada), y la reciente sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que son abusivos los intereses de demora que excedan de sumar dos puntos al interés pactado.
*Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura Gaceta de Madrid 206/1908, de 24 de julio de 1908.