Cómo cobrar un seguro de vida tras el fallecimiento del asegurado

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Dentro de los seguros, tenemos los seguros de vida. El seguro de vida tiene tres modalidades: de fallecimiento (o riesgo), de supervivencia (o ahorro) y mixto, que es una mezcla de los dos primeros.

El seguro de vida de fallecimiento es el que primero se nos viene a la cabeza cuando nos preguntan por este tipo de seguro.

Importancia del seguro de vida

Es un seguro interesante para aquellas situaciones personales y económicas en las que el riesgo de desaparecer la persona asegurada en caso de fallecimiento, invalidez o accidente pueda poner en serias dificultades al resto de familiares próximos (cónyuge y/o hijos).

Será el caso, por ejemplo, de unos padres con niños pequeños y cargas financieras. O el de unos padres de edad avanzada que tengan un hijo dependiente de ellos y quieran asegurarle una compensación futura en caso de desaparecer.

Aunque, como vimos en otro post, los seguros de vida tienen muchas exclusiones de lo que consideran fallecimiento.

¿Tienes dudas sobre tu seguro de vida?

Antes de contratar un seguro de vida es bueno seguir una serie de consejos, pero en este post te vamos a hablar de qué pasos hay que seguir para cobrar un seguro de vida una vez fallecido el asegurado.

Es decir, cómo solicitar el capital asegurado una vez producido el siniestro. Y para ello nos vamos a inspirar en el condicionado del seguro de vida riesgo de AXA en España.

Notificación del siniestro

La primera gestión a realizar cuando se produce el fallecimiento del asegurado es obtener un certificado de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil (certificado de defunción) y, entre tanto, notificar este hecho (declaración del siniestro) a la aseguradora, por escrito, en un plazo máximo de siete días desde que se conoce.

Para ello buscaremos los datos de contacto de la aseguradora o los de nuestro agente de seguros o corredor y seguiremos sus instrucciones.

Este escrito debería ser una notificación previa para cumplir con los plazos y formas y ganar tiempo para preparar la documentación. Tendría estos ingredientes:

  • Destinatario: nombre de la aseguradora
  • Asunto: Notificación de fallecimiento de asegurado de vida
  • Fecha y datos del que escribe
  • Breve descripción de lo ocurrido, de la pretensión y de los requisitos que se cumplen para el fin de obtener el capital asegurado:Muy Señores míos

    Con la presente les notifico que en fecha XX se ha producido el fallecimiento del asegurado D/Dª XXXXX, titular del seguro de vida con su compañía número de póliza XXXXX, lo cual les comunico formalmente a los efectos de que conste hecha la notificación en forma y plazo.

    En mi calidad de beneficiario del asegurado (xxx indicar parentesco xxx), le ruego me indique los trámites a seguir para poder aportar la documentación necesaria para poder recibir el pago del capital asegurado.

    Muy atentamente

Es conveniente hacer la notificación en plazo porque si no corremos el riesgo de quedarnos sin cobertura como hemos visto en otro post.

Documentación necesaria para cobrar

Por lo general, la aseguradoras nos pedirán una serie de documentos cuando seamos beneficiarios de un seguro de vida con cobertura de fallecimiento, nada más comunicarles formalmente el suceso:

-Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada del DNI y certificado de defunción de la persona fallecida (el asegurado), expedido por el Registro Civil.

-En caso de fallecimiento por enfermedad, historial médico completo del asegurado con los informes médicos de todos los ingresos hospitalarios sufridos por el asegurado e informes de todas las atenciones ambulatorias recibidas.

Si el asegurado no hubiera sido hospitalizado ni recibido atención ambulatoria, te pedirán un certificado médico donde se indiquen los antecedentes de la enfermedad que haya causado el fallecimiento, la fecha de inicio de los mismos y reconocimientos médicos de empresa. También te pedirán un certificado de la Seguridad Social donde consten las bajas laborales del asegurado en los últimos años.

-Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y, en su caso, copia del último testamento o declaración notarial de herederos (sólo para el caso de fallecimiento).

-Documento acreditativo de la condición de beneficiario del seguro (por ejemplo, libro de familia en caso de un hijo).

