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Esta entrada «IIC» se publicó originalmente el 9 de noviembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 9 de noviembre de 2019.

IIC

Las instituciones de inversión colectiva (IIC) son entidades financieras que facilitan a los pequeños inversores particulares poder acceder a los mercados de capitales.

La inversión colectiva es la forma de los pequeños inversores minoristas. Nos ayudan a poder llegar a carteras de acciones y otros títulos a las que individualmente no podríamos acceder. Además nos permiten gestionar el riesgo de esas inversiones y la protección de los inversores menos informados.

Y ello porque el patrimonio de las IIC (por ejemplo, un fondo de inversión) se constituye con las aportaciones de los partícipes y sus rendimientos. Pero estos no responderán por las deudas del fondo sino hasta el límite de lo aportado. El patrimonio de los fondos de inversión no responderá por las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios.

Definición legal

La Ley 35/2003* define las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) como:

“1. Aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Aquellas actividades cuyo objeto sea distinto del descrito en el párrafo anterior no tendrán el carácter de inversión colectiva. Asimismo aquellas entidades que no satisfagan los requisitos establecidos en esta Ley no podrán constituirse como IIC.

2. Las IIC revestirán la forma de sociedad de inversión o fondo de inversión.

3. Las IIC podrán ser de carácter financiero o no financiero”.

Son IIC de carácter financiero aquellas que tengan por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros, conforme a las prescripciones definidas en la Ley y en su desarrollo reglamentario. Por ejemplo, los Fondos de inversión.

Las IIC de carácter no financiero operan principalmente sobre activos de otra naturaleza (por ejemplo, las IIC inmobiliarias).

Fondos de inversión

El artículo 3 de la citada Ley 35/2003 dice sobre los fondos de inversión:

1. Los fondos de inversión son IIC configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

2. Podrán crearse fondos de inversión por compartimentos en los que bajo un único contrato constitutivo y reglamento de gestión se agrupen dos o más compartimentos, debiendo quedar reflejada esta circunstancia expresamente en dichos documentos. Cada compartimento recibirá una denominación específica en la que necesariamente deberá incluirse la denominación del fondo. Cada compartimento dará lugar a la emisión de sus propias participaciones, que podrán ser de diferentes clases, representativas de la parte del patrimonio del fondo que les sea atribuido. La parte del patrimonio del fondo que le sea atribuido a cada compartimento responderá exclusivamente de los costes, gastos y demás obligaciones expresamente atribuidas a ese compartimento y de los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidas expresamente a un compartimento en la parte proporcional que se establezca en el reglamento del fondo. A los compartimentos les serán individualmente aplicables todas las previsiones de esta ley con las especificidades que se establezcan reglamentariamente en lo referido, entre otros, al número mínimo de partícipes, patrimonio mínimo y requisitos de distribución del mismo entre los partícipes.

La condición de partícipe de un fondo de inversión se adquiere mediante la realización de la aportación al patrimonio común. El número de partícipes en un fondo de inversión no podrá ser inferior a 100.

La Ley continúa enumerando los derechos de los partícipes de un fondo de inversión:

3. La condición de partícipe confiere los derechos ………… serán, como mínimo, los siguientes:

a) Solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones. Este derecho se ejercerá sin deducción de comisión o gasto alguno en los supuestos establecidos en el artículo 12.2 de esta ley.

b) Solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones entre IIC, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.

c) Obtener información completa, veraz, precisa y permanente sobre el fondo, el valor de las participaciones así como la posición del partícipe en el fondo.

d) Exigir responsabilidades a la sociedad gestora y al depositario por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias.

e) Acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente, así como, en su caso, al Comisionado para la Defensa del Inversor en los términos establecidos en el artículo 48 de esta ley y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas para la Reforma del Sistema Financiero.

Sociedad gestora y depositaria

Las sociedades gestoras son empresas que administran varios fondos de inversión. Son las responsables de decidir la cartera de acciones y otros activos en los que invertir las aportaciones de todos los partícipes de cada IIC que gestionen.

Están obligadas a informar de cada fondo o sociedad de inversión por ellos gestionada.

Artículo 17. Documentos informativos.

1. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos de inversión que administre, y las sociedades de inversión deberán publicar para su difusión entre los accionistas, partícipes y público en general un folleto, un documento con los datos fundamentales para el inversor, un informe anual, un informe semestral y un informe trimestral, con el fin de que, de forma actualizada, sean públicamente conocidas todas las circunstancias que puedan influir en la apreciación del valor del patrimonio y perspectivas de la institución, en particular los riesgos inherentes que comporta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable.

2. El folleto contendrá los estatutos o el reglamento de las IIC, según proceda, y se ajustará a lo previsto en el artículo 27 de la Ley del Mercado de Valores, y en la normativa de desarrollo de esta Ley, siendo registrado por la CNMV con el alcance previsto en el artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores.

El folleto se deberá actualizar en los términos que se determinen reglamentariamente.

3. El documento con los datos fundamentales para el inversor proporcionará la siguiente información:

a) identificación de la IIC y de la autoridad competente para su autorización y supervisión;

b) una descripción sucinta de sus objetivos de inversión y su política de inversión;

c) una presentación de los rendimientos históricos o, si procede, escenarios de rentabilidad;

d) los costes y gastos asociados, y

e) el perfil riesgo/remuneración de la inversión, con orientaciones y advertencias apropiadas en relación con los riesgos asociados a las inversiones en la IIC considerada.

A cambio, estas dos entidades nos podrán cobrar comisiones:

Artículo 8. Comisiones.

Las sociedades gestoras y los depositarios podrán percibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y las sociedades gestoras de los partícipes, comisiones de suscripción y reembolso; igualmente, podrán establecerse descuentos de suscripción y reembolso a favor de los propios fondos. Dichas comisiones que se fijarán como un porcentaje sobre el patrimonio o rendimiento del fondo, o bien sobre una combinación de ambas variables, o en su caso, sobre el valor liquidativo de la participación, no podrán exceder de los límites que, como garantía de los intereses de los partícipes y en función de la naturaleza del fondo y del plazo de vencimiento de las inversiones, se establezcan reglamentariamente. En el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor se deberán recoger la forma de cálculo y el límite máximo de las comisiones, las comisiones efectivamente cobradas y la entidad beneficiaria de su cobro.

Se podrán aplicar distintas comisiones a las distintas clases de participaciones emitidas por un mismo fondo. En cualquier caso, se aplicarán las mismas comisiones de gestión y depositario a todas las participaciones de una misma clase

Normativa de las IIC

  • Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (ver online).

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Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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