Ayer ha sido un gran día para los miles de afectados por cláusulas suelo en sus contratos de préstamo hipotecario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia judicial que la que da la razón a los afectados y obliga a los bancos a devolver a sus clientes todo lo que cobraron de más desde 2009, cuando los tipos de interés bajaron pero los préstamos hipotecarios quedaron anclados en tipos altos, por culpa de esta cláusula, y no desde 2013, como había dictado el Tribunal Supremo (Reclamador.es, recuerda que la sentencia, leída ayer en Luxemburgo, contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas de algunas entidades, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más a este año 2013 en adelante).
Tabla de contenidos
Qué es una cláusula suelo
Recordemos lo esencial de las cláusulas suelo.
Qué es
Una cláusula financiera del condicionado de un préstamo hipotecario a tipo variable que establece límites a la variación del tipo de interés, por debajo (cláusula suelo) o por encima de un umbral determinado (cláusula techo).
Llegado a ese umbral superior o inferior, el usuario sigue pagando ese máximo o mínimo, con independencia de cómo estén los tipos de interés en el mercado.
¿Es ilegal?
El Tribunal Supremo (STS 118/2012 de 13 de marzo, RC 675/2009) dicta en un caso concreto que
“no ha lugar a la retroactividad de las situaciones ya juzgadas ni los pagos ya efectuados con anterioridad” por varias razones.
La primera porque “las cláusulas suelo, en contra de lo pretendido por la demandante, son lícitas”, porque su inclusión en las hipotecas variables “responde a razones objetivas”, y “no se trata de cláusulas inusuales o extravagantes” y su “utilización ha sido tolerada largo tiempo por el mercado”.
Por tanto, la cláusula es lícita pero no será legal cuando se pueda demostrar su carácter abusivo.
Un ejemplo real de cláusula suelo
La asociación de consumidores ADICAE, probablemente la más activa en este campo, interpuso una importantísima demanda judicial, ganada en 2016, contra decenas de entidades.
Ejemplos de cláusulas suelo (y techo) reales, que han sido declaradas nulas:
Liberbank (Cajastur)
“No obstante todo los anterior, se conviene que durante la fase sujeta a interés variable, los tipos de interés nominal anual máximo y mínimo aplicables al préstamo serán del 2,95% y del 15% por ciento respectivamente, con independencia de que el tipo resultante por aplicación de las reglas de variabilidad …. sea inferior o supere los referidos límites”.
Banco Pastor
“Las partes acuerdan que, a efectos obligaciones, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,150% nominal anual ni superior al 12,5% nominal anual”.
¿Y qué dicen los bancos?
Los bancos, el Gobierno y el Bando de España no están nada contentos porque la sentencia del TJUE les contradice.
De entrada descartan devolver las cantidades de oficio, es decir, que sólo devolverán el dinero cuando medie un pleito del consumidor prestatario y un tribunal les condene.
En cualquier caso, por prudencia provisionarán en sus balances el futuro desembolso al que tendrán que ir haciendo frente conforme los jueces españoles vayan aplicando el sentir de la sentencia europea de ayer.
¿Qué hacer si se tiene una cláusula suelo en la hipoteca?
Aunque en los últimos años las entidades bancarias ya no aplican las cláusulas suelo, si en tu hipoteca tienes una cláusula suelo coleando aún, no dudes en reclamar a tu banco e iniciar un proceso de mediación con el que intentar llegar a un acuerdo extrajudicial para su eliminación.
Una segunda opción es apuntarse a la potente plataforma que la asociación de consumidores ADICAE tiene en marcha.
ADICAE ya ha conseguido una sentencia condenatoria de esta cláusula en los contratos de una veintena de bancos por parte del Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid.
Finalmente, la plataforma online Reclamador.es también te ofrece una solución interesante a tu problema, ya que adelantan por ti los gastos del proceso y sólo te cobran una parte de honorarios si ganan el caso por ti (en caso de que se consiga la indemnización y el banco no tenga que abonar los costes del proceso judicial -20% de las reclamaciones-, el importe que te cobran es de 399€ por costes del procedimiento y el 15% + IVA de la cantidad recuperada en conceptos de honorarios.
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