En este post te hablamos del Consentimiento informado en productos de inversión complejos.
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Consentimiento informado en productos de inversión complejos
Cuando hablamos de consentimiento informado, solemos pensar en la acción por la que un paciente declara conocer y aceptar voluntaria y conscientemente una actuación que afecta a su salud, con todas sus consecuencias.
Sin embargo, este concepto comienza a ser común también en el mundo de las finanzas personales de los consumidores. Así la CNMV acaba de lanzar su primera Circular de 2018* en la que habla del consentimiento informado de los clientes minoristas cuando contratan productos de inversión complejos.
A partir de ahora, las entidades financieras y de inversión van a tener que recabar tu consentimiento informado cuando inviertas tu dinero en productos complejos. No en vano, en estas inversiones, lo que se pone en riesgo es otro tipo de salud, la de tu bolsillo.
Productos financieros complejos
En los últimos años se han dado grandes escándalos relacionados con productos financieros contratados en los tiempos de bonanza económica, que una vez entrada la crisis de 2007, dieron al traste con los ahorros de cientos de miles de consumidores.
Preferentes, préstamos hipotecarios multidivisa, acciones del Popular, etc. En todos estos casos se repetía un fenómeno: se «encasquetaron» a personas sin cultura financiera productos complejos cuyas consecuencias eran difíciles de conocer a priori, bajo la promesa de altas rentabilidades.
Para evitar esta «comercialización inadecuada de instrumentos financieros», la CNMV ha aprobado una Circular que obliga a las entidades que promueven estos productos advertir a sus destinatarios del riesgo en que incurren, recabando su consentimiento informado respecto de los productos a contratar.
Y ello porque la ley permite a un particular (cliente minorista) comprar cualquier tipo de producto financiero, por complejo o arriesgado que éste sea, incluso cuando la entidad comercializadora considere que el producto no resulta adecuado para él y así se lo haya advertido.
A partir de ahora, cuando las entidades decidan comercializar este tipo de productos sofisticados fuera del ámbito del asesoramiento en materia de inversión, sin evaluar la idoneidad y por tanto, analicen únicamente los conocimientos y experiencia del inversor, los clientes minoristas deben quedar claramente advertidos de la elevada complejidad del instrumento en cuestión mediante una serie de advertencias que deberán leer y firmar.
Entidades financieras obligadas
Esta Circular de la CNMV se aplica a las siguientes entidades cuando presten servicios de inversión a particulares diferentes del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras:
a) Empresas de servicios de inversión incluidas las personas físicas que tengan la condición de empresas de asesoramiento financiero (agencias y sociedades de valores, gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero).
b) Entidades de crédito y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (fondos y sociedades de inversión).
c) Las sucursales en España de las entidades anteriores (letras a) y b)) autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado o que operen en España mediante un agente establecido en territorio nacional o sin sucursal.
Instrumentos financieros con advertencias obligatorias
A partir de ahora, estos instrumentos financieros tendrán que ofrecer las advertencias obligatorias que veremos más adelante.
Si te fijas se trata de todos aquellos en los que metes tu dinero en productos que ayudan a las entidades emisoras a financiarse, bajo la promesa de una rentabilidad alta:
a) Cualquier instrumento financiero que sirva para engrosar los recursos propios de las entidades salvo las acciones que tengan la consideración de instrumentos financieros no complejos.
b) Bonos, obligaciones y otros valores negociables similares representativos de deuda y los contratos financieros no negociados en mercados secundarios oficiales mediante los que una entidad de crédito recibe efectivo de su clientela asumiendo una obligación de reembolso en un plazo determinado, consistente en la entrega de valores, en el pago de una suma de dinero o ambas cosas cuando el emisor no asuma el compromiso de reembolsar, a su vencimiento, un porcentaje igual o superior al 90 % del importe recibido, y siempre que, además, su resultado o importe a reembolsar, esté ligado a la ocurrencia de eventos relacionados con el riesgo de crédito de una o más entidades.
c) Los bonos, obligaciones y otros valores negociables análogos, representativos de deuda cuando su emisor no asuma el compromiso de reembolsar, a su vencimiento, un porcentaje igual o superior al 90 % de la inversión inicial, quedando condicionada la devolución del porcentaje restante a la evolución de uno o varios subyacentes concretos, siempre que, además, incorporen estructuras complejas que dificulten a un cliente minorista la comprensión de los riesgos asociados al instrumento.
Esto incluye acciones de sociedades y valores negociables equivalentes a las acciones, cédulas y bonos de internacionalización, bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables, cédulas, bonos y participaciones hipotecarias, bonos de titulización, participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, así como las de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, instrumentos del mercado monetario, participaciones preferentes, cédulas territoriales, «warrants» y demás valores negociables derivados, etc.
d) Los contratos financieros no negociados en mercados secundarios oficiales, mediante los que una entidad de crédito recibe efectivo de su clientela asumiendo una obligación de reembolso en un plazo determinado, consistente en la entrega de valores, en el pago de una suma de dinero o ambas cosas, condicionada en función de la evolución de uno o varios subyacentes concretos, cuando la entidad de crédito no asuma el compromiso de reembolsar, a su vencimiento, un porcentaje igual o superior al 90 % del importe recibido y siempre que, además, incorporen estructuras complejas que dificulten a un cliente minorista la comprensión de los riesgos asociados al instrumento.
e) Las instituciones de inversión colectiva con un objetivo concreto de rentabilidad, garantizado o no, a un plazo determinado, cuando a dicho plazo el objetivo fijado no sea igual o superior al 90 % de la inversión, quedando condicionada la consecución de dicho objetivo a la evolución de uno o varios subyacentes concretos y siendo objeto de cálculo con arreglo a un algoritmo, siempre que además incorporen estructuras complejas que dificulten a un cliente minorista la comprensión de los riesgos asociados al instrumento.
f) Los contratos financieros por diferencias y las opciones binarias.
g) Otros instrumentos financieros como opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos financieros derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo o materias primas.
h) Aquellos otros que, tras un análisis específico, determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores, una vez esta haya comunicado o publicado tal decisión.
