Y casi sin darnos cuenta, llegó a nuestras vidas el tan famoso Covid-19 y la declaración del estado de emergencia sanitaria; la consecuencia de esta medida tan extrema fueron los ERTES para los trabajadores por cuenta ajena, la bajada de persianas para autónomos y pequeñas empresas y la total falta de ingresos para hacer frente al pago de las obligaciones dinerarias contraídas por los ciudadanos.
Ante tal situación, y con carácter de urgencia, se adoptaron por el gobierno de España una serie de medidas, después apoyadas por el Parlamento, a fin de que los ciudadanos pudieran afrontar con un poco más de desahogo, el cumplimiento de sus pagos.
Y entre estas medidas se encuentra la moratoria en el pago de las hipotecas.
La normativa que regula esta moratoria se contiene en dos reales decretos- leyes: el RDL 8/2020 de 17 de marzo y el RDL 11/2020 de 31 de marzo. En esta web del Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 podemos ver las últimas actualizacione:
- Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero Se abrirá en una ventana nueva. , por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio Se abrirá en una ventana nueva. , de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Tabla de contenidos
¿Qué es una moratoria de una hipoteca?
La moratoria de una hipoteca es un aplazamiento en el pago de algunas de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario. No se liquidan en las fechas establecidas sino que su amortización se retrasa en el tiempo.
Debe de quedar claro que no es una condonación de cuotas; al solicitante de la moratoria, no se le perdona el pago de esas mensualidades; simplemente se le permite que las abone en un período posterior.
En los epígrafes posteriores se va a detallar como se regula la moratoria hipotecaria en la normativa aprobada con motivo de la situación de emergencia sanitaria.
¿Quién puede acogerse a la moratoria hipotecaria?
La moratoria hipotecaria la pueden solicitar aquellas personas a las que la emergencia sanitaria les haya provocado una situación de vulnerabilidad económica y que sean deudores de un préstamo garantizado con hipoteca.
Esta medida se haría extensible a los fiadores o avalistas del prestatario principal. No pueden solicitarla aquellas personas cuyos problemas económicos sean anteriores a la obligatoriedad del confinamiento; por ejemplo quienes se encontraran ya en una situación de desempleo en los meses anteriores al estado de alarma.
Es importante también reseñar que la moratoria se regula para un tipo determinado de préstamos hipotecarios, que son los siguientes:
- Préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la compra de vivienda habitual.
- Préstamos hipotecarios para la compra de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollan empresarios y autónomos.
- Préstamos con hipoteca concedidos para la compra de vivienda distinta a la habitual, cuando el inmueble esté alquilado y por los que el deudor hipotecario, persona física, haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de alarma, o deja de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la moratoria de hipoteca?
Como ya hemos indicado antes, el requisito principal previsto en la normativa es que el solicitante se encuentre en situación de vulnerabilidad económica ocasionada por la Covid-19.
Para el caso de que el solicitante no pueda acogerse a la moratoria por no cumplir los requisitos, siempre podría negociar con el Banco para conseguir otro tipo de acuerdo.
¿ Cuáles son lo supuestos de vulnerabilidad económica?
Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo, afectado por un ERTE. O en caso de ser un profesional o autónomo, que haya sufrido una pérdida sustancial de su facturación, de al menos un 40%. Estas situaciones siempre ocasionadas por el Covid-19.
Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM) (aproximadamente unos 1.613,52 €).
El límite del IPREM se incrementa en 0,1 veces por cada hijo a cargo de la unidad familiar, o por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
Con relación a los ingresos de la unidad familiar, existen algunos casos especiales para el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad; o cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad del 33%; en estos supuestos, el límite del IPREM aumenta.
Que el total de la cuota del préstamo hipotecario, más los gastos de los suministros comunes (luz, agua, telefonía, gas, cuotas de comunidad de propietarios), sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Que como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
Es importante conocer que para cumplir con el requisito de la vulnerabilidad económica, han de cumplirse absolutamente todas las condiciones de la vulnerabilidad; no se tendrá acceso al aplazamiento cuando falten algunas de estas condiciones.