-Liquidación y carta del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

-En caso de accidente: diligencias judiciales del Juzgado que haya intervenido en el suceso, atestado de la Policía o Guardia Civil con el informe técnico y croquis explicativo. También la copia del informe de la autopsia o en su defecto del informe médico forense, además del análisis toxicológico. En caso de accidente laboral hasta la inspección de trabajo.

En todos los casos, ten en cuenta que la aseguradora podrá requerirte todo tipo de informaciones y documentos complementarios que le permitan valorar si procede el pago de la indemnización (del capital asegurado).

Ten en cuenta que, afectos de la investigación, los médicos del asegurado están eximidos del secreto profesional frente a las consultas e informes que les solicite la aseguradora en lo relativo al accidente o enfermedad causantes de la muerte del asegurado.

Importe mínimo a cobrar

La aseguradora generalmente, conocido el siniestro, se pone en marcha y nos pedirá una serie de documentos antes de darnos un adelanto del capital asegurado conocido como importe mínimo.

Esta entrega será a cuenta del capital total asegurado, cuando se demuestre la veracidad del siniestro, documentalmente.

Por lo tanto, no supone la aceptación por la aseguradora del siniestro sino una entrega a cuenta que habrá que devolver si se demuestra que el beneficiario no tenía derecho al cobro del capital asegurado.

El importe mínimo suele estar limitado (en el caso de AXA asciende a 6.000 euros), y su finalidad puede ser doble:

a) para atender a los gastos del sepelio (a posteriori). En este supuesto, necesitaremos hacer un escrito a la aseguradora solicitando este anticipo, adjuntando el certificado de defunción expedido por el Registro Civil y la factura de gastos del funeral.

muerte 1

b) para pagar el Impuesto de Sucesiones. En este supuesto, necesitaremos un certificado de Hacienda confirmando el importe a ingresar por este impuesto por parte de los beneficiarios (ojo, se trata de un impuesto de gestión autonómica).

La aseguradora por contrato se dará un plazo máximo para este pago. En el caso de AXA asciende a 40 días desde la notificación del siniestro.

Plazo máximo para el cobro de la indemnización

Por Ley, la aseguradora dispone de hasta tres meses desde la notificación del siniestro y la entrega de toda la documentación solicitada para desembolsar, cuando se haya presentado toda la documentación acreditativa del suceso.

De no hacerlo, incurrirá en mora, con su correspondiente indemnización.

Cobro del seguro

Las aseguradoras suelen ofrecer a los beneficiarios de un seguro de vida el cobro del capital asegurado de tres formas opcionales: como un capital (todo de una vez) o como una renta vitalicia (se estima la esperanza de vida del beneficiario y se divide en cuotas mensuales el capital asegurado).

O como una renta temporal (por ejemplo, en 12 pagos mensuales durante los próximos 10 años).

Martin Ruiz Felipe

Especialidad en Seguros. Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales. Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente trabajo como Letrado en el Departamento de Compliance de una entidad de seguros lider en su sector. Ofrezco asesoramiento jurídico en la aplicación/interpretación del contrato de seguro en sus diferentes modalidades. Colaboro porque presté mis servicios profesionales durante seis años en la asesoría jurídica de la Organización de Consumidores y Usuarios, y tengo una clara sensibilidad en los asuntos de protección al consumidor y la defensa de sus legítimos intereses.

