Esta entrada «Cómo reclamar contra un banco» se publicó originalmente el 4 de octubre de 2017 y ha sido actualizada con fecha 1 de enero de 2020.
En este post hablamos de cómo reclamar contra un banco. Los bancos (y antiguas Cajas de Ahorro), aseguradoras y en general, cualquier entidad financiera, deben por Ley* disponer de un Servicio de Atención al Cliente.
Además, y como figura adicional, las entidades financieras y el Banco de España, en vez de optar por un mecanismo para la resolución extrajudicial de las reclamaciones como es el arbitraje de consumo (al que están adheridos voluntariamente muchos sectores del comercio y servicios), han optado por la figura, también voluntaria, del Defensor del cliente como segunda instancia.
Para poner una reclamación contra un banco hay que ir agotando una serie de instancias que te resumimos en esta entrada, aunque la norma* admite que:
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante los departamentos o servicios de atención al cliente, ante el defensor del cliente, en su caso, en cualquier oficina abierta al público de la entidad, así como en la dirección de correo electrónico que cada entidad habrá de habilitar a este fin.
Tabla de contenidos
Primer paso: Servicio de atención al cliente
Los bancos, y en general, cualquier entidad financiera, deben por Ley disponer de un Servicio de Atención al Cliente (Servicio de Reclamaciones y Atención al cliente).
Este se encarga de recoger, atender, clasificar y tramitar las quejas, sugerencias y reclamaciones de sus clientes.
Por tanto, si se quiere poner una reclamación, el primer paso es dirigirse a este servicio. Si puede ser, y en función de la seriedad de nuestra pretensión, por escrito, mediante alguno de los medios que reconocen fehacientemente el envío y su contenido (burofax, requerimiento notarial, etc.).
Pero también podría ser de forma telemática, por Internet como dice la Orden ECO/734/2004:
Artículo 11. Forma, contenido y lugar de la presentación de las quejas y reclamaciones.
1. La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.
La utilización de medios informáticos, electrónicos o telemáticos deberá ajustarse a las exigencias previstas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Qué contenido debe tener la reclamación (art 11, segunda parte):
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de un documento en el que se hará constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidos a registro público para las jurídicas.
b) Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.
c) Oficina u oficinas, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la queja o reclamación.
d) Que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
e) Lugar, fecha y firma. El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en que se fundamente su queja o reclamación.
Apertura de expediente y acuse de recibo
En todo caso, se deberá acusar recibo por escrito y dejar constancia de la fecha de presentación a efectos del cómputo de dicho plazo. Recibida la queja o reclamación por la instancia competente para su tramitación, se procederá a la apertura de expediente.
Plazo para subsanar la queja o reclamación
En caso de que la reclamación no esté formalmente completa o no clara, la ley nos da 10 días para subsanar sus errores o deficiencias:
Si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del reclamante, o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de la queja o reclamación, se requerirá al firmante para completar la documentación remitida en el plazo de diez días naturales, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará la queja o reclamación sin más trámite.
El plazo empleado por el reclamante para subsanar los errores a que se refiere el párrafo anterior no se incluirá en el cómputo del plazo de dos meses.
Plazo para obtener respuesta
En cuanto a los plazos para obtener una respuesta del banco son:
-Si no hubiera respuesta en el plazo de 2 meses desde nuestro escrito o ésta no fuera satisfactoria, disponemos de una segunda vía de reclamación, aún de la misma entidad, el Defensor del cliente.
-Si la entidad financiera no dispusiera de ella, podríamos recurrir a la tercera vía (ver más adelante).
Allanamiento y desistimiento
1. Si a la vista de la queja o reclamación, la entidad rectificase su situación con el reclamante a satisfacción de éste, deberá comunicarlo a la instancia competente y justificarlo documentalmente, salvo que existiere desistimiento expreso del interesado. En tales casos, se procederá al archivo de la queja o reclamación sin más trámite.
2. Los interesados podrán desistir de sus quejas y reclamaciones en cualquier momento. El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento en lo que a la relación con el interesado se refiere.