Cuándo se considera que hay complejidad
Estos productos se considerarán complejos para la comprensión por los particulares de sus riesgos asociados «cuando el subyacente no se negocie diariamente en un mercado en el que se difunda un precio diario obtenido a partir de operaciones de compraventa cruzadas entre partes independientes, o tratándose de subyacentes que sean instituciones de inversión colectiva, cuando no se publique diariamente su valor liquidativo».
Es decir, cuando sea complejo conocer el valor actual de la inversión de tus ahorros en cualquiera de estos productos antes citados a diferencia de mercados como la bolsa u otros mercados secundarios donde conoces en todo momento la capitalización de tus acciones, por ejemplo.
Advertencia obligatoria primera
Para todos los productos anteriores, los clientes minoristas deberán tener por escrito y firmar la siguiente advertencia:
“Advertencia:
Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender: (deberá identificarse el producto). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera, con carácter general, no adecuada por su complejidad, su adquisición por clientes minoristas. No obstante ZZZ (nombre de la entidad) ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para usted.”
Advertencia obligatoria segunda
Si además, se trata de un instrumento en los que el cliente minorista puede asumir una obligación de desembolsar un importe superior al coste de adquisición del instrumento donde invierta, se deberá añadir un segundo párrafo a la advertencia, con el siguiente contenido:
“Este es un producto con apalancamiento. Debe ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe desembolsado inicialmente para su adquisición.”
En ambos casos, el consumidor particular deberá escribir de su puño y letra:
“Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas.”
Advertencia obligatoria tercera
En los productos financieros vendidos con asesoramiento:
“Esta propuesta de inversión incluye los siguientes instrumentos financieros: YYY (deberá identificarse los instrumentos) que no son sencillos y que pueden ser difíciles de entender. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera, con carácter general, no adecuada por su complejidad su adquisición por clientes minoristas. No obstante, ZZZ (nombre de la entidad) ha evaluado positivamente la idoneidad de los mismos para usted.”
Advertencia obligatoria cuarta
En productos en los que el particular pueda verse obligado a desembolsar dinero por un importe superior al coste de adquisición del instrumento se deberá advertir:
“Este es un producto con apalancamiento. Debe ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe desembolsado inicialmente para su adquisición.”
Contratación online o por teléfono
En el caso de contratación telefónica, la entidad deberá conservar la grabación con la expresión verbal del cliente minorista que corresponda, de acuerdo a lo establecido en esta norma. La grabación se pondrá a disposición del cliente si así lo solicita.
En el caso de contratación onlinea por vía electrónica, deberán establecerse los medios necesarios para asegurar que el cliente minorista pueda teclear la expresión manuscrita correspondiente de las señaladas en la presente norma con carácter previo a cursar la orden y la entidad deberá ser capaz de acreditar que así se ha realizado.
Otras cosas de interés
Estas advertencias y expresiones manuscritas formarán parte de la documentación contractual incluso cuando se formalicen en documento separado de la orden de compra.
No resultará necesario realizar las advertencias, ni recabar las expresiones manuscritas a las que se refiere la presente norma cuando el cliente minorista mantenga al menos dos posiciones vivas en instrumentos cuya naturaleza y riesgos sean sustancialmente similares, sobre los que ya haya recibido dichas advertencias.
Advertencias para operaciones de recapitalización interna
Se entiende por recapitalización interna de una entidad financiera a la financiación que capta para salir de un bache económico en su gestión, por la que capta pasivo.
“Advertencia:
Está a punto de adquirir un producto que es un pasivo admisible para la recapitalización interna: (deberá identificarse el producto). En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo.”
La entidad deberá recabar la firma del particular y esta advertencia formará parte de la documentación contractual incluso cuando se formalicen en documento separado de la orden de compra.
Resumiendo
Hay más advertencias en esta Circular que no vamos a reproducir. Pero ten en cuenta si eres inversos complejo que lo que persigue la CNMV es mantener la libertad de contratación de cualquier instrumento financiero por los particulares, pero pasándote la responsabilidad de darte por informado si las cosas salen mal y la rentabilidad prometida no viene.
Ten en cuenta que, en caso de que pierdas dinero, e incluso más de lo que invertiste por estar obligado a ello, te será muy difícil defender ante un juez que no se te informó, ya que habrás firmado de tu puño y letra tu consentimiento informado a productos rentables, sí, pero con un riesgo alto.
Otra normativa de interés
Además de esta Circular de la CNMV destacamos estas otras relativa al deber de informar sobre el riesgo de ciertas inversiones complejas:
–Reglamento (UE) No 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
–Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión.
*Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros (ver online).