¿Cómo pedir una moratoria de una hipoteca por el coronavirus?
Para solicitar la moratoria de una hipoteca, el interesado deberá hacer la petición en la entidad bancaria beneficiaria de la hipoteca.
Son varios los canales que, a tal efecto, han habilitado los Bancos para presentar la solicitud: a través de los gestores personales de sus clientes, mediante formularios colgados en sus páginas web o, en algunos casos, en modo presencial, siempre que se solicite cita previa.
Si necesitas ayuda profesional, siempre es recomendable contratar un abogado experto en hipotecas para que te pueda asesorar.
Junto con la solicitud, el interesado ha de presentar, obligatoriamente, una serie de documentos, que se detallan a continuación:
- Persona en situación de desempleo: el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones; ha de figurar la cuota mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que han cesado en su actividad: certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en donde se refleje el cese de esa actividad.
- Libro de familia o documento acreditativo de ser pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, en el momento de la solicitud y seis meses anteriores.
- En su caso, cuando proceda, documento que justifique la declaración de discapacidad, dependencia o de incapacidad permanente para trabajar.
- Nota simple del Registro de Índices, de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escritura de compraventa de la vivienda habitual, del inmueble afecto a la actividad económica, o en el caso de vivienda no habitual arrendada (cuando el inquilino ha impagado el alquiler), el contrato de arrendamiento.
- Declaración responsable del deudor, relativa al cumplimiento de todos los requisitos necesarios pata tener acceso a la moratoria.
¿Cuál es el plazo que tiene la entidad para autorizar o desestimar la solicitud?
Desde que se solicita formalmente la moratoria, el Banco tiene el plazo de 15 días para autorizarla; el único caso en el que podría desestimarla es cuando el solicitante no reuniese los requisitos exigidos por la normativa para poder disfrutarla.
¿Qué efectos de la moratoria de una hipoteca?
El efecto de la moratoria, una vez concedida, supone la suspensión del pago de las cuotas. Durante su plazo de duración el acreedor hipotecario, el Banco, no va a poder reclamar el pago ni de nominal, ni de intereses remuneratorios. No van a poder reclamar el pago de intereses moratorios por esos meses aplazados ni declarar el vencimiento anticipado del préstamo.
El Banco de España, en su condición de organismo supervisor ya ha advertido que será una mala práctica bancaria instar a los solicitantes de la moratoria a contratar otros productos de los que comercializan, como por ejemplo los seguros.
El pago de las cuotas que se aplazan, se abonarán en el momento de la finalización de la amortización del préstamo .Ello supondrá que la terminación se alargará unos meses.
La moratoria de la hipoteca será por tres meses, plazo que podrá ser ampliada por acuerdo del Consejo de Ministros.
¿En qué consiste la nueva moratoria de los préstamos o créditos sin garantía hipotecaria?
Este tipo de moratoria supone que todos aquellos que sean titulares de un préstamo personal o de crédito al consumo van a poder pedir también un aplazamiento de sus cuotas; aplazamiento que se haría extensivo a los fiadores o avalistas de esa operación bancaria.
Quienes lo soliciten, lo mismo que en la moratoria de una hipoteca, han de cumplir el requisito de vulnerabilidad económica.
La solicitud ha de presentarse en la entidad financiera y presentar los mismos documentos que para la moratoria hipotecaria.
Su duración será de tres meses desde la solicitud; y esas cuotas se abonarán en los meses siguientes a la fecha de amortización total prevista en el contrato.
Mientras dure la moratoria el deudor no abonará ni principal, ni intereses remuneratorios ni de demora.
Una gran labor la que hacéis desde el blog publicando post como este. Es muy importante hacer ver los derechos que tiene cada persona que contrate una hipoteca, entre ellos el de moratoria. Divulgar artículos basados y apoyados en las leyes y que informen correctamente a todo aquel que este interesado es muy importante. Gracias por compartir este tipo de post.