El Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada encargado de ejercer en nuestro país las tareas de un banco central nacional como son la supervisión y ordenación del sistema bancario en España junto con el Banco Central Europeo.
En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado.
El Banco de España emite normativas denominadas “Circulares” del Banco de España, y es miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), siendo el Banco Central Europeo (BCE) el responsable de la política monetaria de la zona del euro.
Tabla de contenidos
Actividades de el Banco de España
La actividad del Banco de España está regulada por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (BOE de 2 de junio de 1994).
Su artículo 1 (Naturaleza y normativa específica) dice así:
1. El Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. El Banco de España quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por ésta u otras leyes. En el ejercicio de dichas potestades administrativas resultará de aplicación al Banco de España la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tendrán en todo caso naturaleza administrativa los actos que dicte el Banco de España en ejercicio de las funciones a las que se refieren el artículo 7.6 y el artículo 15.4.
El Banco de España no estará sometido a las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. El Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (en adelante, SEBC) y estará sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea (en adelante, Tratado) y a los Estatutos del SEBC.
En el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición de parte integrante del SEBC, el Banco de España se ajustará a las orientaciones e instrucciones emanadas del Banco Central Europeo (en adelante, BCE) en virtud de dichas disposiciones.
Funciones del Banco de España
Como miembro del SEBC
Como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y desde el 1 de enero de 1999 el BDE hace las siguientes funciones básicas:
-Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro, con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en el conjunto dicha zona.
-Realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del Tratado de la Unión Europea, así como poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado español.
-Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos en la zona del euro.
-Emitir los billetes de curso legal.
Como banco central nacional
Como banco central nacional, la Ley de Autonomía otorga al BDE las siguientes funciones:
-Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE,
-Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y de los sistemas de pagos nacionales,
-Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida de acuerdo con las disposiciones vigentes,
-Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella,
-Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria,
-Prestar los servicios de Tesorería y agente financiero de la Deuda Pública,
-Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios procedentes.
Órganos rectores
El artículo 17 habla de los órganos de gobierno del BDE (órganos rectores) y el 18 de las funciones del Gobernador:
Los órganos rectores del Banco de España serán:
1. El Gobernador.
2. El Subgobernador.
3. El Consejo de Gobierno.
4. La Comisión Ejecutiva.
El Gobernador del BDE se encarga de:
a) Dirigir el Banco y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
b) Ostentar la representación legal del Banco a todos los efectos y, en especial, ante los Tribunales de Justicia, así como autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.
c) Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación.
d) Ostentar la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.
Política monetaria
El artículo 10 (Información y control en materia de política monetaria) de la citada norma establece las relaciones entre el Banco y las Cortes Generales y el Gobierno de la nación:
1. El Banco de España informará regularmente a las Cortes Generales y al Gobierno de los objetivos y ejecución de la política monetaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado y de las reglas sobre secreto profesional del BCE.
A tal efecto, el Gobernador del Banco podrá ser convocado, de conformidad con los Reglamentos parlamentarios, a cualesquiera de las Comisiones del Congreso o del Senado o mixtas de ambas Cámaras, así como ser convocado para que asista con tal finalidad a las reuniones del Consejo de Ministros o a las de su Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
2. Asimismo, el Gobernador del Banco de España podrá ser convocado a las reuniones del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, para que, con el fin de facilitar el ejercicio de las tareas de coordinación financiera atribuidas al citado Consejo, informe en relación con materias de la competencia del Banco.
Monedas y billetes
Una de las funciones del BDE es la gestión de billetes y monedas en circulación por España. Esto incluye el cambio de pesetas por euros o el canje de billetes defectuosos por otros nuevos.
Y también el cambio de monedas y billetes de euro por otros de otra denominación más cómoda para el usuario. Piénsese en un comercio que tiene cientos de monedas de valor facial muy pequeño que quiere cambiar por un billete más cómodo. O en el tenedor de un billete de 500 euros que ningún comercio le acepta.
Pero ojo, porque en contra de lo que muchos piensan, el Banco de España no hace cambio de divisas. Lo hacen los bancos y las casas de cambio, que son empresas especializadas.
Servicio de reclamaciones
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España es un órgano Comisionado para la Defensa de los Clientes de Servicios Financieros (otro Comisionado similar es el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección General de Seguros).
Normativa que regula al Banco de España
La normativa reguladora de esta institución es:
-Ley 13/1994, de 1 de junio. Autonomía del Banco de España.
-Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. (BOE de 6 de abril).
Fuentes: www.bde.es y Wikipedia