«TS condena hipotecas con cláusulas suelo». Fecha publicación: 8 mayo 2015.
Leemos en Iustel que el Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia en contra de la pretensión del BBVA y de Cajasur de que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las hipotecas con cláusulas suelo por abusivas.
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Sentencia del Supremo
El TS ha analizado un nuevo caso de consumidores afectados en sus hipotecas por las cláusulas suelo de BBVA y llega a la conclusión de que las cláusulas suelo del condicionado general de los contratos hipotecarios «son lícitas».
Pero aquellas que no son transparentes son abusivas («la falta de transparencia no deriva de su oscuridad interna, sino de la insuficiencia de la información»).
Es decir que la información sobre cómo operan estas cláusulas debe ser suministrada «de forma clara y destacada».
Sentencia muy interesante para los usuarios de banca
El origen de este recurso fue la sentencia del 9 de mayo de 2013 en la que el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de los bancos BBVA, NCG Banco y cajas rurales debido a su falta de transparencia.
El Alto Tribunal hizo hincapié en que los consumidores debían ser informados antes de contratar de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).
Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente.
Tras esta sentencia, el Supremo obligó a las tres entidades afectadas a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas «en la forma y modo en que se utilizan» y les prohibió usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas en estos contratos.
El Supremo concluye que a partir de la fecha de la publicación de la sentencia del 9 de mayo de 2013
«no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad, sino por insuficiencia de información».