No obstante, el defensor del cliente podrá acordar la continuación del mismo en el marco de su función de promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.
Segundo paso: la vía del Defensor del cliente
El Defensor del cliente de los bancos es una figura designada por éstas voluntariamente.
Se encarga de recibir y dar respuesta a las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes por incidencias que deriven de la práctica y actuación bancaria, que no hayan sido resueltas previamente por el Servicio de atención al cliente de la entidad.
La Ley* dice que el Defensor del cliente de bancos, cajas, aseguradoras y demás entidades financieras es por ley, una «entidad o experto independiente a quien corresponde atender y resolver los tipos de reclamaciones que determine en cada caso su reglamento de funcionamiento«.
Además, una serie de bancos o cajas rurales puede disponer del mismo Defensor del cliente, y éste servicio debe contar con un reglamento de funcionamiento.
Si, una vez recibida la contestación del Defensor del cliente, esta no nos es favorable o simplemente es desestimatoria, disponemos de una tercera instancia a la que recurrir (también si no existe en la entidad financiera un Defensor del cliente).
Tercer paso: el Banco de España
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España es un órgano Comisionado para la Defensa de los Clientes de Servicios Financieros (otro Comisionado similar es el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección General de Seguros).
Se trata de un Servicio independiente e imparcial, que no toma parte ni por los consumidores ni por las entidades y que resuelve las quejas, reclamaciones y consultas que los usuarios de las entidades supervisadas por el Banco de España, presentan sobre temas relacionados con servicios o productos bancarios.
-En el año 2007 se tramitaron ante este Servicio del Banco de España, 5.736 reclamaciones, 1.679 consultas telemáticas y 14.400 consultas telefónicas,
-Es requisito previo antes de presentar una reclamación haber pasado previamente por el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad financiera.
-El tiempo de resolución de la reclamación medio es, según el Banco de España de unos seis meses,
-Los informes de resolución que emite el Servicio de Reclamaciones no son vinculantes para ninguna de las partes,
-Los datos sobre las entidades que reciben reclamaciones, y cuáles rectifican -o no- ante los informes contrarios del Servicio, se pueden consultar en las publicaciones del Banco de España.
Para mayor información sobre estos temas, lee nuestra entrada El Servicio de Reclamaciones del Banco de España: qué es y para qué sirve.
Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Calle Alcalá 48
28014 Madrid
91 338 8830
De 8.30 a 17.00 h
Cuarto paso: Tribunales de Justicia
Como hemos visto, el informe motivado que emite el Servicio en el que se concluye si se ha apreciado un quebrantamiento de las normas de transparencia y protección de la clientela o si la entidad se ha ajustado o no a las buenas prácticas y usos bancarios, no es vinculantes para las partes.
Es decir, que supone solo una opinión del Servicio de Reclamaciones aunque la entidad dispone, desde la resolución, de un mes, para comunicar al Banco y al reclamante si ha optado o no por rectificar la situación reclamada conforme a las conclusiones del informe.
Si opta por no hacer caso a la pretensión del consumidor, ya sólo queda la vía judicial o, esta menos frecuente, extrajudicial (arbitraje de consumo).
Paciencia.
Normativa del defensor del cliente
-Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE, Nº 72 de 24 marzo 2004).
-Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE de 30 de diciembre de 2019).
(*) Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE, Nº 72 de 24 marzo 2004)
Fuentes: Elaboración propia y www.bde.es
Esta entrada «Cómo reclamar contra un banco» se publicó originalmente el 4 de octubre de 2017 y ha sido actualizada con fecha 1 de enero de 2020.
hola
mi nombre es francisco hijo unico, mi padre fallecio y mi madre en residencia. Entidad LA CAIXA – una libreta normal (la puedo ver porque esta a mi nombre) y una PVI que yo puedo controlar.
Les presento una documentacion notarial de poderes para poder controlar la situacion. Pasados unos dias es de suponer ya esta activado y no le hago mas caso. Pasados dos años les pregunto en la oficina, si les aparece constancia que se entregaron esos documentos Notariales, si pero aparecen como bloqueados o sea ni se han preocupado ni informarme de que sucedia.
