Este 2020 el Gobierno de España ha puesto en marcha el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación económica básica destinada a cubrir las necesidades de los hogares más vulnerables.
Esta ayuda, conocida también como renta mínima y basada en la idea de renta básica universal (RBU), es una ayuda garantizada por el Estado y pensada para convertirse en una prestación estable y regular durante los próximos años. Se estima que los beneficiarios de esta ayuda son cerca de 850.000 personas en todo el país.
La Seguridad Social es el organismo encargado de recibir las solicitudes y tramitar las ayudas a través del INSS cumpliendo con las normas que se detallan en el Real Decreto-ley 20/2020.
Tabla de contenidos
¿Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Tal y como se regula en el artículo 4 de este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben cumplir con una serie de requisitos antes y durante el cobro de la ayuda:
Requisitos para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital
- Hallarse en situación de vulnerabilidad económica, es decir, no contar con rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
- Tener entre 23 y 65 años de edad. También se incluyen los mayores de 18 años, siempre que éstos tengan menores a cargo.
- Residir de forma continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. En el caso de ciudadanos extranjeros se exige la residencia legal en el país.
- Mínimo de un año de existencia de la unidad de convivencia*. A las personas que viven solas se les exige además haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente.
- Los mayores de edad que no estén trabajando así como los menores emancipados deben figurar inscritos como demandantes de empleo.
- No superar la renta garantizada para la unidad de convivencia.
Existen algunas excepciones a estos requisitos para aquellas personas víctimas de trata, de explotación sexual y/o de violencia de género.
(*) Se entiende como unidad de convivencia a las personas que residan en un mismo domicilio y estén unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o bien por vínculo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. Todos estos casos y algunos otros más se detallan en el artículo 6 del Real Decreto-Ley.
Documentación necesaria
La documentación que hay que presentar para poder solicitar el cobro del Ingreso Mínimo Vital es la siguiente:
- DNI o NIE.
- Certificado de empadronamiento en el que deben constar todas las personas empadronadas en el domicilio junto con la fecha de antigüedad.
En el caso de extranjeros se requiere también la inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros, a fin de poder acreditar la residencia legal en España. - Libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijo, o inscripción en el registro de parejas de hecho, para poder así acreditar la existencia de la unidad de convivencia.
Además de esta documentación básica, dependiendo de cada caso la Seguridad Social puede exigir a los solicitantes otra documentación adicional.
¿Cuánto se cobra con el Ingreso Mínimo Vital?
El cálculo de la cantidad a percibir por parte de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital está establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley. El importe se calcula en función del número de personas de cada unidad de convivencia.
Esta es la tabla a partir de la cual se elabora el cálculo:
Unidad de convivencia | IMV Anual | IMV Mensual |
Un adulto (solo) |
5.538 € |
462 € |
Un adulto + un menor |
8.418 € |
700 € |
Un adulto + dos menores |
10.080 € |
838 € |
Un adulto + tres o más menores |
11.741 € |
977 € |
Dos adultos |
7.200 € |
600 € |
Dos adultos + un menor |
8.861 € |
738 € |
Dos adultos + dos menores |
10.523 € |
877 € |
Dos adultos + tres o más menores |
12.184 € |
1.015 € |
Tres adultos |
8.861 € |
738 € |
Tres adultos y un menor |
10.523 € |
877 € |
Tres adultos + dos o más menores |
12.184 € |
1.015 € |
Cuatro adultos |
10.523 € |
877 € |
Cuatro adultos + un menor |
12.184 € |
1.015 € |
Unidades mayores de convivencia |
12.184 € |
1.015 € |
La cantidad total a percibir es el resultado de la diferencia entre los ingresos mensuales de los que ya dispone una persona o unidad de convivencia y la renta garantizada en cada caso que se detalla en la tabla.
Solicitar el Ingreso Mínimo Vital paso a paso
El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar de forma presencial en las oficinas del SEPE (con cita previa) o bien por internet.
Pedir el IMV por internet
Existen dos opciones:
- Si el solicitante dispone de certificado electrónico o está dado de alta en el sistema cl@ve, la solicitud se puede cursar a través de la página web de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En este caso hay que hacer clic en la opción “certificado electrónico” o “cl@ve”, según corresponda, y rellenar el formulario que se despliega a continuación. También hay que adjuntar la documentación requerida.
- Si el solicitante no dispone de certificado digital, es necesario rellenar el formulario y adjuntar la documentación en el siguiente enlace: Solicitud Ingreso Mínimo Vital.
¿Cuándo se cobra?
Debido a la coyuntura económica actual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha recibido y sigue recibiendo una auténtica avalancha de solicitudes relativas al Ingreso Mínimo Vital, lo que se traduce en retrasos en su tramitación.
A pesar de los esfuerzos de la Administración para simplificar los trámites y la ampliación del plazo para resolver y comunicar la aprobación o denegación de la ayuda, la tramitación no es todavía todo lo rápida que debería.
Existe un teléfono gratuito de información para que los solicitantes puedan conocer el estado de la solicitud: 900 202 222, disponible de 9 a 14:30 horas.
Normativa relacionada
- Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (ver online).