Disponer de la información pertinente para poder tomar decisiones de inversión fundadas y prudentes.
Es lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de recomendar a los jueces de cada país que exijan a los profesionales de bancos y entidades financieras a la hora de ofrecer productos complejos de entender como los préstamos hipotecarios en divisas.
Tabla de contenidos
El timo de los préstamos en divisa
En 2007 varios ciudadanos rumanos que cobraban sus ingresos en la moneda de Rumanía, el leu rumano (RON), contrataron con el banco rumano, Banca Romaneasca, préstamos hipotecarios en francos suizos (CHF) para comprar vivienda o refinanciar otros créditos anteriores menos interesantes.
El «negocio» de estos préstamos estaba en que los consumidores pagarían una cuota mensual por sus créditos en la moneda de Suiza (CHF). Esta era más interesante en 2007 (justo antes del inicio de la gran crisis económica mundial) que el pago en RON.
Pero los prestatarios aceptaban asumir el riesgo por diferencias de cambio del RON con respecto al CHF, algo que no se les explicó claramente (si lo hubieran hecho, los consumidores, que somos gente prudente, no se hubieran endeudado).
Posteriormente, una vez entrada la crisis, el RON se devaluó mucho respecto al franco suizo. Es decir, que el tipo de cambio RON-CHF empeoró mucho en perjuicio de los consumidores prestatarios, y la cuota hipotecaria mensual a pagar subió una barbaridad.
Los consumidores rumanos tuvieron que acudir a los tribunales rumanos para que se declarara que sus préstamos hipotecarios en divisas se consideraran inválidos por contener una cláusula contractual abusiva no vinculante (de acuerdo con la Directiva de la UE).
Y estos tribunales consultaron al alto tribunal europeo sobre cómo actuar en estos casos.
La demanda de los consumidores rumanos
Los consumidores demandantes alegaban en su demanda judicial que «cuando contrataron los préstamos hipotecarios en divisas, el banco presentó su producto de manera engañosa«, poniendo únicamente de relieve los beneficios que como prestatarios podrían obtener, pero sin mostrar sus riesgos potenciales ni la probabilidad de que la relación de cambio RON-CHF pudiera empeorar.
Por eso reclamaron que la cláusula controvertida fuera declarada abusiva a la luz de esta práctica del banco.
Las cosas así, el Tribunal Superior de Oradea, Rumanía (Curtea de Apel Oradea) preguntó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la obligación de los bancos de informar a sus clientes del riesgo del tipo de cambio vinculado a los préstamos denominados en divisa extranjera.
Directiva sobre cláusulas abusivas
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, es el texto de referencia en Europa (cada país tiene su transposición al ordenamiento local de este texto). Esto es lo más relevante que dice:
-Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.”
El artículo 4 dice así:
1. Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.
2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, [y] los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.”
-El artículo 5 dice:
“En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. […]”
Sentencia del TJUE
En su sentencia dictada el 20 de septiembre de 2017, el TSJU considera que la cláusula de un préstamo en divisas regula su objeto principal por lo que su carácter abusivo únicamente podrá examinarse con arreglo a la Directiva en el supuesto de que no haya sido redactada de manera clara y comprensible.
Argumenta el alto tribunal que la obligación de reembolsar un crédito en una determinada moneda distinta de la del país donde se contrata constituye un elemento esencial del contrato de préstamo, puesto que no se refiere a una modalidad accesoria de pago, sino a la propia naturaleza de la obligación del deudor.
Por ello el TJUE recuerda que es obligatorio que una cláusula contractual se redacte de manera clara y comprensible para que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate.
Así, el contrato debe también indicar la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas y documentos (la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo), de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.
Por ello el TJUE:
-declara que corresponde al juez nacional verificar si se han comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar el coste total de su préstamo.ç
-señala que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios (los consumidores) la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, no sólo por la apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.
-«el prestatario deberá estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos».
-el banco deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, sobre todo en el supuesto de que el prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa.
Instrucciones del TJUE
Por último, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que, si el banco no hubiera cumplido (como es el caso), con estas obligaciones, pueda examinarse el carácter abusivo de la cláusula controvertida, y que el juez nacional debe evaluar, por una parte, el posible incumplimiento por parte del banco de la exigencia de buena fe y, por otra parte, la existencia de un posible desequilibrio importante entre las partes del contrato.
Esta evaluación deberá realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión, teniendo en cuenta especialmente la experiencia y los conocimientos del banco en lo que respecta a las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera.
«Una cláusula contractual puede entrañar un desequilibrio entre las partes que sólo se manifieste mientras se ejecuta el contrato».
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se creó en 1952, tiene su sede en Luxemburgo y está compuesto por un juez de cada país miembro y 11 abogados generales (en 2019 lo compondrán 56 jueces, al aportar cada país UE dos jueces).
Tiene la misión de garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros (interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas).
También vela por que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE.
En determinadas circunstancias, también pueden acudir al Tribunal los particulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE.
Los préstamos multidivisa en España
En España no nos libramos de esta misma pesadilla tampoco. Los clientes que sí contrataron estas hipotecas han visto que la cuota mensual a pagar ha ido teniendo muchas variaciones, teniendo que pagar, muchas veces, una mayor cantidad, además de que el capital pendiente de amortizar ha incrementado y el dinero que se ha ido abonando para la hipoteca apenas se ha amortizado
La jurisprudencia está siendo muy clara en los casos de hipotecas multidivisas: condena a las entidades bancarias por falta de claridad y por no haber informado de forma clara a los clientes de los riesgos que conllevaba el contratar esta hipoteca.
Además, el Tribunal Supremo se pronunció en 2015, al reconocer que en muchos casos de cláusulas multidivisa el usuario desconocía lo que en realidad estaba contratando, por lo que se podrían considerar nulas por vicio en el consentimiento y esa nulidad se consigue reclamando nuestros derechos.
Por tanto, ya lo sabes, el profesional del banco o entidad que nos venda un producto complejo, debe comunicar al consumidor afectado toda la información pertinente que le permita valorar las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras.
En Reclama.es tienen un equipo especializado en reclamaciones de clausulas suelo. Podéis obtener más información en su web.