Impuesto de sucesiones

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Dentro de las figuras impositivas que conforman el sistema tributario español, el impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD), es de los que da bastantes quebraderos de cabeza. Además de ser difícil de entender, su gestión y recaudación ha sido confiada a las Comunidades autónomas, cada cual con bonificaciones sobre el tipo impositivo diferentes. En este post vamos a intentar explicar en detalle cómo está el tema en las principales CCAA aunque desde ya te decimos que es recomendable confiar a una asesoría jurídica en impuesto de sucesiones todas nuestras dudas al respecto.

Impuesto de sucesiones y donaciones

En nuestro sistema tributario los consumidores pagamos impuestos directos (IRPF, Patrimonio, o ISyD) e indirectos (IVA e impuestos especiales del alcohol, tabaco y la energía) por nuestro consumo.

Los impuestos directos gravan las manifestaciones particulares de riqueza o capacidad económica (renta y patrimonio) de cada cual, en el año fiscal (IRPF) o cuando se producen (ISyD).

Una de estas manifestaciones de riqueza se produce cuando heredamos una propiedad o activos financieros de padres o cualquier otra persona fallecida, o cuando nos donan esa propiedad en vida.

Si te fijas, cuando heredas, te donan (eres donatario) o cobras un seguro de vida como beneficiario, pasas a incorporar a tu patrimonio, un bien (un piso, el capital del seguro) que antes no tenías. Y como se produce un aumento de tu «capacidad económica», Hacienda te exige pagar un impuesto. En esta caso del ISyD las haciendas autonómicas, según aquella en la que viviera el fallecido o en la que viva el donante vivo.

Definición

El Impuesto de sucesiones es un impuesto directo, progresivo y de naturaleza subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito.

Se dice que es progresivo porque paga más quien más lejos de parentesco tuviera con la persona fallecida o el donante, y también quien más patrimonio tuviera antes de recibir la herencia o donación.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos del impuesto (personas obligadas a pagarlo):

  • Cuando heredas (adquisición mortis causa), los herederos o causahabientes.
  • Cuando te lo donan en vida, el donatario.

Cuota del impuesto

Como hemos visto, en el impuesto de sucesiones no hay un porcentaje fijo de gravamen. Cuanto más se hereda y más lejano tu parentesco con el fallecido más se paga.

El gravamen del impuesto oscila entre el 7,65% y el 34%. Y una vez calculado el importe a pagar, se le aplican reducciones y posteriormente bonificaciones dependiendo de cada Comunidad Autónoma.

Reducciones tipo impositivo

A la hora de calcular el tipo impositivo de «sucesiones y donaciones», se tiene en cuenta el grado de parentesco y la edad en los más próximos al fallecido o donante. Estas son las reducciones en función de parentesco:

  • Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años): reducción de 15.956,87 € de la cuota más otros 3.990 € que les falten para alcanzar los 21 hasta un máximo de 40.946,96 euros.
  • Grupo II (descendientes y adoptados mayores de 21 años): reducción de 15.956,87 €.
  • Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): reducción de 7.993,46 €.
  • Grupo IV (colaterales de cuarto grado o mayor): no hay reducción.

Otras reducciones

  • Reducción por minusvalía del donatario o heredero: 47.859,59 € para grados superiores al 33% y 150.253,03 € en más del 65%.
  • Beneficiarios de seguros de vida: reducción del 100% hasta 9.195,49 €.
  • Transmisión de una empresa o negocio: reducción del 95% si es a hijos o al cónyuge, siempre que mantengan el negocio 10 años.

Bonificaciones de las CCAA

Vemos a continuación la situación del ISyD en las principales CCAA:

Impuesto de sucesiones Madrid

En la Comunidad de Madrid solo pagas el 1% de la cuota del ISyD en herencias y donaciones entre padres e hijos o entre cónyuges y parejas de hecho.

Reducción por adquisiciones inter vivos: del 100%  de la donación recibida (máximo 250.000 €) entre parientes de los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea:

  • La adquisición de la vivienda habitual del donatario.
  • La adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades o cooperativas.
  • La adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional.

Bonificación en donaciones inter vivos y mortis causa entre parientes del grupo III: desde 2019, las herencias y donaciones adquiridas por el hermano, tío o sobrino del causante o donante tienen una bonificación del 15% de la cuota si el sujeto pasivo es un pariente consanguíneo de segundo grado y del 10% en caso de que sea de tercer grado.

Impuesto de sucesiones en Cataluña

En Cataluña hay una compleja tabla de reducciones.

