Esta entrada «Fondo de inversión» se publicó originalmente el 9 de noviembre de 2010 y ha sido actualizada con fecha 9 de marzo de 2020.
Tabla de contenidos
Fondo de inversión
Un fondo de inversión es un instrumento de ahorro que reúne el dinero de muchos inversores (los partícipes), para invertirlo en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios, etc.) en función de la política de gestión que tenga establecida su entidad gestora.
La gran ventaja de invertir en bolsa a través de fondos de inversión frente a la inversión directa es que el fondo diversifica la inversión entre una cesta de valores. Esto permite reducir el riesgo, puesto que la rentabilidad del capital invertido no depende exclusivamente del comportamiento de la acción de una única compañía. Tampoco el riesgo. Con carácter general, la inversión máxima en un mismo emisor (compañía) no superará el 5% del patrimonio del fondo.
Por eso, los fondos de inversión permiten canalizar el ahorro de miles de pequeños inversores y gestionarlo colectivamente por un grupo de expertos. De este modo se puede diversificar mejor la inversión en una cartera de títulos valor y así conseguir mayor rendimiento de la inversión. Y reducir el riesgo. Por eso a los fondos de inversión se dice que son instrumentos de inversión colectiva.
Instituciones de Inversión Colectiva
Los fondos de inversión son, con arreglo a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (ver online), Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) financieras.
Esta ley define en su artículo 3 (Concepto) los fondos de inversión así:
«1. Los fondos de inversión son IIC configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.»
Ventajas de los fondos de inversión
Las ventajas de invertir en fondos son muy numerosas:
- Seguridad: el partícipe es propietario en todo momento de sus participaciones, por lo que no se vería afectado en caso de que la gestora o el depositario quebraran.
- Supervisión por la CNMV, que debe velar por el riguroso cumplimiento de la normativa aplicable, destinada a la protección de los inversores.
- Diversificación y el control de riesgos, que reducen notablemente el riesgo en la inversión.
- Liquidez: el partícipe puede disponer del capital en cualquier momento, haciéndose efectivo el reembolso de acuerdo con lo que establezca su folleto (con carácter general, el plazo máximo para el pago de un reembolso es de tres días).
- Transparencia: el partícipe recibe numerosa información, tanto antes como durante el mantenimiento de su inversión, sobre la evolución del fondo, la composición de su cartera, los gastos soportados, etc.
- Gestión profesional: los equipos gestores de los fondos de inversión disponen de una amplia experiencia financiera y un profundo conocimiento de los mercados. Además, disponen de información inmediata de los acontecimientos que suceden en los mercados, lo que les permite conocer las mejores oportunidades de inversión en cada momento.
- Fiscalidad ventajosa: los rendimientos obtenidos no tributan hasta que no se produce el reembolso parcial o total de la inversión.Además, en el momento del reembolso, las plusvalías están sujetas a un tipo impositivo fijo del 18%, sin que se tengan en cuenta el resto de rendimientos obtenidos por el inversor como consecuencia de su trabajo o de la realización de otras actividades económicas.
- Gama extensa de productos: esto permite al inversor encontrar el fondo que mejor se adapte a su perfil, preferencias y horizontes temporales de inversión.
Partícipe. Derechos del partícipe
El partícipe es el titular de una participación en un fondo de inversión. Cualquier ciudadano particular, sea cual sea su experiencia inversora, puede suscribir participaciones en un fondo de inversión.
Según el Artículo 5 (Concepto, derechos y número mínimo de partícipes) de la citada Ley:
1. La condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación al patrimonio común.
2. Los fondos de inversión no constituidos por los procedimientos de fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro administrativo, para alcanzar el número mínimo de partícipes que se establece en el apartado 4 del presente artículo y el patrimonio mínimo que se establezca de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta Ley.
….
4. Número de partícipes en un fondo de inversión no podrá ser inferior a 100. Reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto, atendiendo a los distintos tipos de activos en los que la IIC materialice sus inversiones, a la naturaleza de los partícipes o a la liquidez del fondo. Asimismo, reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales de distribución del patrimonio entre los partícipes.”
El partícipe tiene derecho a información previa (vía un folleto informativo) antes de suscribir su participación. La entidad gestora o el comercializador del fondo de inversión están obligados a entregar al partícipe el folleto informativo del fondo con carácter previo a la suscripción. El folleto contiene toda la información necesaria sobre el fondo, para que el inversor pueda formarse un juicio fundado sobre la decisión de inversión planeada.