Esta entrada tiene 27 comentarios

  1. Patricia

    Hola!
    Mi madre falleció y de 5 hermanos que somos, yo he tenido que aceptar herencia porque tengo una deuda junto con mi madre de un contencioso, del cual se debe más que de lo que nos tendrían que dar de seguro de vida de mi madre. Tenemos un hermano problemático al que se le explicó la situación y se le dió la oportunidad de poder rechazar herencia, explicándole que hay más deuda que beneficio y él ha decidido que nos quiere fastidiar como pueda, por lo cual ni ha querido rechazar, pero tampoco ha presentado documentación ni ha querido firmar como heredero.
    La Notaria lo tuvo que poner como «heredero por omisión», ya que según nos dijeron, es la forma de proceder en éstos casos, teniendo así él la opción de poder aceptar o rechazar después.
    El problema que nos hemos encontrado es que, después de realizar todos los trámites legalmente y de la presentación de los impuestos, registros y todo lo que legalmente hay que hacer, presentamos toda la documentación en el banco y después de unos días nos comunican que el letrado pasa el expediente a un agente a falta de documentación requerida de mi hermano.
    Nosotros les explicamos y entregamos una carta explicativa en la que indicamos el motivo de por qué unos hijos rechazan y otros aceptan herencia, y el que se haya puesto como heredero también a mi hermano aunque no haya documentación de él ni firma.
    No sabemos cómo actuar ante ellos, ya que desconocemos de los derechos y las leyes a las que nos podemos acoger. No nos parece razonable que se quede el tema parado por una persona que no da señales de vida y pensamos que nos están poniendo estas pegas para no darnos el dinero del seguro.
    El mayor prejuicio que nos supone ésto es que habíamos conseguido un trato con la empresa cobradora de la deuda mencionada al principio, la cual nos aceptó la cancelación de la deuda por el importe de la mitad que me corresponde del seguro de vida y si no solucionamos este problema pronto pueden retirar la oferta. Estamos considerando contratar a un abogado, qué nos aconseja?

    1. Consumoteca

      Hola Patricia

      Contratar un abogado experto en herencias y derecho sucesorio es lo mejor. Lo primero que tendréis que hacer es enviarle una notificación fehaciente al hermano problemático por un conducto fehaciente para que quede constancia de que ha sido avisado en tiempo y forma.

      Y luego tratar de hacer ver al acreedor que estáis «pleiteando» con ese hermano, de cara a que os mantenga la quita de la deuda más tiempo, hasta que se solucione el tema con el banco.

      Ningún acreedor que os haya hecho una oferta de quita os la va a negar después ya que lo que ellos quieren es tener garantías de que se cobrará la deuda, incluso, parte de ella, y no os van a retirar la oferta. Se tendrían que meter ellos en pleitos con vosotros y eso no les suele gustar mucho por las demoras que surgirían en este caso.

      Un saludo

  2. Amparo

    Dos preguntas respecto a las aseguradoras:
    1.- Si segun la ley solo tienen acceso al historial clinico familiares de un fallecido, ¿como puede ser que las aseguradoras pidan a los familiares historiales clinicos de personas fallecidas cuando la ley no les permite tener acceso?
    2.- si necesitaban el historial clínico historico para hacer efectivo el pago del seguro de vida, ¿ por que no se lo pidieron al asegurado antes de que este falleciera? o ¿por que no le pidieron al fallecido que les diera acceso a su historial clinico si este falleciera?

  3. MARÍA

    Hola buenas tardes,

    Mi padre contrató un seguro de vida que nadie sabía que era un seguro de vida como tal. En el banco se lo vendieron como un plan de ahorro, una especie de hucha donde depositaba cada mes 50€. Al fallecer y realizar todos los trámites nos hemos dado cuenta de este seguro y el banco nos pide el certificado médico de defunción y también el informe médico de sus ingresos.

    No entiendo por qué piden el informe médico del ingreso cuando la causa del fallecimiento así como enfermedades asociadas ya aparecen en el certificado médico de defunción. No tenemos el informe de la última hospitalización ya que en el momento del fallecimiento no pensamos en pedirlo (obviamente no se tiene la mente en esas cosas).

    El caso es que como ese seguro no lleva ninguna indemnización, sólo recuperar el mismo dinero que ha ingresado, no entiendo por qué tenemos que presentar informe médico
    Gracias

    1. Consumoteca

      Hola María

      Probablemente tu padre (sentimos su defunción) tenía contratado un seguro de vida-ahorro, que es una modalidad más centrada en hacer una inversión periódica que la aseguradora coloca en fondos de inversión y otros productos, dando una rentabilidad al ahorrador. El mejor ejemplo de este tipo de seguro es el PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático), el cual, tiene un buen tratamiento fiscal cuando se recupera (en vida por el tomador, o mortis causa, por sus herederos).

      https://www.finlit.es/que-es-un-pias/

      Pero estos seguros también tienen una indemnización por fallecimiento o gran invalidez, aunque por una suma aseguradora pequeña, ya que su finalidad es remunerar al tomador en caso de supervivencia y no tanto cubrir a sus familiares en caso de fallecimiento como el seguro de vida que todos conocemos.

