Dos años de cárcel por pasar billetes falsos de 50 euros

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Leemos en prensa de Valladolid que la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha confirmado la condena de dos años de prisión que se le impuso en primera instancia a un ciudadano marroquí que el 24 de agosto de 2016 fue detenido en esa ciudad por ‘colar’ en dos bares sendos billetes falsos de 50 euros, e intentarlo sin éxito en un tercer comercio de restauración.

Por si cuela

El comportamiento del condenado, a toro pasado, desde luego fue extraño ya que en los tres bares, pidió lo mismo: tres refrescos y una pajita, pagando cada vez con un billete de 50 euros, pese a que el coste no superaba los 4,50 ó 7,50 euros.

Pero fue en el tercer bar donde, el marroquí tras comprar tres latas de refresco de naranja, intentó colar su tercer billete, pero cuando el dueño pasó el papel por su máquina detectora de moneda falsa, saltó la alarma y llamó a la Policía.

Personada en la zona la Policía, localizó un vehículo y en su interior a un varón que respondía a las características facilitadas por los hosteleros y que «daba respuestas incongruentes». Allí los agentes no sólo hallaron los refrescos en el maletero sino que investigaron por otros bares de la zona y comprobaron que el detenido había actuado en otros dos. La Policía también comprobó que el detenido contaba con «numerosas detenciones anteriores por hechos similares en Móstoles, Arganzuela y Madrid».

A resultas de lo ocurrido, la Sección Cuarta de lo Penal del Juzgado de los penal lo condenó a dos años de cárcel (el fiscal pedía 9 años y 1.500 euros de multa) en enero de 2018 al considerar probado que el condenado cometió un delito de falsificación de moneda en concurso medial con un delito leve continuado de estafa.

No contenta con su condena, su defensa apeló al TSJCYL, pero la nueva sentencia ratifica la primera condena de dos años de cárcel y además le impone una multa de 100 euros y otra de 180 euros.

Desconocía que eran billetes falsos

Durante el juicio, el condenado alegó que desconocía que los billetes que llevaba eran falsos (no eran de curso legal), pero no supo aclarar por qué si había «cambiado» ya un billete de 50 euros a un comercio y recibido suficientes «vueltas» (dos billetes de 20, uno de 5 y una moneda de 50 céntimos), seguía intentando «colocar» un nuevo billete falso de 50 euros al siguiente comercio de su lista de delitos, para otra nueva pequeña compra de refrescos.

También durante el juicio, los expertos en falsificaciones de moneda de la Policía Nacional y del Banco de España, señalaron que los billetes analizados presentaban una falsificación realizada con buena técnica, normalmente utilizada por profesionales de las Artes Gráficas, de ahí que sean fácilmente «colables». «Se trata de una falsificación peligrosa», advirtió el experto del Banco de España.

El precio de pagar con billetes falsos

Esta no es la primera sentencia que vemos en Consumoteca sobre uso de billetes falsos. En este otro caso ocurrido en Sevilla en 2014, te contamos lo que ocurrió cuando un ciudadano pagó su billete de autobús con un billete falso de veinte euros. El conductor, que en un primer instante aceptó el billete y devolvió el cambio en euros, se puso a estudiar el mismo momentos después en una parada, para descubrir su falsedad.

El delito de falsificación de moneda

El delito de falsificación de moneda se recoge en el artículo 386 del Código Penal (De la falsificación de moneda y efectos timbrados) que dice así:

1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
2.º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.
2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.

La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda.

En este caso consta, por delitos anteriores del condenado y por la actitud extraña de pedir lo que no iba a consumir y pagar cada vez con un nuevo billete de 50 euros que el delito no era la primera vez que se producía.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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