Despues de esto volvi a meterles los documentos en la cara, los han escaneado de nuevo pero supongo que seguira igual, ni un motivo del porque ni nada, se pasan a los clientes por el forro de los huevos.
…hola, visto lo visto….puedo saltarme toooooooda la burocracia del Banco de España (ya que no es vinculante), toooooda la burocracia de los bancos (sobre todo cuando se han apoderado indebidamente de tu dinero en el saldo de la cuenta) y DEMANDAR DIRECTAMENTE y por supuesto rápidamente…..ya que una vez hablado con ellos, siguen R que R ???? Muchas gracias por la atención.
Buenas tardes,
Yo contrate un prestamo personal online de 20000 euros que segun me dijeron en Cajasur bbk, lo tenia aprobado y que si no lo necesitaba podia devolverlo.
Al no necesitarlo lo intento hacer por on line lo cual me dice que no puedo hacerlo por lo cual me dirijo a la sucursal y me dicen que tengo que ir a la que tengo mi cuenta. Me dirijo a la sucursal que tengo la cuenta y me cobran por haber estado 10 dias en mi cuenta me cobran el 1 por ciento o sea 200 euros por cual es mi sorpresa cuando veo que me han cobrado 246 euros.
Pregunto que de que era y no me dan respuesta que es lo que ha cobrado la maquina, aparace el director de la sucursal y tampoco sabia de que era.
AL PASAR Y DESPUES DE HABLAR CON LA CENTRAL ME DICE EL DIRECTOR QUE ES 4,60 EUROS POR 10 DIAS POR ESO ME COBRAN LOS 46 EUROS MAS LOS 200 EUROS DEL 1 POR CIENTO CREO QUE ESO NO PUEDE SER LEGAL YA QUE ES UN ATRACO A MANO ARMADA. AH NO UTILICE EL DINERO NI LO MOVI DE LA CUENTA ATENTAMENTE ESPERO UNA RESPUYESTA GRACIAS.
Juan José
Lo primero que tienes que saber es si has contratado un préstamo o un crédito. Si es el primero, te habrán ingresado el montante total en tu cuenta con independencia de que lo hayas usado o no. Si es un crédito solo te deberían cobrar por el saldo dispuesto, los días en que hayas dispuesto de parte o todo el dinero.
Lee el contrato que has firmado para ver qué tipo de gastos y comisiones aplican a tu préstamo/crédito.
Si no está claro pon una reclamación por escrito a Cajasur siguiendo los pasos que te explicamos en esta entrada.
Un saludo
Hola resulta que mi tia fallecio y tenia un seguro de vida del Banco Santander, como Beneficiario al 100% mi Padre.
Mi padre fallecio antes que mi tia, y al fallecer ella fuimos al Banco mi hermano y yo como herederos de mi Padre por testamento. El Banco Santander nos dice que si que somos los Benefeciarios de la Poliza que paguemos los impuestos de sucesiones 1800.-€ para poder hacer efectivo el seguro de vida.
Asi lo hacemos y despues de 4 meses nos dicen de testamentearia Banco Santander que no, que los beneficiarios al fallecer mi padre antes que mi tia son todos los sobrinos, en total 15 que ni siquiera la conocian.
Antes de esta respuesta de testamentaria ya el Banco Santander nos habia hemitido un certificado como que mi Padre era el Beneficiario pero ellos ya tenian constancia antes de hacer el certificado que mi padre habia fallecio.
El caso llevas mas de 6 meses con los Impuestos de sucesiones pagados sin que nos correspondier hacer el pago ya que no nos van a pagar el seguro de vida, la mala informacion y asesoramiento del Banco nos ha llevado a esto y al final se reparte entre todos los sobrinos y nosotros tenemos en el aire 1800.-€ que nos han dicho en septiembre que tardaran como minimo 6 meses en devolvernos
¿Que podemos hacer?, muchas gracias y un saludo
Hola.
