El Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucional en todo el Estado español el pago de la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) en la venta de cualquier vivienda cuando haya pérdidas respecto al precio de compra. El propietario que haya vendido su casa por menos dinero del que pagó al comprarla ya no deberá pagar la plusvalía en todo el Estado español.
El TC extiende a todo el territorio lo que ya se había conseguido erradicar de las normas forales sobre plusvalías municipales de Guipúzcoa y Álava (sentencias 26/2017, de 16 de febrero y 3//2017, de 1 de marzo).
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Capacidad económica y no confiscatoriedad
La Constitución dice en su artículo artículo 31.1 que:
«Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio».
Este artículo marca dos líneas rojas en la actuación de las administraciones públicas a la hora de recaudar cualquier tributo (tasa, contribución especial e impuesto) en cualquier orden de la administración (local, autonómica y estatal):
- a) que se debe tributar siempre que se demuestre capacidad económica (siempre que se demuestre una ganancia patrimonial), y
- b) que los tributos nunca pueden ser confiscatorios.
La crisis y la compraventa de vivienda
A nadie se le escapa que desde que estalló la crisis de 2007, el precio de la vivienda ha caído entre un 30 y un 40% respecto a los precios que se venían pagando en los años 2000.
Y tampoco se le escapa que miles de vendedores de vivienda con pérdidas, han tenido además que pagar a su ayuntamiento por obtener una minusvalía (compraron a 100 y vendieron a 70, y encima tuvieron que pagar un impuesto municipal).
Como vendiendo una cosa por menos dinero que el que te costó se pierde dinero, es decir, no hay demostración de «capacidad económica», estaba cantado que el alto tribunal tendría que pronunciarse tarde o temprano al respecto. Y ahora es lo que acaba de hacer.
El Tribunal Constitucional considera que el impuesto sobre las plusvalías municipales, tal y como se define y aplica en la actualidad, vulnera el principio constitucional de capacidad económica.
Y ello en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo» computable entre un año como mínimo y 20 años como máximo.
Y el impuesto municipal, tal y como está redactado se limita a gravar al propietario vendedor por el hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal (entre 1 y 20 años) implica necesariamente el pago del impuesto, sin distinguir la situación patrimonial real de la compraventa.
Dice el TC que «esta circunstancia impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir de acuerdo con su capacidad económica».
Nulidad parcial
El TC no ha declarado inconstitucional toda la normativa municipal sobre plusvalía sino la parte que exige su pago cuando se ha producido un decremento del valor de compra en el momento de la venta («situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor»).
El impuesto «no puede en ningún caso gravar actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial».
Número de afectados
Tinsa estima en 550.000 las compraventas afectadas por este pago indebido de la plusvalía en los últimos años. Por su parte, reclamador.es estima que los usuarios de toda España podrán recuperar de los ayuntamientos unos 4.520 euros de media por venta, con lo cual, si multiplicamos el importe medio por el número estimado de compraventas de vivienda producido, estaríamos hablando de 2.475 millones de euros como cantidad total potencialmente a reclamar a los ayuntamientos españoles.
Reclamador.es recuerda que son los ayuntamientos quienes tienen la gestión tributaria del impuesto de plusvalía municipal, no obstante, en ocasiones, estos delegan dicha gestión a las Diputaciones Provinciales.
En esos casos, las reclamaciones deberán dirigirse ante aquellas, con independencia de que el obligado final al pago sea el ayuntamiento, pues es quien en su día recibió el impuesto abonado por parte del contribuyente».
Para reclamar la devolución del impuesto, serán necesarias las escrituras de la compra y de la venta posterior del inmueble (o, en los casos de sucesión o donación, las escrituras que acrediten la adquisición y transmisión del bien), la autoliquidación presentada o liquidación girada ante/por el ayuntamiento correspondiente y justificante de pago del impuesto.