      Es absurdo lo que os pide el banco así que sugerimos reclamar al banco para que conste que no estáis de acuerdo con su «papeleo» y que no corran plazos o puedan alegar desinterés por vuestra parte.

      https://www.consumoteca.com/economia-familiar/como-reclamar-contra-un-banco/

  4. sura arvizu

    Hola buen dia, en caso de muerte accidental y que por las condiciones del suceso no se haya realizado examen toxicologico pero si se entregan las demas actas correspondientes del ministerio publico, que procede con el pago del seguro?

  5. Poli

    Buenos días,
    Mi padre falleció de covid hace unos meses y desde entonces estamos peleando con BBVA seguros para que procedan al pago.
    No dejan de pedirnos historial médico y mi padre no tenía historial médico puesto que no había estado enfermo antes de esto.
    Hemos enviado informe de exitus donde viene la causa de la muerte y aún asi nos siguen dando largas ¿es legal?

  6. Isabel

    Buenas tardes, quería preguntar, en caso de fallecimiento del tomador del seguro, yo soy la beneficiaria, su hija, tengo entendido que dispongo de 7 días para comunicarselo a la aseguradora, pero también tengo que entregarles los documentos que me pidan, el caso es que para pedir por ejemplo el certificado de actos de última voluntad, solamente lo puedo solicitar pasados 15 días desde el fallecimiento, luego tardan de 5 a 10 días en remitirlo, supongo que pasará lo mismo con los otros documentos que la aseguradora pueda requerir, tendría que entregar toda la documentación en ese plazo de 7 días? O los 7 días es solo para informar del hecho? Y luego, de cuanto tiempo dispongo para entregar la documentación que me piden?
    Un saludo
    Gracias.

    1. Consumoteca

      Isabel

      Lo importante es iniciar el trámite y que quede constancia de que lo comunicaste a la aseguradora. A partir de ahí la aseguradora queda informada y comienza el penoso trámite del papeleo en una situación tan triste. No te preocupes y ánimo.

  7. Judith

    Hola, la aseguradora me pide el certificado médico de defunción de mi hermana (falleció el 30/11/2019) y no puedo obtenerlo porque no existe, murió en casa y el médico de urgencias que la atendió en vida dijo que tenían prohibido rellenar c.m.d aunque era muerte natural, vino el médico de guardia y tampoco lo quiso firmar porque no la había atendido y llamaron al forense. El forense dictaminó muerte natural y no abrió diligencias, pero el forense no firma c.m.d. sólo hace dictámenes. Por lo tanto, no hay c.m.d. y el dictamen forense no me lo dan. Tengo toda la documentación entregada y sólo falta este documento,

    ¿Pueden exigirme un documento que como tal no existe en este caso? ¿Qué puedo hacer?

    1. Consumoteca

      Hola Judith,

      Vaya caso más enrevesado. Sugerimos abrir una reclamación contra la aseguradora relatando lo que aquí cuentas y alegando que en el certificado de defunción del Registro Civil Literal ya figuran «los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento».
      https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificado-defuncion#:~:text=El%20certificado%20de%20defunci%C3%B3n%20es,el%20fallecimiento%20de%20la%20persona.&text=Extracto%3A%20Es%20un%20resumen%20de,consta%20en%20el%20Registro%20Civil.

      Si no se menciona en el certificado de defunción la causa de la muerte al menos da fe de que ha acaecido el hecho que motiva el cumplimiento de la obligación de la aseguradora de indemnizar a los beneficiarios del seguro de vida. Y en ese caso debería recaer sobre la aseguradora la responsabilidad de demostrar que el fallecimiento fue por una causa que la exime de pagar la indemnización y no sobre los beneficiarios probar lo según lo que cuentas indemostrable.

