Leemos en Iustel una interesante sentencia del Tribunal Supremo en la que concluye que no procede la resolución de un contrato de participaciones preferentes suscrito por un consumidor y la Kutxa por no haberle informado de los riesgos en que incurría.
El matiz reside en que para el alto tribunal, aunque reconoce que en este caso concreto (y probablemente en el de la mayoría de los 700.000 afectados por preferentes) se incumplió por la Caja de Ahorros el deber de información que causó un error en el consentimiento del usuario por déficit informativo, se puede hablar de nulidad del contrato pero no se puede pedir su resolución.
Es decir, que la consumidora podría haber reclamado algún tipo de compensación pero no la resolución del contrato con devolución de cantidades.
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Los hechos ocurridos
Una consumidora catalana de nombre Ana, abrió el 23 de octubre de 2006 un contrato de depósito y administración de valores con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (Kutxa) por el que se abrió a su nombre una cuenta de valores.
Tres días más tarde, el 26 de octubre Ana compró 40.000 títulos de bonos (preferentes) Landsbanki Island, con un nominal de 40.000 €, firmando un documento que decía así:
“Barcelona, 23 de octubre de 2006.
La Sra. Dª Ana XXX XXXX, manifiesta mediante este documento conocer y aceptar las condiciones de las emisiones de renta fija depositadas en la cuenta de valores NUM000. En dichas emisiones concurren los siguientes riesgos inherentes a la renta fija, de crédito, de tipo de interés y de liquidez”.
Pese a la rentabilidad esperada por su inversión, en noviembre de 2006, la inversora percibió un rendimiento de 530,32 €. Durante todo el año 2007 y los tres primeros trimestres de 2008, percibió 511,61 € trimestrales.
Y a partir de noviembre de 2008, la inversión dejó de producir rentabilidad, por lo que Ana no volvió a recibir retribución alguna, ni logró que se le devolviera el dinero invertido, pese a las reclamaciones efectuadas a tal efecto a la caja.
Demanda contra la Kutxa
En marzo de 2012 la consumidora interpuso una demanda de juicio ordinario contra la Kutxa solicitando se declarara la nulidad del contrato de octubre de 2006 por el cual adquirió preferentes de la Kutxa por importe de unos 41.000 euros.
También pedía en su demanda que se declarara resuelto el contrato de depósito o administración de valores por haber sido indebidamente invertida.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona admitió la demanda a trámite y dictó la sentencia número 111/2013, de 11 de junio estimando la demanda de Ana contra la Kutxa y declarando resuelto el contrato de depósito o administración de valores firmado entre las partes el día 23 de octubre de 2006 por incumplimiento del mismo por el banco.
La sentencia de primera instancia condenaba además a la Kutxa a pagar a la Sra. Ana 41.335,23 euros de principal, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda. Y todo ello debiendo cada parte asumir las costas causadas a su instancia.
Recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona
No contento con la condena en primera instancia, el banco decidió recurrir a la segunda instancia.
La Sección 19 de la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona dictó sentencia el 19 de noviembre de 2014 estimando el recurso de apelación del banco, desestimando la demanda de Ana y absolviendo a la Caja de pagar a la demandante el dinero.
Recurso al TS
La defensa de Ana interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Supremo por la anterior sentencia.
Alegaba que se habían vulnerado derechos fundamentales de su cliente, Ana, al no tener en cuenta varios informes aportados sobre las preferentes por la CNMV y al no haberse cumplido el deber de información de las entidades financieras recogido en el art. 78 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 4, 5 y 6 del R.D. 629/1993:
Artículo 4. Contenido de las órdenes sobre valores.
1. Las órdenes de los clientes deberán ser claras y precisas en su alcance y sentido, de forma que tanto el ordenante como el receptor conozcan con exactitud sus efectos.
…../……
El primero de los recursos no fue admitido pero sí el recurso de casación de Ana contra la sentencia de la AP de Barcelona. Ana alegana que la obligación de información del banco procede tanto de la naturaleza del producto financiero como de la forma en que fue ofrecido al cliente.
Y aduce que la Audiencia Provincial no ha valorado de manera jurídicamente correcta que la persona que acompañó a la recurrente cuando realizó la inversión era comisionista de la entidad financiera. Así como que, en ningún caso quedaba relevada la entidad de sus obligaciones legales de información.
Sentencia del TS
En su sentencia, el TS dice que existe un riguroso deber legal de información al cliente por parte de las entidades de servicios de inversión. Y que en el caso concreto de la comercialización de participaciones preferentes se ha mantenido en varias de sus sentencias.
No obstante, matiza el Supremo, el incumplimiento de dicha obligación por la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error o vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento.
Qué son las preferentes
Las participaciones preferentes (PPR) fueron títulos valores emitidos por bancos y cajas de ahorros para financiarse.
Pero, a diferencia de las acciones, no daban derecho a la participación en su capital social ni derecho de voto. Además tenían un carácter perpetuo y una alta rentabilidad esperada, generalmente variable, pero no garantizada.
Qué es el fraude de las preferentes
El fraude o estafa de las preferentes vivido en España se gestó en los años 90 del siglo pasado, acentuándose desde 2003.
Con el inicio de la crisis económica mundial, a mediados de 2007, los bancos españoles comenzaron a necesitar más capital para cubrir sus fuertes disminuciones de ingresos y capitalizarse y se sacaron de la manga las preferentes de forma masiva en el período 2009 a 2011, cuando estalla la burbuja inmobiliaria y la morosidad se disparó.
Las preferentes tuvieron dos circunstancias que hacen más graves las consecuencias sobre los aproximadamente 700.000 afectados por su compra.
Se comercializaron sin la debida transparencia ya que era difícil entender el producto por su complejidad y en segundo lugar, los destinatarios, mayores de edad y pensionistas con ahorros y un perfil de inversión conservador, pensaron que estaban comprando renta fija cuando en realidad se trataba de renta variable, con bastante riesgo.
En conclusión
Para el Tribunal Supremo, vulnerar el deber legal de información al cliente sobre el riesgo económico que asumía al comprar participaciones preferentes puede causar un error en la prestación del consentimiento y un daño derivado de tal incumplimiento.
Pero no determina un incumplimiento con eficacia resolutoria (no permite declarar resuelto el contrato con devolución de lo inicialmente ingresado por el consumidor, y olvidarse del contrato original, como si nada hubiera pasado).
Por tanto, en este caso, la dirección letrada de Ana erró en el planteamiento de la demanda, y así lo afirma el Tribunal Supremo.