Resulta que me hice una cuenta online en el banco santander y no terminé de verificar mi identidad. Acudí un día a una de las oficinas para terminar el registro, me dijeron que tenía que ingresar cierto dinero para activar la cuenta. Ingresé cierto dinero, pero no me dejaban operar con ella, acudí a las oficinas por la inactividad de mi cuenta y aún no me han dado respuesta, han pasado dos semanas y no he conseguido solucionarlo.
Pues yo abrí una cuenta online me confirmaron ok con mis documentos, y tengo mas de una semana con el pago de mi nomina retenido, aun sin respuesta. Estoy desesperada sin saber que hacer.
Buenos dias.. como lograste solucionar .. en mi caso, tambin abri la cuenta online, pero no pude hacer transferencia por que me da error, h solicitado desde hace mas de 1 semana cerrar la cuenta y ya no hayan que decirme
¡Gran artículo compañeros! Contar con profesionales que cuenten con una buena cantidad de sentencias favorables a los consumidores de sus reclamaciones a bancos es importante para asegurar el éxito de la reclamación.
Problema con Bizum
Desde la fusión de Bankia con CaixaBank no he podido activar el servicio de Bizum con CaixaBank.
Llevo desde Octubre sin servicio y muchas llamadas al servicio técnico, correos con capturas de pantalla para reproducir el error que aparece al intentar avisarlo. He restaurado la contraseña varias veces, he borrado la caché del móvil, he probado con otro terminal móvil.
Tengo otros bancos EVO y BBVA donde puedo activar y desactivar sin problema el bizum. Tengo conocimiento de cómo funciona y sé que no es posible tenerlo activado en varios bancos a la vez. Sin contar lo vivido en la oficina, menudos lumbreras!
Solución, que abra una cuenta nueva, que para qué necesito tenerlo activado si ya lo utilizo con otros bancos, que ellos no son informáticos y que ya debo de saber lo que pasa con la informática….
Podría seguir, desde Octubre imaginaros todo lo que he tenido que escuchar.
He contactado con BIZUM está todo bien es problema de CaixaBank. Quiero una solución YA! Creo que he tenido demasiado paciente no??? Como podría solucionarlo?
Gracias
Buenos días. Hace solo unos días abrí una cuenta para una empresa en BBVA, domicilie algunos recibos entre ellos el recibo de autónomo. Mi sorpresa es que me han anulado la cuenta sin mi consentimiento y aun no me han dado solución alguna. Que debo hacer
Hola Bernardi
Lo primero es contactar con el departamento de Atención al Cliente formalmente y por escrito, para que te expliquen por qué te han anulado la cuenta. Este es un primer paso obligatorio por ley.
En esta página tienes la info que necesitas:
https://www.bbva.es/general/organismos-atencion-cliente.html
En caso de discrepancia o controversia con relación a los servicios financieros prestados, incluidos los prestados en línea, BBVA pone a su disposición el Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA y el Defensor del Cliente del Grupo BBVA.
Podrán remitir sus escritos, según el Reglamento para la defensa del cliente en España del Grupo BBVA, … en primer lugar al Servicio de Atención al Cliente, salvo en el caso de planes de pensiones individuales respecto de los que deberán dirigirse directamente al Defensor del Cliente.
El Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente deberán dar contestación en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada.
En el caso de haber obtenido una resolución desestimatoria dictada por el Servicio de Atención al Cliente, los clientes podrán someter a la consideración del Defensor del Cliente las quejas o reclamaciones.
Hola, he iniciado una reclamación por cobros de comisiones por parte de CaixaBank tras una modificación de las condiciones de mi cuenta y tarjeta de débito sin el debido aviso (como recoge el Real Decreto-Ley 19/2018 en el Título II, Artículo 33).
Mi pregunta es la siguiente: ¿me podrán devolver el dinero si cierro la cuenta con CaixaBank?
En la reclamación he puesto la cantidad a devolver, tanto en el escrito a CaixaBank (infructuoso), como al Banco de España (en proceso), que se corresponde a lo que ya me han cobrado (96€).