      Reclama y verás cómo se ponen las pilas. Aquí te explicamos los pasos a seguir:
      https://www.consumoteca.com/seguross/reclamar-a-una-aseguradora/

      Recuerda a la aseguradora en tu reclamación que tiene el deber de indemnizar «El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado» (art 19 de la Ley de Contrato de seguro) y que si lo retrasa puede incurrir en mora y vosotros pedir daños y perjuicios (art. 20).
      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501

  8. Julio

    Hola quisiera saber si por muerte por cáncer la aseguradora puede pedir una autopsia

  9. Laia

    el seguro de mi padre fallecido me está pidiendo que su médico rellene un formulario específico del seguro, donde conste por qué murió y cuándo se le diagnosticó la enfermedad, y firmado. A quién le tengo que pedir que rellene esto? a su médico de cabecera? a su oncólogo en el hospital? cualquiera vale?

    1. Consumoteca

      Laia, yo entiendo que será su médico de cabecera, quien tendrá su historial médico de los últimos años.

  10. Jose

    Es un error generalizar sobre qué documentación aportar en caso de querer reclamar la indemnizacion de un Seguro de Vida puesto que cada compañia de seguros tiene un condicionado diferente al cual se tienen que atener asegurado y asegurador.

    Consumoteca lo deberías tener en cuenta y no generalizar y si decir que cada asegurado se lea la Condiciones generales así como las Particulares es más simple todo

  11. Delphine

    Buenos días. Tengo una duda. En el caso de no saber que era beneficiaria de un seguro de vida entiendo que tenemos hasta 5 años para poder reclamarlo. Ahora, también veo que el plazo para pagar el impuesto de sucesiones solo es de 6 meses. En el caso de querer reclamar el seguro después de varios años tendremos que pagar el impuesto fuera de este plazo. Que pasa en este caso? Hay una penalización o se entiende que desconocíamos la presencia del seguro?

  12. Alfredo Quiroga

    Hola, mi hijo se quitó la vida. Donde estudiaba tienen un seguro por fallecimiento. Me exigen el resultado de necropsia para saber si él había consumido alguna sustancia psicoactiva ya que la póliza no se hace efectiva si aparece que estaba drogado o tomado. El resultado que entregó la fiscalía no dice nada. Tampoco le sacaron ningún examen para verificar si en el momento había o no consumido algo, pero en el caso de los hechos dice que el padre anota que el hijo era consumidor de estupefacientes y que en varias ocasiones había intentado quitarse la vida.

    Mi pregunta es: La aseguradora debe hacer o no el pago de la póliza si no hay ningún documento que diga que el joven se encontraba con efectos de sustancias psicoactivas en el momento de su muerte, aunque el informe diga lo que el padre manifestó que el hijo consumía?

    1. Consumoteca

      Hola Alfredo, te recomendamos confiar tu caso a un abogado que conozca de seguros y te pueda defender, ya que si no se puede demostrar el estado de tu hijo en el momento del trágico desenlace, por mucho que alguien diga que tenía ciertos hábitos, no puede negar la pretensión de exigir el pago de la suma asegurada.

  13. Alex

    Hola. Mi duda es…. ¿hasta que punto tiene derecho la aseguradora de pedir copia completa de las diligencias judiciales? Ya he enviado la documentación del atestado policial, la analítica y copia de la autopsia. Esta deja muy claro que es una muerte violenta por una bronco aspiración probocando asfixia, y parada cardiorespiratoria.

    Ya sería suficiente la documentación aportada en referencia a las diligencias. Ya antes se habia presentado, declaración de herederos, recibo del impuesto de sucesiones, autopsia, certificado de defunción, aceptación de la herencia…..

    Solo me han dado los capitales de dichos seguros. En este caso 2. Me han comentado que en caso de accidente se podrían duplicar las pólizas. Es eso cierto? De hecho, después de varias reclamaciones no he podido conseguir de momento las condiciones particulares de dichas polizas. Hoy mismo hice un escrito de puño y letra solicitando a la aseguradora tales condiciones. Agradeceria muchísimo su asesoramiento.

    Resumiendo. ¿Es suficiente cuando se refieren a las diligencias judiciales completas? ¿Estoy en lo cierto de que se dupliquen las cuotas si ha sido un accidente? Muchísimas gracias por vuestro servicio. Un saludo

    1. Consumoteca

      Alex, lo primero es conseguir el condicionado del seguro de vida que había y analizarlo a fondo. Es ahí donde se indicará lo que está cubierto por la aseguradora y si en caso de accidente, la suma asegurada es del doble.

