El Consejo de Ministros de hoy viernes 20 de enero acaba de aprobar un procedimiento extrajudicial para poder reclamar la devolución del dinero cobrado de más por los bancos en los préstamos hipotecarios a interés variable.
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En qué consiste
Este mecanismo es parecido al arbitraje de consumo, que es un mecanismo extrajudicial para reclamaciones de consumo entre vendedores y profesionales.
La única diferencia es que mientras el SAC es de adhesión voluntaria para el comercio (y muchos no les da la gana someterse a esta vía cuando la solicita el consumidor), este procedimiento es de sumisión obligatoria para los bancos.
Estos son los puntos a saber de este mecanismo:
- Se trata de un mecanismo de reclamación previo a la interposición de demandas judiciales y con él se persigue desatascar los tribunales ante la avalancha de demandas que puede haber tras la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia declarando que se debe devolver todo el dinero cobrado de m´ss sin fechas límite. Por tanto, es extrajudicial y prejudicial.
- Para el consumidor es un procedimiento voluntario. Puede decidir no reclamar, hacerlo por esta vía o recurrir a los tribunales de justicia, pero, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto éste, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación.
- Para los bancos es un procedimiento obligatorio siempre que lo solicite el consumidor cliente (aunque eso no quiere decir que no aleguen, tras «marear la perdiz» hasta tres meses, que el consumidor no tiene razón y que si la quiere, ….. a los tribunales).
- Los bancos están obligados a informar a todos sus clientes con hipoteca (en vigor o recientemente cancelada) y con cláusulas suelo en sus contratos (préstamos a interés variable con un tope inferior a la bajada de tipos de interés) de esta posibilidad de reclamar, esté o no vigente la hipoteca.
La nueva norma no concreta de qué forma comunicarán los bancos a sus clientes, así que, como dice la asociación de consumidores FACUA, “puede que las entidades se limiten a colgar la información en sus páginas webs, sin notificárselo por correo a los clientes, o envíen dichas comunicaciones sólo a los que tengan la hipoteca en vigor y no a los que ya la pagaron o fueron desahuciados”. - Desde la solicitud del consumidor, el banco tiene tres meses para llegar a un acuerdo con el consumidor.
Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente (como dice Reclamador.es, “el banco puede negarse a negociar alegando que su cláusula suelo es transparente y sus clientes fueron informados con claridad en el momento de la firma de la hipoteca”.).
Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo está, la entidad realizará la devolución en efectivo o podrá pactar la renegociación de sus condiciones hipotecarias (novación hipotecaria) o cualquier lago en forma de productos bancarios (depósitos, seguros, etc.).
En caso de optar por la novación, el consumidor obtendrá una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales asociados a este cambio de condiciones hipotecarias.
Si no lo está, como recuerda Reclamador.es recuerda que “la solución del Ejecutivo español deja abierta la puerta a la reclamación por vía judicial si el cliente no acepta el acuerdo del banco o el banco no ofrece ninguna propuesta”. - Las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo que un consumidor pueda obtener por esta vía, por sentencia judicial o laudo arbitral, no tributará por IRPF.
El detonante de todo este lío
La causa de esta fiebre de las “cláusulas suelo” ha sido la caída de los tipos de interés que conocemos los últimos años, hasta el punto de que hoy están por debajo de 0, y la práctica que los bancos se reservaron mediante la cláusula suelo, de ponerle coto a un escenario de tipos tan bajo.
Y fruto del abuso bancario, y de las denuncias de los consumidores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció el pasado 21 de diciembre de 2016 que la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca y no como dijo nuestro Tribunal Supremo, que sólo se podía pedir lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013 en que emitió su contundente sentencia.
Por tanto, se puede reclamar lo cobrado de más por las cláusulas suelo tanto si se tiene una hipoteca variable como si se tuvo y los tipos de interés cobrados fueron superiores a los que hubieran correspondido en caso de haber referenciado la revisión de intereses sin límites inferiores.
Descontento de los consumidores
La asociación de consumidores FACUA dice hoy que este decreto ley es “puro humo”, ya que la norma acordada por PP, PSOE y Ciudadanos no establece sanciones para los que decidan no adherirse al sistema extrajudicial de reclamaciones ni para los que lo hagan pero se nieguen a devolver todo el dinero.
*Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas.
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