Pero si tarda en resolverse la reclamación al Banco de España, me pueden volver a cobrar las comisiones (i.e. otros 96€)…
Como no tengo experiencia en estos temas, no confío en que efectivamente me vayan a devolver el dinero, y mucho menos en que me devuelvan también las comisiones posteriores. De ahí mi pregunta.
Muchas gracias por su ayuda. Un saludo.
Hola Ricardo
Lo suyo sería mantener la cuenta abierta al objeto de recibir en ella la devolución de las comisiones indebidas. Caixabank tampoco tiene por qée volver a aplicar comisiones por seguir teniendo la cuenta abierta si no sabemos por qué concepto reclama los 96 €
Sería bueno mandar escrito formal a Atención al cliente y del director/a de la oficina (si la cuenta no es online pura) donde se indique que se mantiene la cuenta expresamente abierta con la única finalidad de que le hagan la devolución de las comisiones indebidas y que por ello no procede que se le apliquen nuevas comisiones, si es que se aplican por este concepto de nuevo.
Un saludo
Hola, mi nombre es Ysabel Diaz y mi caso es el siguiente:
Bueno, resulta que tengo una cuenta con Caixabank. A raíz de la fusión de Bankia y la Caixa, desde el año pasado, ante esta fusión el nuevo banco empezó a enviar notificaciones a todos los nuevos clientes para actualizar datos y demás cumpliendo la nueva normativa sobre el blanqueo de capitales.
Yo actualicé datos en enero de este año (2022) porque no tenía nómina y como soy residente (extranjera) pues tengo residencia de larga duración…con todo el problema de la pandemia las citas en la Policía se alargaron y yo renové mi residencia unos meses después de la caducidad.
Pues al tener ya todo al día el banco me dijo que tenía que presentar nómina para domiciliarla. Yo la llevé y ya me dijeron que no hacía falta porque aparecia reflejado en el sistema que yo estaba recibiendo la nómina todos los meses… Estoy con nómina desde marzo y aparte de eso tengo domiciliada la factura de la luz y el colegio de mi hijo y una tarjeta de credito que saqué el año pasado y que activé resientemente …
Pues a finales del mes de mayo me pagan el día 26 y dos días después me di cuenta de que no tenía ingresada la nómina. Hablé con mi jefa y me dijo que ya se había hecho la transferencia pues el lunes en Canarias era festivo y tuve que esperar hasta el día siguiente para avergonzarme al banco para saber que había pasado pues resulta que ellos me habían restringido la cuenta por falta de datos…faltaba la nomina como actividad laboral.
Pues ahí empezó mi pesadilla hasta la fecha no me ha solucionado nada. Me han dicho que está pendiente de revisión. Me asignaron una gestora que siempre está liada y que poco me ha ayudado porque le envié mi nómina me ha dicho que ella ya ha hecho la gestión pero la central no le contesta. Y yo sigo sin cobrar y por si fuera poco ellos me cobraron 60€ por la cuota día a día cumpliendo yo con los requisitos establecidos para no cobrarme comisiones.
¿Como debo proceder con esta gente para reclamar el abuso y atropello que están cometiendo conmigo??? Gracias
Hola Ysabel
Muchas gracias por compartir tu caso con Caixabank.
Lo mejor que puedes, y debes hacer, es abrir una reclamación formal contra La Caixa a través de su Servicio de atención al cliente, pidiendo que por qué se te cobran cantidades o no se te aplican las condiciones pactadas, si tú estás cumpliendo con tu nómina.
Servicio de Atención al Cliente:
https://www.caixabank.es/particular/general/reclamaciones_es.html
Si transcurridos 1 mes (la ley marca 2 meses) no te contestan o no lo hacen favorablemente, tendrás que reclamar al Defensor del Cliente de Caixabank, que, si no nos equivocamos es el defensor del cliente de la CECA (asociación de las antiguas cajas de ahorros).
Los directores/as de oficinas bancarias no tienen ningún interés en que sus clientes les presenten reclamaciones formales, ya que les perjudica en su expediente anual cara a sus objetivos. Así que, cuando pongas tu reclamación formal, probablemente muevan los papeles un poco y te ofrezcan una solución.