      En cuanto a la documentación que te exigen es normal, ya que querrá descartar la posible responsabilidad de un tercero que deba hacerse cargo de responder de la indemnización que te pueda corresponder.

      Reclama a la aseguradora el condicionado y si no te lo dan reclama contra ella. Te dejamos lectura:
      https://www.consumoteca.com/seguross/reclamar-a-una-aseguradora/

    2. Alex

      Muchísimas gracias por su atención. Gracias a gente como ustedes podemos estar bastante orientados sobre que pasos se deven dar. Mil gracias otra vez. Un fuerte abrazo

  14. Maria

    Hola buenas,

    Mire, mi madre fallecio hace 4 meses. Tenia un seguro de vitalicio el cual isieron el contrato mediante la caja en el banco cuando falleció fui a la caja pq ella me dejó el dinero a mi soy la única beneficiaria junto con mi padre q ellos dos eran los titulares de la póliza. El caso es q mi madre antes de fallecer fue al banco y me puso como único beneficiario al igual q mi padre en caso de fallecer.

    Desde ese momento estoy luchando con la caixa pq no me an dado ni un peso no me an pagado nada poniendo montones de pegas ya entregue todo lo q me piden y aún nada y de eso hace 4 meses. El caso es que bloquearon todas las cuentas de mi madre y mi padre mi padre lo cuido yo de toda la vida al igual q mi madre y lo estoy cuidando con mi salario pq no puedo ni siquiera cobrar su pensión pq el banco la tiene bloqueada y así esta la cosa por favor me pueden informar pq no ahí q hacer el seguro es un seguro vitalicio echo por la caixa aqui en españa

  15. Norma

    Mi PADRE fallecio el 20/02/18 de este año. Tenía una póliza de seguro de 200.000.000 y me indican que por mora de pago…no me quieren para la aseguradora ya que el 28 llame para informar del siniestro del fallecimiento…PUEDE UNA ASEGURADORA NO PAGARTE LA INDEMNIZACION POR MORA DE PAGO DE LA POLIZA DE VIDA??

    1. Consumoteca

      Hola Norma,

      Lo más importante es notificar formalmente a la aseguradora el fallecimiento conforme se indica aquí y solicitar el cobro de la indemnización, aportando los recibos y justificantes de defunción, y de haber estado al corriente del pago de las primas anuales del seguro.

      y exigir una respuesta formal escrita también del por qué no quieren pagar. Acto seguido reclamar al defensor del paciente de la aseguradora
      https://www.consumoteca.com/seguross/reclamar-a-una-aseguradora/

      Y pasados un par de meses sin respuesta del Defensor o respuesta negativa, recurrir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en Planes de Pensiones
      https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Paginas/AtencionCliente.aspx

      Ya nos contarás

  16. Esther

    Yo estuve 21 años y me he enterado hace nada (me lo dijo mi hijo) que el padre me puso en el seguro de vida. Hace ya cuatro años que falleció. ¿Puedo cobrarlo?

    1. Consumoteca

      Hola Esther,

      La cosa está complicada. El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro (1980), dice así:
      https://www.consumoteca.com/economia-familiar/comunicacion-a-la-aseguradora-del-siniestro-a-tiempo/

      El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

      Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

      El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

      En tu caso han pasado 4 años con lo cual la aseguradora probablemente no quiera asumir ninguna responsabilidad ahora. Por otra parte no aclaras si alguien cobró o no ese seguro. Si lo hizo y estabas tú como beneficiaria tendrás que reclamar a esa persona tu derecho sobre el suyo. Si nadie cobró tendrás que informar a la aseguradora del suceso y en función de su respuesta y de sus argumentos valorar la asistencia de un abogado especializado.

      Un saludo

  17. Alejandra

    Hola soy de mexico mi papa dejo un seguro de vida a mi nombre que yo desconocia porque no viviamos juntos me acabo d enterar que tenia un seguro de vida para mi por parte de una tia .
    El ya cumplio 5 años de fallecido hace 4 meses todavia lo puedo cobrar? Agradeceria una respuesta

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