Condenados por falsificar certificaciones de un Acta de la Sociedad

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Consumidor preocupado preocupado

El Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias que certificar un acta de una Junta que no se ha celebrado (falsificar certificaciones) puede constituir un delito de falsedad en documento mercantil recogido en el artículo 392 del Código Penal en relación con el articulo 390.1 en sus tres primeros apartados.

¿Cuál es el problema con las Actas de Juntas?

Todos los años por estas fechas tenemos que celebrar en las sociedades mercantiles una Junta de Socios para aprobar las cuentas de la sociedad. Para ello tenemos seis meses desde el cierre del ejercicio.

Como habitualmente los ejercicios contables se inician el uno de enero y finalizan el 31 de diciembre, ello implica que habitualmente tenemos hasta el 30 de junio para aprobar las cuentas.

¿Qué ocurre en la práctica con las Actas de Juntas?

Que la mayoría de sociedades no celebra la Junta de socios, pasa el tiempo y como el día 31 de julio hay que depositar las cuentas en el Registro Mercantil, el administrador firma la certificación, ya que es un documento que tiene que acompañar las cuentas anuales, donde dice que se ha celebrado una junta que habitualmente es universal y los socios no han firmado el Acta de la Junta.

¿Qué dice el Reglamento del Registro Mercantil?

Los Administradores o miembros del órgano de administración todos los años al depositar las cuentas anuales firman una certificación del acta de la Junta general de la sociedad, legitiman su firma en Notaria y la depositan en el Registro Mercantil de la Provincia donde tiene el domicilio social la sociedad.

En concreto el artículo 366.1 del Reglamento del registro Mercantil exige como uno de los documentos a aportar:

“2.º Certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas legitimadas notarialmente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.”

Asimismo en los consejos de administración y órganos colegiados, bajo fe del certificante, el miembro del órgano de administrador también certifica que “que las cuentas y el informe de gestión están firmados por todos los administradores, o si faltare la firma de alguno de ellos se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa.”

Es decir se certifica con firma legitimada la existencia de una Junta de socios donde han asistido los socios y donde se han votado los acuerdos de aprobación de cuentas y aplicación del resultado.

¿Y que dice el Código Penal?

Artículo 392

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce mese

De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.

Artículo 390 del Código Penal

Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

¿Qué dicen los Tribunales?

EL Tribunal Supremo en sentencia STS2088 2013 dice “

El acusado rellenó, pues, las tres certificaciones mercantiles aparentando la certeza de unos hechos que no habían tenido lugar, y también operó con ellas en el tráfico mercantil, al inscribirlas en el registro correspondiente y aportarlas con la demanda de concurso de acreedores.

La Sala subsumió los hechos en el tipo penal del art. 390.1.2º, aunque solo referido a la falsificación de las certificaciones relativas a los años 2004 y 2006”

También lo hace en las sentencias 784/2009, de 14 de julio; 278/2010, de 15 de marzo; 1064/2010, de 21 de octubre; y 1100/2011, de 27 de octubre.

En todas ellas se refiere no solo que se altere la vendad de su contenido, sino al cocumento en si mismo con la finalidad de acreditar en el trafico juridico una realidad juridica inexistente (STS 309/2012).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Dionisio

    En mi comunidad en su día escondieron el 1er y 2º libro de actas y aparte falsificaron ente dos vecinas el 2º libro. Todo fue mecanizado por una vecina que no era dueña pero si futura heredera, donde por no ser dueña aún , convencio a otra para falsificar el 2º libro con la firma de quien no fue nunca presidenta y además añadiendo actas inventadas o copiadas del primer libro con igual fecha que llevaban y que era anterior a la fecha de la diligencia de apertura del libro, ¿Que castigo Penal puede tener el falsificar un libro, esconder los dos primeros libros y el abrir nuevos libros indebidamente?

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