Ya nos contarás. Un saludo
Hola muy buenas tardes, me llamo Bibiana y estoy convencida en reclamar a mi banco, pero mientras me vienen preguntas y una de ellas es esta; ¿Cuándo debo o puedo cancelar mi cuenta con ABANCA ya que si voy a reclamar y cancelar mi cuenta, debo esperar a que me devuelvan mi dinero primero, pero mientras espero, cada 2 meses me van a cobrar Comisiones de Mantenimiento? Comisiones de Mantenimiento y de Administración que me cobraron por cuenta inactiva y que no me fueron informando de estas comisiones; en que no tengo tarjeta, sólo una cuenta domiciliada que ya no está operativa. Y si espero a la resolución y me devuelven el dinero, puedo tener opción de que me lo ingresen en una cuenta ajena a mí? Por ejemplo un familiar cercano, mientras no encuentro un banco que se amolde a mis necesidades. Muchísimas graciasss
Hola Bibiana no hace falta cerrar la cuenta, simplemente en tu reclamación expón por qué no te deben cobrar esa comisión y en la petición pon que se te devuelvan todas las comisiones desde que tuviste conocimiento de ellas en adelante, hasta el momento en que haya un pronunciamiento por parte del Servicio de Atención al Cliente de Abanca.
Buenas tardes,
Tras escribir al defensor de la entidad, sin recibir respuesta, reclame a la CNMV que en su respuesta me da la razón, pero el banco la ignora al no ser vinculante. Que juzgados son los competentes en Madrid para tramitar la demanda?. Gracias
Hola Juan Carlos
Habrá que ver de qué fecha es este informe y el tema para verificar que no esté prescrito, pues la CNMV tarda bastante en contestar. Así que la cuestión no es solo saber qué Juzgado es competente (Primera Instancia por Nulidad del contrato por vicio en el Consentimiento o el Mercantil por normativa de Consumidores), que puede ser cualquiera de los dos, sino mirar en qué consiste el tema. El banco por supuesto, nunca da la razón al consumidor si no le obligan el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia Europeo.
Si necesitas asesoramiento dínoslo y te ponemos en contacto con una profesional experta en estos temas.
Un saludo
Hola, la oficina del Banco ha cerrado en mi localidad, no me dejan cancelar la cuenta por teléfono, la oficina mas cercana esta a 70km (y 70 km de vuelta), no me puedo desplazar. Mientras tanto me están cobrando comisiones (ya van 250€ de descubierto), pero solo por gastos y comisiones del propio banco (Sabadell), ya que no tengo nada domiciliado desde que cerraron.
He presentado una reclamacion y ni me han contestado, eso si, me llaman para que pague el descubierto todos los dias, pero sin dejarme cancelar la cuenta. He reclamado tambien al Banco de España (sin contestacion).
¿Puedo hacer algo mas?
Estoy obligado a desplazarme para poder cancelar la cuenta, siendo ellos los que se han ido?
Tengo que pagar esos descubiertos?
Saludos y gracias.
Hola Emilio para reclamar a un banco la normativa marca unas instancias y plazos. Si han pasado 2 meses sin respuesta del banco el siguiente paso es reclamar al defensor del cliente del Sabadell:
https://www.bancsabadell.com/cs/Satellite/SabAtl/SAC/GBS_Form_FA/2000031286296/1191332198208/es
Somos propietarios, por herencia, de bonos de Fergo-Aisa que, según La Caixa en 2016 «no tenían valor».
De acuerdo con esta información, que luego supimos que era mentira, hicimos el reparto de herencia quedando conforme el heredero que los recibía.
Luego supimos que sí se podían cobrar, que en 2016 ya habían tenido varias sentencias condenatorias.
Queremos saber si los herederos perjudicados tenemos alguna posibilidad de compensación por parte de La Caixa, que fue la que nos dio la información intencionadamente engañosa y la que nos llevó a hacer un reparto equivocado.