Además, la gestora está obligada a elaborar informes periódicos sobre la evolución del fondo, a los que el partícipe tendrá acceso, tanto en el momento de la suscripción como con posterioridad. También es frecuente que los medios de comunicación financieros incluyan espacios prácticamente a diario donde se puede consultar la rentabilidad del fondo.
Además, el partícipe puede solicitar el reembolso de sus participaciones en cualquier momento, haciéndose efectivo el reembolso de acuerdo con lo que establezca su folleto (con carácter general, el plazo máximo para el pago de un reembolso es de tres días).
La citada Ley dice en su Artículo 5.3:
“La condición de partícipe confiere los derechos reconocidos en esta Ley, en su normativa de desarrollo y en el reglamento de gestión del fondo, y serán, como mínimo, los siguientes:
-Solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones. Este derecho se ejercerá sin deducción de comisión o gasto alguno en los supuestos establecidos en el artículo 12.2 de esta Ley.
-Solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones entre IIC, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta Ley.
-Obtener información completa, veraz, precisa y permanente sobre el fondo, el valor de las participaciones así como la posición del partícipe en el fondo.
-Exigir responsabilidades a la sociedad gestora y al depositario por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias.
-Acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente, así como, en su caso, al Comisionado para la Defensa del Inversor en los términos establecidos en el artículo 48 de esta Ley y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas para la Reforma del Sistema Financiero.
Hoy en día existe una extensa oferta de productos (fondos de inversión con distinta cartera de acciones) donde cualquier inversor puede encontrar el fondo que mejor se adecue a su perfil y necesidades.
Participación
Una participación es cualquier título (papeleta, acción, boleto, etc.). En finanzas, una participación es un título que da derecho a participar en un bien o una compañía (una acción). La participación en principio es transmisible, y no necesita sustanciarse físicamente sino que vale con ser titular del derecho de esa participación.
En materia de inversiones financieras, una participación en un fondo de inversión es, según el artículo 7 (Participación) de la citada ley:
“1. La participación es cada una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo. Las participaciones no tendrán valor nominal, tendrán la condición de valores negociables y podrán representarse mediante certificados nominativos o mediante anotaciones en cuenta. Dentro de un mismo fondo, o en su caso, de un mismo compartimento, podrán existir distintas clases de participaciones que se diferenciarán por las comisiones que les sean aplicables. Cada clase de participación recibirá una denominación específica, que irá precedida de la denominación del fondo y, en su caso, del compartimento.
2. El valor liquidativo de cada clase de participación será el que resulte de dividir el valor de la parte del patrimonio del fondo que corresponda a dicha clase por el número de participaciones de esa clase en circulación. A los efectos de suscripción y reembolso, se calculará y se hará público por el medio de difusión que se determine reglamentariamente, con la periodicidad que se establezca, en función de las distintas políticas de inversión, de la naturaleza de los partícipes y de liquidez del fondo.
3. Las participaciones se emitirán y reembolsarán por la sociedad gestora a solicitud de cualquier partícipe, en los términos que se establezcan reglamentariamente. No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá suspender temporalmente la suscripción o reembolso de participaciones cuando no sea posible la determinación de su precio o concurra otra causa de fuerza mayor.
4. Con carácter general, las suscripciones y reembolsos de fondos de inversión deberán realizarse en efectivo. No obstante, excepcionalmente cuando así se prevea reglamentariamente y en el reglamento de gestión, las suscripciones y reembolsos podrán efectuarse mediante entrega de bienes, valores o derechos aptos para la inversión, adecuados a la vocación inversora del fondo.”
La gestora del fondo de inversión decide la política y estrategia de inversiones y con carácter general, la inversión máxima en un mismo emisor (compañía) no puede superar el 5% del patrimonio del fondo.
Las participaciones de un fondo de inversión pueden suscribirse a través de intermediarios financieros: oficinas de entidades bancarias, sociedades de valores, brokers online, etc.
La compra de participaciones se puede hacer de manera presencial o vía contratación directa a través de los canales virtuales (Internet y teléfono) de estos intermediarios.
Fuente: Elaboración propia y www.observatorioinverco.es
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