En las herencias hay reducciones de la base imponible:

  • Por parentesco: grupo I (100.000 euros, mas 12.000 euros por cada año menor de 21 del heredero con un máximo de 196.000 euros). Grupo II (100.000 cónyuge, pareja estable e hijos, 50.000 otros descendientes, 30.000 euros ascendientes, etc.). Grupo III 8000 euros.
  • Por minusvalía igual o superior al 33% y hasta el 64%, 275.000 euros. Minusvalía igual o superior al 65%, 650.000 euros.
  • Beneficiarios de seguros de vida: cónyuges, descendientes, ascendientes, adoptados o adoptantes tienen reducción del 100% del importe recibido, con el límite de 25.000 euros.
  • Por la adquisición de la vivienda habitual del causante por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral, reducción del 95% del valor del inmueble, con el límite de 500.000 euros por el valor del inmueble, límite que se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a su participación sin que el límite individual no pueda ser inferior a 180.000 euros. El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición durante el plazo de 5 años.

Decreto Ley 23/2020, de 9 de junio de medidas urgentes en materia tributaria (DOGC de 11 junio 2020).

Impuesto de sucesiones en Andalucia

En Andalucía desde 2018 hay mejoras sobre las reducciones estatales y reducciones propias, aplicables después de las estatales.

Por ejemplo, se aumenta el mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos (grupos I y II) a 1.000.000€ por heredero. El importe de esta reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000€

Además hay una bonificación en cuota del 99% tanto en adquisiciones mortis causa como inter vivos.

Por ejemplo, en una herencia de la vivienda habitual de más de 242.000 euros por parte del cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento, el porcentaje asciende al 95% siempre que la vivienda se mantenga al menos 3 años.

  • Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (ver online).

Impuesto de sucesiones Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, las bonificaciones y reducciones de la base imponible cambian cada año. Las de 2020 para herencias son:

Reducciones de la cuota por parentesco:

  • 156.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.Ver artículo (artículo Diez.Uno.a Ley 13/1997).
  • 100.000 €, si se trata del resto de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho. Ver artículo (artículo Diez.Uno.b Ley 13/1997).

Bonificaciones en la cuota:

  • 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados, si se trata de descendientes menores de 21 años.Ver artículo (art. Doce Bis.1.a Ley 13/1997).
  • 50% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados, si se trata del resto de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho. Ver artículo (art. Doce Bis.1.b Ley 13/1997).

Para discapacitados:

  • Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta 240.000 € o 120.000 €, según grado de discapacidad. Ver artículo (artículo Diez Uno b Ley 13/1997).
  • Bonificación del 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados. Ver artículo (art. Doce Bis.1.c Ley 13/1997)

Por adquisición de la vivienda habitual del causante:

  • Reducción del 95% del valor de la vivienda con el límite de 150.000 € siempre que la adquisición se mantenga cinco años. Ver artículo (artículo Diez Uno c Ley 13/1997).

Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades:

  • Reducción del 99% del valor de la explotación agrícola, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Dos 1º Ley 13/1997).
  • Reducción del 99% del valor de la empresa individual o negocio profesional, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Dos 3º Ley 13/1997).
  • Reducción del 99% del valor de las participaciones en determinadas entidades, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Dos 4º Ley 13/1997).

Impuesto de sucesiones Castilla y Leon

En Castilla y León está en trámite una importante modificación de las bonificaciones y reducciones en 2020. Entre tanto se aplican las de 2019.

Reducciones de la base imponible en Sucesiones:

  • Sujetos pasivos discapacitados.
  • Adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico.
  • Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico y las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  • Adquisición de explotaciones agrarias situadas en Castilla y León
  • Adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades sin cotización domiciliadas en Castilla y León.
  • Adquisiciones cuando la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género.
  • Sujetos pasivos víctimas del terrorismo.

Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos (BOCYL 18 septiembre 2013).

Dónde se paga el impuesto de sucesiones

  • En caso de fallecimiento (sucesión), el impuesto se paga en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido. Y ello con independencia de dónde se encuentren los bienes heredados.
  • En el caso de una donación, se tributa en la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia el donatario (quien recibe los bienes).
  • En el caso de un beneficiario por seguro de vida, se tributa en la Comunidad Autónoma donde tenía la residencia el fallecido.

¿Cuándo se paga?

En caso de herencia o seguro de vida, herederos y beneficiarios respectivamente tienen 6 meses de máximo para liquidar el impuesto desde la fecha de fallecimiento.

En el caso de donaciones, el impuesto se devenga en el momento en que el donatario acepta la donación. Y se debe presentar la liquidación en el plazo de 30 días hábiles.

Normativa que regula las sucesiones y donaciones

En España, existe un marco regulatorio estatal del ISyD que data de 1987 cuando se instaura el impuesto. Y posteriormente la gestión es cedida a las CCAA con lo cual hay tantas normativas autonómicas como Comunidades tenemos.

Esta es la normativa básica de referencia sobre el impuesto de sucesiones. Aparte está la normativa autonómica sobre bonificaciones de la cuota:

  • Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (ver online).

  • Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar (ver online).
  • Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas (ver online).
  • Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ver online).
  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ver online).

 

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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