Josefa
Si fuísteis mal asesorados por el banco y lo podéis demostrar, por supuesto que podeis reclamar con Caixabank.
Voy a iniciar una reclamación contra mi banco, sin ninguna esperanza, bien es verdad, pero bueno, algo bueno podría salir de este ejercicio.
Hace cinco años nuestro banco detectó que teníamos dinero ocioso en la cuenta y nos propuso un «producto» llamado Cartera Gestionada o algo así. Yo no quería porque no acababa de entender bien cómo funcionaba aquello, y la explicación que el vendedor nos dio, de que los fondos que formarían la cartera «compran cuando las acciones están bajas y venden cuando están altas» me provocó la risa porque, ignorante como soy en estas cosas, sí sé que no son tan simples. Pero en fin, mi marido se empeñó en contratar ese producto y lo hicimos. Firmamos, imprudentemente , todo lo que te dicen que firmes porque son tan convincentes estos vendedores….En ningún caso te lo presentan como lo que es, y es que el banco, en realidad te está diciendo: «préstame la vaca que yo la ordeño. El riesgo es todo vuestro, pero la leche es para mí».
Te dicen cuáles son las comisiones de gestión y de beneficios, que el cliente acepta porque, te dicen, esos fondos están gestionados por gente expertísima, que saben cuándo comprar y vender y empiezan a pasar los años- cinco en el nuestro- y vas viendo que esos expertos gestores nunca prevén nada de lo que va a pasar, sea que Trump va a provocar una crisis en los mercados, o que se avecina una pandemia o una guerra. Ellos siempre parecen esperar a que pase la tormenta, que ya se recuperarán los mercados por sí solos. La única actividad que el temeroso inversor detecta es la venta de activos – creo que esa es la palabra- cada tres meses para que el banco cobre sus comisiones de gestión y, para en los años en que a final del año el valor de la cartera está por encima de la inversión inicial, cobrar además la comisión sobre el beneficio, que lleva IVA para más inri. Esos beneficios efímeros se evaporan en el Año Nuevo normalmente. Y me parece -me parece- que no dejan una marca desde la que otro fin de año calcular «el beneficio», que vuelve a ser la diferencia entre el valor de la cartera y la inversión inicial. Y vuelta a pagar comisiones e IVA sobre los mismos beneficios, que se esfuman en el Año Nuevo.
Tampoco te explican la falta total de control en la que dejan al inversor cuando te están vendiendo el producto, porque el tiempo necesario para liquidar la cartera es, en nuestro caso fue, de más de cuatro semanas, tiempo durante el que pueden gestarse y estallar guerras. Y el banco sin correr ningún riesgo y cobrando comisiones por ser intermediario entre nosotros y los fondos. He preguntado si además de las comisiones visibles que nos cobra el banco, existen otras invisibles que cada fondo se paga a sí mismo, y son más de veinte los fondos de nuestras cartera, y me ha dicho el banco que no. No sé si creérmelo. Por comisiones ‘visibles’ calculo que en nuestro caso el banco, en estos cinco años, se ha embolsado más de un diez por ciento de la cantidad que invertimos al principio, y sin embargo cuando por fin hemos recibido el dinero de la liquidación de la cartera, hemos recibido menos de la inversión inicial. Si además, como sospecho, cada fondo integrante de la cartera mete la mano regularmente para pagar a sus «expertos gestores» – es un decir- , entonces el símil de la vaca que el banco ordeña se quedaría corto, y no sería sólo ordeñarla sino despellejarla viva. Creo que este producto encierra un escándalo semejante al de las acciones preferentes. Agradecería algunas sugerencias para hacer la reclamación que voy a iniciar. Soy una mujer muy mayor y necesito ayuda porque me resulta fatigoso leer y leer por todas partes para saber qué tengo que hacer y cómo hacerlo. Me he encontrado con este blog que ya me parece bastante útil porque explica con bastante claridad los pasos que hay que dar, pero como digo, cualquier otra sugerencia sería bienvenida.
