El contrato de cuenta corriente es un acuerdo entre dos partes con relaciones comerciales frecuentes por el que ambas se comprometen a ir anotando el importe de las operaciones que hagan (que pasan a convertirse en partidas del Debe o el Haber), para liquidarlas todas juntas en la fecha que señalen.
Pueden pactarse estas cuentas corrientes entre empresas o particulares, pero donde más se usan es en las relaciones entre los bancos y sus clientes.
Las cuentas corrientes bancarias pueden ser de dos tipos:
-Una cuenta corriente de depósito es un contrato bancario por el que el titular puede ingresar fondos en una cuenta de un banco, o retirarlos total o parcialmente sin previo aviso. Pueden ser individuales, conjuntas, indistintas; y con interés o sin interés.
– En la cuenta corriente de crédito es el banco quien concede al cliente (acreditado) la posibilidad de obtener financiación hasta una cuantía establecida de antemano (límite del crédito).
Fuentes:
Wikipedia
www.matematicas-financieras.com