«TC anula plusvalía municipal». Fecha publicación: 5 marzo 2017.
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia histórica este pasado 16 de febrero de 2017. En ella declara inconstitucional varios artículos de la norma foral vasca sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es decir, la ‘plusvalía municipal’ que cobran los ayuntamientos en Guipúzcoa.
Uno de estos artículos preveía el pago de este impuesto municipal incluso en los supuestos en los que, habiendo vendido un inmueble por un importe menor al que se compró (y por el que se pagaron impuestos entonces), se ha exigido encima al vendedor el pago del IIVTNU.
Entiende el Constitucional que va contra el principio de capacidad económica, el hecho de tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas. Es decir, que no se puede cobrar la plusvalía municipal cuando vendes tu vivienda a un precio inferior al que se pagó unos años antes al adquirirlo.
Esta interpretación es válida para todo el Estado español,
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Origen de esta sentencia
El artículo 31.1 de la Constitución española dice que
“todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián, con motivo de la norma foral que regula, entre otras cosas este impuesto municipal, planteó ante el TC una cuestión de inconstitucionalidad de varios artículos por considerarlos contrarios al anterior principio de capacidad económica.
Esta norma foral vasca establecía un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, que se devenga en el momento de la venta de la vivienda. Y se calcula a partir de su valor catastral y de los años transcurridos entre la compra y la venta (entre un mínimo de uno y un máximo de 20).
La sentencia del Tribunal Constitucional declara que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial«, como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas por haber caído el precio de la vivienda, como ha sido el caso estos años de crisis en España.
Añade que
“no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia” y que «no caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”.
La sentencia concluye que cobrar la plusvalía cuando hay pérdidas es «una ficción de incremento de valor« que impide al particular «toda prueba en contrario …. porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión«, sin tener en cuenta si efectivamente el valor real se ha incrementado o no.
La sentencia considera que esta consecuencia
«carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza”.
¿El fin de la plusvalía?
El TC insta ahora al legislador a “llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”. Pero lo que esta sentencia no implica ni exige es la eliminación de este impuesto que seguirá en vigor (genera muchos ingresos a los ayuntamientos, como se sabe) pero siempre que exista un incremento en el valor del inmueble que se transmite.
Cuánto dinero hay en juego
Según reclamador.es los afectados por el cobro de la plusvalía habiendo perdido dinero con la venta de una vivienda podrán recuperar la friolera de 2.475 millones de euros, unos 4.500 euros de media por persona afectada, que según Tinsa serían 550.000 en España.
La causa de esto ha sido la crisis y el fuerte ajuste en los precios de la vivienda sufrido desde 2007 tras la burbuja iniciada en 1997. Desde entonces, el precio medio de la vivienda en España ha venido cayendo hasta 2015. El precio de la vivienda usada ha caído de media un 9% en España, según datos de idealista.com.
Cómo saber si podemos reclamar la plusvalía municipal
Reclamador aclara que los usuarios que pueden reclamar a los ayuntamientos este impuesto cobrado de forma indebida son aquellos:
-Que con la venta que da lugar al pago del impuesto obtuvieran pérdidas o han pagado sin haberse producido ganancia alguna.
-Que no hayan pasado más de cuatro años desde que se pagó el impuesto. Se trata del plazo legal establecido en Ley General Tributaria.
¿Qué hay que hacer para reclamar?
De nuevo reclamador.es aconseja reclamar al Ayuntamiento que nos haya cobrado el impuesto.
En caso de no obtener una resolución expresa habrá que acudir a la vía judicial donde la garantía de éxito es total, con una duración del plazo de hasta dos años y medio.
Para reclamar se debe estar en disposición de tres documentos básicos: la escritura de la compra del inmueble, la escritura de venta y el justificante de haber pagado el impuesto de plusvalía.