Un cordial saludo,
María
Hola María,
Lo mejor es confiar el caso a un abogado/a a la par que reclamas y agotas los pasos que la normativa marca pra reclamar contre el banco. El abogado/a os ayudará a redactar la reclamación alegando la falta de idoneidad entre el producto contratado y vuestro conocimiento en finanzas e incluso podrá detectar si ha habido falta de información para tomar una decisión informada sobre el producto contratado.
Un saludo
Hola, Juan. ¿Eres Juan, verdad? . Gracias por tu respuesta. Y sí, recurriré a un abogado si veo que lo necesito, pero el primer paso voy a darlo yo sola escribiendo al banco.
¿Tú eres abogado y haces estas cosas? Porque la verdad es que… no me fio mucho de los abogados que conozco. Y por aquel verso que dice: «Para enterrar a los muertos cualquiera es bueno, menos un enterrador «. Pero bueno, sé mis limitaciones. ;-)
Gracias de nuevo por este blog y por tu respuesta.
Saludos
María
Hola María
Soy Juan, no soy abogado pero te puedo poner en contacto con una buena abogada que te ayudará a construir tu defensa para un proceso algo largo y que valore tu caso.
Ahora te escribo por mail
Solicite una cancelación de hipoteca el 23 de octubre del 2021.en el Banco Santander después de varias visitas cuando mi trabajo me lo permitía y decirme que eso lleva tiempo. He seguido llamando por tfno sin obtener respuesta me llaman en enero 2022 diciendo que han gestionado otras y no la mía, me presento y pido una hoja de reclamaciones, el día 2 de febrero me llama la directora diciendo que le han pasado mi tfno al notario para que me llame.
Tengo un plazo para gestionar la cancelación puesto que no va a ser el banco el que lo haga, como puedo pedir daños y perjuicios al banco santander
Me gustaría que alguien me pueda orientar ante esta situacion
Hola Montse, si puedes demostrar los daños y perjuicios documentalmente lo mejor es exigir al Banco Santander que los asuma (probablemente sea un fallo suyo y/o de su gestoría) y si no te hacen caso, quemar todo el circuito de reclamación (Defensor del Cliente del Santander –> Banco de España), para finalmente, recurrir a tribunales con el dictamen (no vinculante del Banco de España)
Un saludo
El 12 de enero del 2021 cancele el préstamo hipotecario. Presente toda la documentación en la notaria designada por mi. Dado que el banco no iba a firmar la cancelación ,hice varias reclamaciones al servicio de atención al cliente. Al no obtener respuesta puse denuncia ante el banco de España, los cuales abrieron expediente que aun no ha sido resuelto. Me comunica la notaria que el 25 de noviembre finalmente el banco ha firmado la cancelación, es decir han tardado casi 11 meses, aun estoy a la espera de la resolución del banco de España. Mi pregunta es si puedo ir a la vía judicial por daños y perjuicios.
Hola Juan
Lo suyo sería que esperaras a que el Banco de España emita una resolución, que entendemos será en tu favor. Al no ser vinculante para las partes, podrás incoporar esa resolución a una demanda en tribunales de justicia. Pero tendrás que justificar los daños y perjuicios sufridos, más allá del valor de tu dinero adelantado (provisión de fondos).
Un saludo
Soy pensionista cobro 834 euros mensuales y en lo que va de año el BBVA me ha cobrado mas 120 euros de comision e interes veo que es muy abusivo este cobro .Una entidad bancaria como el BBVA que ha tenido un beneficio de 4830 millones de euros en 2.019 un 2.7 % mas que en 2.018 le tendtia que dar verguenza cobrar estas comisiones.
Lleva usted toda la razón. Ahora a mi me está sucediendo exactamente lo mismo, y con la misma entidad bancaria. Pienso que el Gobierno Estatal debería haber actuado ya al respecto, haciendo todo lo posible para que los pensionistas, los parados y aquellos que cobren salarios míseros no tengan que aportar a las entidades bancarias nada de dinero, al menos por el mantenimiento de
sus cuentas, estando éstas libre de comisiones.
Lo de los bancos es una auténtica vergüenza y que se lo permitan aún más.