Europa Press informa de que el Juzgado Mercantil número 2 de Málaga, en Sentencia de 20 de diciembre de 2011, condenó al banco BBVA a eliminar la «cláusula suelo» de un contrato hipotecario y a devolver 1.639 euros al cliente por la cantidades cobradas indebidamente por su aplicación.
Según la sentencia, el BBVA actuó «en contra de la buena fe» al incluir la «cláusula suelo» en las condiciones generales de contratación del préstamo hipotecario, sin haber podido negociarla el usuario, al que le fue impuesta.
Esto ocasionó un «desequilibrio» entre las partes que la Juez declara «abusiva» y, en consecuencia, «nula, debiendo ser eliminada del contrato de préstamo hipotecario».
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Cláusula suelo
El contrato que el BBVA deberá modificar fijaba un límite mínimo del tipo de interés a pagar por el cliente estén como estén los tipos de interés (lo que se llama «suelo») en el 2,250% + el diferencial del 0,65%, es decir, en un 2,90%.
Es decir, que si los tipos de mercado bajaban más del 2,90 %, el cliente le tocaba fastidiarse y seguir nutriendo las arcas del Banco.
Por otra parte, el límite máximo (techo) a cobrar al cliente, incluso aunque los tipos de interés superaran esta tasa, era de un 15%. Claramente, no se medían con el mismo rasero la posibilidad de que los tipos bajaran por debajo del suelo o subieran por encima del techo, por lo que «resulta evidente que esto produce un desequilibrio entre las partes».
El BBVA ha confirmado a Europa Press que recurrirá la sentencia.
Ausbanc
La defensa del cliente corrió a cargo de Ausbanc.
Esta asociación (tan cuestionada por las prácticas de su Presidente), presentó una demanda colectiva contra las cláusulas suelo de de BBVA, NovaCaixaGalicia (NCG) y CajaMar.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla las declaró abusivas en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Sevilla avaló posteriormente su aplicación en las hipotecas al acoger los argumentos de las entidades.