En Consumoteca tenemos una sección completa dedicada a los seguros. El Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia que previamente condenó a la aseguradora Aegon, a pagar a los beneficiarios de un seguro de vida, un millón y medio de euros (la suma asegurada) más intereses de demora, a pesar del suicidio del tomador del seguro y padre de los demandantes.
Esta sentencia es muy interesante porque, aunque es una exclusión generalizada de los seguros de vida el pago de la indemnización en caso de suicidio del tomador, si la aseguradora no es capaz de demostrar que el asegurado firmó el contrato con la intención de quitarse la vida ante su pésima situación financiera (deudas), o hay datos contradictorios al respecto, deberá desembolsar la suma asegurada.
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Los hechos
Un padre de familia, casado y con dos hijos menores, con varias empresas en una situación económica muy apurada, suscribió un seguro de vida con la aseguradora Aegón Seguros y Reaseguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A. el pasado 15 de abril de 2009.
En dicho seguro se pactó un capital asegurado de 1.500.000 en caso de fallecimiento del asegurado, lo que tuvo lugar el 20 de abril de 2010 por suicidio.
Antes de fallecer, dejó una nota en la que aludía, inequívocamente, a problemas económicos y no a ningún otro tipo de dificultades personales o familiares.
Producido el suicidio del tomador del seguro (el cabeza de familia), los beneficiarios (la viuda y sus dos hijos menores) agotaron todos los cauces para exigir a Aegón el cobro del capital asegurado.
Eso les llevó a recurrir a los Juzgados para exigir que se condenara a la aseguradora demandada al pago de quinientos mil euros (500.000 €) a cada uno de los tres beneficiarios más los intereses devengados hasta la fecha de pago. Así lo establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa condena en costas a la parte demandada por su mala fe en la gestión del siniestro.
La aseguradora se opuso alegando en primer lugar la existencia de dolo del asegurado en la declaración del riesgo previo a la formalización de la póliza, y alegando que el asegurado fallecido le ocultó su situación económica y algún que otro precedente familiar de casos de suicidio.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alcalá de Henares dictó sentencia el 10 de noviembre de 2011 (Juicio ordinario n.º 573/2011), desestimando la pretensión de los beneficiarios y exonerando a la aseguradora del pago del capital asegurado. Los demandantes, nada contentos con haber perdido su pleito apelaron la sentencia.
Se desestimaba la demanda de los beneficiarios al considerar acreditado que el fallecido había contratado el seguro de vida ocultando dolosamente a la aseguradora datos esenciales que de haberse conocido habrían impedido la conclusión del mismo.
Audiencia Provincial
La Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia el 24 de junio de 2014, estimando la demanda formulada contra Aegón, condenándola a abonar la cantidad de 500.000 € a cada uno de los actores (madre y dos hijos). En total 1.500.000 €, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Además impuso a la aseguradora demandada las costas procesales causadas en primera instancia.
Tribunal Supremo
La defensa de la aseguradora interpuso dos recursos por infracción procesal y de casación contra la anterior resolución, con base en los siguientes motivos.
Ambos fueron admitidos por el Tribunal Supremo:
Motivo por infracción procesal único
Alegó la vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española por valoración arbitraria e ilógica de prueba pericial limitándose con ello el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva sin indefensión…
Este motivo lo desestima el TS porque en su alegato parte la recurrente (Aegón) de que el tomador (el tomador del seguro que se suicidó) proporcionó datos absolutamente falsos e inexactos sobre su verdadera situación financiera, extremo éste que no tiene como probado la sentencia recurrida.
«Si bien es cierto que la recurrente lo ha combatido mediante el recurso extraordinario por infracción procesal, también lo es que no se ha estimado éste y, por ende, tal hecho, fundamento de la excepción de la parte demandada, se da como no probado».
Motivo de casación único por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso
Se cita como infringida por indebida inaplicación el artículo 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro.
Sin embargo, respecto del recargo sobre la indemnización (artículo 20 de la Ley del contrato de seguro), el TS descarta que
«la mera existencia de un proceso judicial constituya causa que justifique por sí el retraso, o permita presumir la racionabilidad de la oposición. El proceso no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses a no ser que se aprecie una auténtica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación de indemnizar […].
En aplicación de esta doctrina, la Sala ha valorado como justificada la oposición de la aseguradora que aboca al perjudicado o asegurado a un proceso cuando la resolución judicial se torna en imprescindible para despejar las dudas existentes en torno a la realidad del siniestro o su cobertura […].
Continúa la sentencia
“Con carácter general, en fin, e invocando un modelo de conducta acrisolado, el propósito del artículo 20 LCS es sancionar la falta de pago de la indemnización, o de ofrecimiento de una indemnización adecuada, a partir del momento en que un ordenado asegurador, teniendo conocimiento del siniestro, la habría satisfecho u ofrecido. Siempre a salvo el derecho del asegurador de que se trate a cuestionar después o seguir cuestionando en juicio su obligación de pago y obtener, en su caso, la restitución de lo indebidamente satisfecho”.
Fallo del TS
Examinados ambos recursos, el TS acuerda desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación contra la sentencia dictada en 24 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), confirmar la sentencia recurrida (la de la AP de Madrid), declarar su firmeza e imponer a la parte recurrente las costas de ambos recursos, con pérdida del depósito constituido para recurrir.